Cómo montar una empresa en España siendo extranjero: guía completa 2026

España es uno de los destinos más atractivos de Europa para emprender, pero si eres extranjero tienes que sumar una capa que un nacional no tiene: la parte migratoria. Montar aquí tu empresa es perfectamente viable, y en muchos casos se hace sin pisar el país, pero conviene entender el orden correcto de los trámites, qué estructura te interesa y qué obligaciones fiscales asumes desde el primer día.

Esta guía te lleva paso a paso: los requisitos legales según tu nacionalidad, las estructuras societarias disponibles con sus cifras reales, el proceso de constitución y las obligaciones fiscales y laborales que tendrás una vez en marcha. Con datos actualizados, porque en este terreno una cifra vieja te puede costar dinero.

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Requisitos legales para extranjeros que desean montar una empresa en España

El primer filtro no es societario, es tu situación como extranjero. Y cambia mucho según de dónde vengas.

Ciudadanos de la UE frente a extracomunitarios

Si eres de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puedes constituir una empresa y trabajar en ella sin visado: basta con tu documento de identidad y el NIE. Si eres extracomunitario, puedes ser socio o accionista de una sociedad española sin residir en el país, pero para gestionarla y trabajar en ella necesitarás una autorización que te habilite a hacerlo.

El NIE, el punto de partida

El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es imprescindible para casi todo: abrir la cuenta, firmar en notaría e inscribir la sociedad. Se solicita en España en las oficinas de extranjería o de la Policía Nacional, o en el consulado español de tu país. Conviene pedirlo cuanto antes, porque bloquea el resto de pasos. Y hay un atajo clave: puedes otorgar un poder notarial para que un representante local haga todos los trámites en tu nombre, incluido obtener tu NIE.

La vía migratoria: visado de emprendedor o cuenta propia

Si vas a residir en España para dirigir tu negocio, hay dos rutas que conviene no confundir. El visado de emprendedor de la Ley 14/2013 está pensado para proyectos innovadores y de interés económico, y exige un plan de negocio evaluado favorablemente por la autoridad competente. El permiso de residencia y trabajo por cuenta propia es la vía más tradicional para un negocio ordinario (una consultoría, un comercio), donde demuestras la viabilidad del proyecto y los fondos para sostenerlo. Cuál te encaja depende de la naturaleza real de tu actividad, y elegir mal alarga el proceso.

Tipos de estructura empresarial en España

Elegir la forma jurídica es la decisión que más condiciona tu responsabilidad, tu fiscalidad y tu imagen ante bancos e inversores. Estas son las opciones reales.

Sociedad Limitada (SL)

Es la estructura más usada en España y la primera opción para la mayoría de extranjeros. Limita tu responsabilidad al capital aportado, protegiendo tu patrimonio personal. Aquí está el cambio que muchas guías siguen sin recoger: desde la Ley 18/2022 (Crea y Crece), la SL se constituye desde 1 euro de capital social, no desde los 3.000 euros de antes. Ahora bien, si constituyes con menos de 3.000 euros se activan dos salvaguardas: debes destinar el 20% de los beneficios a la reserva legal hasta que capital más reserva alcancen los 3.000 euros, y en caso de liquidación los socios responden solidariamente por la diferencia hasta esos 3.000 euros. Por eso, aunque la ley permita el euro simbólico, capitalizar la sociedad con una cifra razonable sigue siendo lo más sensato de cara a bancos y proveedores.

Sociedad Anónima (SA)

Pensada para proyectos de mayor tamaño o que prevén dar entrada a muchos inversores. Exige un capital mínimo de 60.000 euros, del que basta desembolsar el 25% en la constitución, y permite emitir acciones, lo que facilita la captación de capital. Es más compleja y cara de mantener que la SL, así que solo compensa cuando el proyecto realmente la necesita.

Autónomo o sociedad

Darte de alta como autónomo implica menos trámites y coste inicial, pero respondes con todo tu patrimonio de las deudas del negocio. La sociedad blinda esa responsabilidad y proyecta más solidez. La decisión depende del riesgo, del volumen y de tus expectativas de crecimiento, y merece un análisis propio de autónomo frente a sociedad limitada antes de decidir. Si emprendes solo, además, existe una variante muy eficiente: la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), que te da toda la protección de la SL con un único socio.

Pasos para constituir la empresa

Una vez elegida la estructura, el proceso de una SL sigue una secuencia clara. Hoy buena parte puede hacerse de forma telemática, lo que abarata y acelera mucho los plazos.

  • Certificación del nombre. Solicitas al Registro Mercantil Central el certificado de denominación social, proponiendo varios nombres. Si está libre, te lo reservan durante seis meses.
  • Cuenta bancaria y capital. Abres una cuenta a nombre de la sociedad y depositas el capital. El banco emite el certificado del ingreso, necesario para la notaría.
  • Firma ante notario. Se firma la escritura pública de constitución con los estatutos, que fijan las reglas internas de la sociedad.
  • Inscripción y NIF. Se inscribe la escritura en el Registro Mercantil, que otorga personalidad jurídica, y se obtiene el NIF definitivo en la Agencia Tributaria.

La constitución electrónica con estatutos tipo, a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico, permite completar varios de estos pasos de una sola vez y con aranceles notariales y registrales reducidos. Es la vía más eficiente para un extranjero que no quiere multiplicar desplazamientos. Si quieres el detalle completo del procedimiento, tienes una guía sobre cómo crear una empresa en España paso a paso.

Obligaciones fiscales y laborales

Constituir la sociedad es el principio. A partir de ahí entras en el circuito fiscal y, si contratas, en el laboral.

Impuestos de la sociedad

Tu empresa tributará principalmente por el Impuesto sobre Sociedades y gestionará el IVA. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%, pero hay tipos reducidos que conviene conocer: las empresas de reducida dimensión (cifra de negocio inferior a 10 millones) tributan al 23%; las micropymes (menos de 1 millón) aplican una escala del 19% hasta 50.000 euros de base y 21% el resto; y las entidades de nueva creación tributan al 15% en el primer ejercicio con beneficios y en el siguiente. Estos tipos vienen bajando por tramos según la Ley 7/2024, así que reserva un momento cada cierre para comprobar el que te toca.

Alta fiscal y Seguridad Social

Tras la constitución, inscribes la empresa en la Agencia Tributaria y declaras el inicio de actividad. Si vas a tener empleados, das de alta a la empresa en la Seguridad Social y a cada trabajador antes de que empiece, con la retención del IRPF en nómina y las cotizaciones correspondientes. El administrador y los socios que trabajen en la empresa también tienen su encaje propio en el sistema, normalmente en el régimen de autónomos.

Alternativa para empresas ya existentes: la sucursal

Si ya tienes una empresa fuera y quieres operar en España sin crear una sociedad nueva, la sucursal te permite hacerlo bajo la personalidad jurídica de la matriz, sin capital social mínimo. Tiene autonomía operativa, pero depende jurídica y financieramente de la matriz, que responde de sus deudas. Se inscribe en el Registro Mercantil y obtiene su NIF.

Para abrirla necesitas aportar la escritura de constitución de la matriz, un poder notarial que autorice a un representante local y documentación que acredite su solvencia, todo debidamente traducido y legalizado o apostillado. Frente a crear una filial (una sociedad española participada por la matriz), la sucursal es más ágil de montar, pero no aísla el riesgo: por eso, cuando el proyecto en España va a tener entidad propia, muchas veces compensa la filial.

Montar tu empresa en España siendo extranjero es muy factible, pero el orden de los trámites y la elección de estructura marcan la diferencia entre arrancar en semanas o encallar en la burocracia. En ILLAY Legal abogados de extranjería y mercantil en España integramos la parte migratoria, la constitución y la fiscalidad en un mismo proceso, y lo gestionamos de forma 100% online, incluso con poder notarial si no estás en el país. Cuéntanos tu proyecto y te diremos exactamente qué pasos dar.

Preguntas frecuentes: Cómo montar una empresa en España siendo extranjero

¿Puedo crear una empresa en España sin residir en el país?

Sí. Puedes ser socio o accionista de una sociedad española sin residir en España, y con un poder notarial tu representante legal puede hacer todos los trámites por ti, incluido obtener tu NIE, abrir la cuenta y firmar en notaría. Otra cosa distinta es trabajar y dirigir el negocio desde dentro del país: para eso, si eres extracomunitario, necesitarás la autorización de residencia correspondiente.

¿De verdad puedo montar una SL con 1 euro?

Legalmente sí, desde la Ley Crea y Crece. Pero constituir con menos de 3.000 euros obliga a destinar el 20% de los beneficios a la reserva legal hasta alcanzar esa cifra y deja a los socios respondiendo solidariamente hasta 3.000 euros en caso de liquidación. En la práctica, capitalizar la sociedad con una cantidad razonable da más credibilidad ante bancos y proveedores y evita esas ataduras.

¿Cuánto tarda constituir una empresa en España?

Depende de la vía. Por el procedimiento telemático con estatutos tipo, una SL sencilla puede quedar constituida e inscrita en pocos días laborables. Si hay estatutos a medida, socios extranjeros que deban obtener el NIE o documentación que apostillar, el plazo se alarga a algunas semanas. El cuello de botella suele ser el NIE, no la sociedad en sí.

¿Qué diferencia hay entre abrir una sucursal y crear una filial?

La sucursal opera bajo la personalidad jurídica de la matriz, que responde de sus deudas, y no exige capital mínimo. La filial es una sociedad española independiente (normalmente una SL) participada por la matriz, con responsabilidad limitada propia. La sucursal es más rápida y barata de montar; la filial protege mejor a la matriz y suele compensar cuando la operación en España va a tener peso.

¿Qué impuestos pagará mi empresa desde el primer año?

Principalmente el Impuesto sobre Sociedades sobre los beneficios (con un tipo del 15% para entidades de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con base positiva) y la gestión del IVA en tus facturas. Si tienes empleados, sumas las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF de sus nóminas. El calendario de presentaciones es trimestral para IVA y retenciones, y anual para Sociedades.

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