Tipos de visados en España: cuál necesitas para entrar y cuál para vivir

Los tipos de visados en España se reducen a dos familias: el visado Schengen, para entrar hasta 90 días, y el visado nacional, para vivir aquí. Dentro del segundo están las vías que deciden un proyecto de vida: estudios, trabajo, teletrabajo, jubilación o familia. En buena parte de Latinoamérica se habla de tipos de visa para España: es lo mismo.

El matiz con más consecuencias llega después: el visado solo te deja entrar. Lo que te permite quedarte es la autorización que va unida a él y, ya en España, la tarjeta que la acredita. Y la vía por la que más gente sigue preguntando, la golden visa, ya no existe.

Aquí tienes qué visado corresponde a cada caso, cuánto dinero hay que acreditar en 2026, cómo se tramita y los errores que hacen caer un expediente.

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En 30 segundos

  • Para entrar hasta 90 días: visado Schengen (tipo C), solo si tu nacionalidad lo exige. Cuesta 90 euros y no permite trabajar.
  • Para vivir aquí: los tipos de visados en España que cuentan son los nacionales (tipo D). Cada uno va ligado a un motivo.
  • Dinero en 2026: 2.400 euros al mes para la residencia no lucrativa, unos 2.849 euros para el nómada digital y 600 euros para estudiar.
  • La golden visa desapareció: se suprimió el 3 de abril de 2025.

Qué es un visado y en qué se diferencia del permiso de residencia en España

Un visado es la autorización que un consulado español expide en tu pasaporte para que puedas entrar en España con un fin concreto: visitar, estudiar, trabajar o residir. Si vas a quedarte más de 90 días, necesitas una autorización de estancia o de residencia y, ya en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Lo que no es: un visado no es el permiso de residencia en España. El permiso, que la ley llama autorización, es lo que te deja vivir aquí, y la TIE es la tarjeta que lo acredita. Tampoco es ETIAS, la autorización electrónica de viaje que pedirán a quien hoy entra sin visado cuando empiece a funcionar. Lo explicamos con ejemplos en la guía sobre la diferencia entre estancia y residencia.

En los visados nacionales, el consulado no te entrega el visado hasta que la autorización está concedida. Primero, la autorización; después, el visado.

Tipos de visados en España: el mapa completo

Salvo el tránsito aeroportuario, todos los visados españoles caben en dos grupos: los de corta duración, hasta 90 días, y los nacionales, para vivir en España más tiempo.

La Ley Orgánica 4/2000 los enumera en su artículo 25 bis, y el Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, desarrolla cada vía. Esta tabla los ordena por lo que te importa: para qué sirve cada uno y cuánto dinero tienes que acreditar.

Visado Para qué sirve Dónde se pide Dinero mínimo (2026)
Tránsito aeroportuario (tipo A)Hacer escala en un aeropuerto español sin salir de la zona internacionalConsuladoNo aplica
Schengen de corta duración (tipo C)Turismo, negocios o visitas, hasta 90 días en 180, sin trabajarConsulado o su proveedor externo122 euros por día, con un mínimo de 1.099 euros
Estancia por estudios (tipo D)Estudios, formación, prácticas o voluntariado de más de 90 díasConsulado u Oficina de Extranjería si ya estás en España de forma regular600 euros al mes
Residencia no lucrativa (tipo D)Vivir en España sin trabajarConsulado2.400 euros al mes, más 600 por familiar
Residencia y trabajo por cuenta ajena (tipo D)Trabajar con contrato de una empresa en EspañaLa empresa pide la autorización en España; tú, el visadoLo cubre el salario del contrato
Residencia y trabajo por cuenta propia (tipo D)Montar un negocio o trabajar como autónomoConsuladoSegún el proyecto
Reagrupación familiar (tipo D)Reunirte con un familiar extranjero que ya reside en EspañaTu familiar pide la autorización en España; tú, el visadoQuien reagrupa: 900 euros al mes para dos, más 300 por persona
Ley de emprendedores (tipo D)Nómada digital, profesionales altamente cualificados, Tarjeta Azul-UE, emprendedores, traslados dentro de una empresaConsulado o la UGE si ya estás en España de forma regularNómada digital: unos 2.849 euros al mes
Temporada (tipo D)Trabajo de temporada hasta 9 meses en un periodo de 12La empresa, normalmente con contratación en origenLo cubre el contrato

En otras palabras: antes de mirar requisitos, responde a dos preguntas. ¿Cuánto tiempo vas a estar? ¿Y para qué? La primera te dice si es un visado C o D; la segunda, cuál de los D.

Visado Schengen España: para entrar hasta 90 días

El visado Schengen (visado tipo C) permite estar hasta 90 días, en cualquier periodo de 180, en España y en el resto del espacio Schengen.

El visado Schengen es válido para los 29 países que forman parte del espacio Schengen, y los 90 días cuentan en todos ellos a la vez. Desde el 11 de junio de 2024 cuesta 90 euros para adultos y 45 euros entre los 6 y los 12 años, según los consulados de España. Los menores de 6 años no pagan. Si solo vas a hacer escala sin salir del aeropuerto, algunas nacionalidades necesitan el visado de tránsito aeroportuario (tipo A).

Un matiz que conviene conocer pronto: el visado Schengen no sirve para trabajar ni para quedarte a vivir. Solo algunos supuestos concretos permiten pedir una autorización desde España sin volver a tu país.

¿Qué países necesitan visado para entrar en España?

Depende de tu nacionalidad, no del país desde el que viajas: la lista la fija el Reglamento (UE) 2018/1806. Según la relación que publican los consulados de España, no necesitan visado para estancias cortas, entre otros, los nacionales de México, Colombia, Perú, Argentina, Chile, Brasil, Venezuela y Estados Unidos. Sí lo necesitan, por ejemplo, los de Bolivia, Cuba, República Dominicana, Marruecos o la India.

Ojo con un detalle: no necesitar visado no significa entrar sin requisitos. Tu pasaporte tiene que seguir en vigor tres meses después de la salida prevista y haberse expedido en los últimos diez años. También debes justificar el motivo del viaje y tus medios.

Además, el Sistema de Entradas y Salidas (EES) registra en la frontera cada entrada y salida de quien viene de fuera de la UE para una estancia corta. Está en marcha desde octubre de 2025 y es plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero se necesita para entrar a España?

En 2026, 122 euros por persona y día de estancia y, en total, nunca menos de 1.099 euros, según los consulados de España. Puedes acreditarlo con efectivo, cheques de viaje, tarjeta de crédito con un extracto o una libreta bancaria actualizada. Un apunte que ahorra disgustos: algunos consulados, como el de Washington, no aceptan cartas del banco ni extractos descargados de internet.

Visado tipo D España: los visados nacionales para vivir aquí

El visado tipo D, o visado nacional, es el que necesitas para pasar más de 90 días en España y siempre va ligado a un motivo.

Hay vías más específicas, como la investigación o la búsqueda de empleo para determinados perfiles. Pero casi todos los proyectos de vida en España pasan por una de estas seis.

1. Visado de estudiante España: la estancia por estudios

Sirve para estudios superiores, formación, prácticas no laborales o voluntariado de más de 90 días. El Reglamento no lo trata como residencia sino como estancia por estudios, y en estudios superiores dura lo mismo que los estudios. Según el Ministerio de Inclusión, tienes que acreditar el 100% del IPREM, es decir, 600 euros al mes, con reglas especiales si el alojamiento ya está pagado. Puedes trabajar hasta 30 horas semanales si es compatible con tus estudios.

2. Visa no lucrativa España: vivir sin trabajar

Pensada para jubilados y para quien vive de rentas, ahorros o inversiones. El consulado de España en México lo concreta: 2.400 euros al mes para el titular (el 400% del IPREM, 28.800 euros al año) y 600 euros más por cada familiar. La autorización inicial dura un año desde la entrada y después se renueva. Ojo con el teletrabajo: la residencia no lucrativa no permite trabajar, tampoco en remoto para una empresa extranjera.

3. Visado de trabajo España: por cuenta ajena

Aquí el primer paso lo da la empresa. Pide la autorización de residencia y trabajo en España y, salvo excepciones, acredita que la situación nacional de empleo le permite contratar a alguien de fuera. Lo más sencillo es que la ocupación esté en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Cuando se concede, tienes un mes para pedir el visado, y el consulado resuelve en otro mes. Ya en España, la empresa te da de alta en la Seguridad Social en un plazo de tres meses y tú pides la TIE en el mes siguiente al alta.

4. Residencia y trabajo por cuenta propia

Para montar tu negocio o trabajar como autónomo. Se pide en el consulado con un proyecto que tiene que convencer a la Administración: actividad, inversión prevista, cualificación y, cuando corresponde, licencias. Si tu proyecto es innovador, mira antes la vía de emprendedores del punto 6.

5. Reagrupación familiar

Permite traer a tu cónyuge, a tus hijos o, con requisitos adicionales, a tus padres cuando ya resides en España como extranjero. Según el Ministerio de Inclusión, quien reagrupa tiene que llevar un año de residencia y haber pedido la renovación por otro más. Además, debe acreditar el 150% del IPREM para una familia de dos (900 euros al mes) y 300 euros por cada persona más. La solicitud la presenta tu familiar en España; tú tienes después dos meses para pedir el visado. Los familiares de españoles siguen un régimen distinto.

6. Visado de nómada digital España y otras vías de la Ley de emprendedores

La Ley 14/2013 reúne las vías para atraer talento e inversión, y las tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). La más buscada es la del teletrabajo de carácter internacional. Según las preguntas frecuentes de la UGE, exige ingresos del 200% del salario mínimo. Con el de 2026 (17.094 euros al año, según el Real Decreto 126/2026), son unos 2.849 euros al mes, más un 75% del salario mínimo por el primer familiar y un 25% por cada uno de los demás.

También pide un título o tres años de experiencia y, si eres empleado, tres meses en la empresa. El visado dura hasta un año; si pides la autorización desde España, puede llegar a tres. Lo detallamos en la página de nuestro servicio de visado para nómadas digitales.

En el mismo bloque están los profesionales altamente cualificados, la Tarjeta Azul-UE (su umbral salarial de 2026 lo fija la Orden PJC/44/2026), los emprendedores con informe favorable de ENISA y los traslados dentro de un grupo empresarial. Un apunte para empresas: si vas a trasladar a un empleado de fuera de la UE, estas vías se tramitan ante la UGE, no por el régimen general. Es lo primero que planificamos en cada traslado de empleados a España.

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Golden visa España: por qué ya no es una opción

La golden visa ya no existe: la Ley Orgánica 1/2025 suprimió la residencia para inversores el 3 de abril de 2025.

La reforma no se limitó a la compra de vivienda de 500.000 euros. Según la UGE, deja sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban el visado para inversores en su conjunto. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se resuelven con la norma anterior. Las autorizaciones ya concedidas conservan su validez y se renuevan con las reglas de su concesión.

Al preparar esta guía, en octubre de 2026, lo comprobamos: el resumen de IA de Google y ChatGPT todavía la ofrecían como opción en algunas respuestas. Si quieres invertir y vivir en España, las alternativas son la vía de emprendedores o, si vas a vivir de tus rentas, la residencia no lucrativa.

Cómo solicitar residencia en España con un visado: paso a paso

Para solicitar residencia en España desde fuera, el orden es casi siempre el mismo: vía, expediente, consulado y, al llegar, la TIE.

  1. Elige la vía por tu motivo real, no por la que parece más fácil. Una vía que no encaja con tu caso suele acabar en denegación.
  2. Reúne la documentación de tu visado: formulario de visado nacional, fotografía, pasaporte en vigor, medios económicos, seguro médico y, según la vía, antecedentes penales legalizados o apostillados y traducidos.
  3. Paga las tasas: la del visado, que puede variar según tu nacionalidad, y en algunas vías la de la autorización (modelo 790, código 052).
  4. Presenta la solicitud en persona en el consulado que te corresponde o en su proveedor externo.
  5. Recoge el visado en el mes siguiente a la notificación de la concesión y entra en España mientras esté vigente.
  6. Pide la TIE en el mes siguiente a tu entrada, o a tu alta en la Seguridad Social si vienes a trabajar por cuenta ajena.

Resumen de los pasos

  1. Elige el visado según el motivo y la duración de tu estancia.
  2. Reúne los documentos de esa vía, con traducciones y legalizaciones.
  3. Paga la tasa del visado y, si procede, la de la autorización.
  4. Presenta la solicitud en persona en tu consulado.
  5. Recoge el visado en un mes y entra mientras esté vigente.
  6. Pide la TIE en el mes siguiente a tu llegada.

¿Dónde solicitar visado para España?

En la oficina consular española del lugar donde resides legalmente, o en el proveedor externo que haya designado (BLS International en México o en Estados Unidos, por ejemplo). Hay excepciones que cambian el plan: la estancia por estudios y las vías de la Ley de emprendedores, como el nómada digital, se pueden pedir desde España si estás aquí de forma regular. Y cuenta con el calendario: en la mayoría de vías, el consulado tiene un mes para resolver, y si no contesta, la solicitud se entiende denegada.

Requisitos del visado de residencia: errores que hacen caer expedientes

Las denegaciones suelen venir del expediente, no de la ley: cifras que no cuadran, documentos que no sirven o una vía que no encaja.

  • Pedir la no lucrativa para teletrabajar: no permite ninguna actividad laboral ni profesional. Si trabajas en remoto, tu vía es la del nómada digital.
  • Calcular los medios con cifras viejas: todavía circulan los 27.000 euros. En 2026, la no lucrativa exige 28.800 euros al año y 7.200 más por familiar.
  • Un seguro médico que se queda corto: tiene que ser de una aseguradora autorizada en España y cubrir los mismos riesgos que la sanidad pública.
  • Documentos sin legalizar, sin traducir o caducados: cada consulado fija la validez que admite. Compruébalo antes de pedir los certificados.
  • Dejar pasar los plazos: un mes para recoger el visado y otro para la TIE. Saltarte uno puede obligarte a empezar de nuevo.

Un ejemplo con números: un matrimonio de jubilados mexicanos con un hijo menor que quiere vivir en España sin trabajar necesita 3.600 euros al mes (2.400 + 600 + 600), es decir, 43.200 euros al año. Con 30.000 euros en la cuenta, el expediente no llega. La documentación exacta de cada vía está en las hojas informativas del Ministerio de Inclusión.

Saber qué tipos de visado existen es la parte fácil. La otra mitad es elegir la vía que encaja con tu caso y presentar un expediente sin huecos, porque un error de planteamiento cuesta meses.

En ILLAY Legal analizamos tu situación, elegimos contigo la vía que encaja con tu caso, preparamos la documentación y te acompañamos hasta la TIE, también si eres una empresa que traslada a su equipo. Lo hacemos desde nuestro servicio de inmigración en España, con gestión 100% online y en tu idioma. Cuéntanos tu nacionalidad, para qué quieres venir y cuánto tiempo, y te diremos qué visado te corresponde y qué tienes que preparar.

Preguntas frecuentes sobre los tipos de visados en España

¿Qué pasa si voy de turista a España y me quedo?

Que, pasados los 90 días, quedas en situación irregular. Es una infracción grave del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, que puede terminar en multa o en un procedimiento de expulsión y complicarte cualquier visado futuro. La vía para regularizarse desde dentro, el arraigo, exige como regla general dos años de permanencia continuada en España, según el Ministerio de Inclusión. Si tu objetivo es vivir aquí, lo sensato es venir con el visado adecuado. Y si estás en una estancia regular, comprueba antes si tu caso permite pedir la autorización desde España.

¿Cuándo empieza a funcionar el ETIAS para España?

Todavía no tiene fecha. A 22 de octubre de 2026, el ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes) no funciona y no se puede solicitar. La Unión Europea ha dicho que anunciará la fecha con varios meses de antelación. Cuando arranque, lo necesitará quien hoy entra en España sin visado para estancias cortas, por ejemplo con pasaporte mexicano, colombiano o estadounidense. No es un visado, sino una autorización electrónica previa al viaje, y mientras no funcione, cualquier web que te lo cobre no es oficial.

¿Cómo puedo saber qué tipo de visa tengo?

Mirando la etiqueta del visado en tu pasaporte. En la casilla del tipo de visado aparece una letra: A para el tránsito aeroportuario, C para el Schengen de corta duración y D para el visado nacional. La etiqueta indica también las fechas de validez, cuántas entradas permite y cuántos días de estancia autoriza. En el apartado de observaciones suele figurar el motivo o la autorización asociada. Si tienes un visado D y no sabes si te toca pedir la TIE, compruébalo antes de que pase tu primer mes en España.

¿Puedo conseguir un visado de dos años para España?

No como visado de turista: el Schengen nunca pasa de 90 días en 180. Para estancias largas, lo que dura años no es el visado, sino la autorización que lleva unida. En estudios superiores, la estancia por estudios dura lo que duren tus estudios. La de trabajo por cuenta ajena se ajusta al contrato, entre más de 90 días y menos de cinco años. La no lucrativa empieza con un año y después se renueva, y el nómada digital que la pide desde España puede obtener hasta tres años.

¿Se puede conseguir un visado para España en pocos días?

Rara vez. El visado Schengen tiene un plazo legal de resolución de 15 días naturales, que puede llegar a 45 si el consulado pide una entrevista o más documentos. Consulados como el de Washington advierten de que no se puede acelerar. Los visados nacionales suelen ir más despacio: en la mayoría de vías el consulado tiene un mes y, en muchas, antes hay que conseguir una autorización que también tarda. Lo práctico es no comprar billetes antes de tener el visado y pedir la cita con meses de margen.

¿Qué visado necesita el familiar de un ciudadano español?

Un visado ligado a la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, un régimen propio del Reglamento vigente. Pueden pedirla el cónyuge, la pareja inscrita o la pareja con quién llevan 12 meses de convivencia, los hijos menores de 26 años y, con requisitos, los padres a cargo. Según el Ministerio de Inclusión, la autorización dura cinco años, permite trabajar y el trámite es gratuito. Se pide en el consulado o, si tu familiar español la tramita en España, tienes después un mes para solicitar el visado.

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