Ser autónomo en España implica una lista de obligaciones fiscales que, bien gestionadas, no dan miedo, y mal gestionadas, cuestan sanciones. Hablamos de darte de alta correctamente, presentar tus modelos trimestrales de IRPF e IVA, pagar tu cuota a la Seguridad Social y aprovechar las deducciones que te corresponden. Conocerlas es lo que separa a quien va tranquilo de quien vive pendiente de Hacienda.
Esta guía recorre todo lo que necesitas saber, con las cifras vigentes: el alta, los impuestos que pagas, las declaraciones trimestrales con sus modelos, la cuota de autónomos y la tarifa plana, y los gastos que puedes deducir para pagar menos de forma legal.
Alta como autónomo y registro fiscal
Antes de emitir tu primera factura tienes que estar de alta en dos sitios: Hacienda y la Seguridad Social. Son trámites distintos y ambos obligatorios.
Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
Formalizas tu situación fiscal con la declaración censal, mediante el modelo 036 o su versión simplificada, el 037. Ahí declaras tus datos, la actividad que vas a ejercer, el epígrafe del IAE que la describe y el régimen de IVA e IRPF que te aplica. Elegir bien el epígrafe importa: define tus obligaciones y tus deducciones. La mayoría de autónomos están exentos de pagar el IAE mientras facturen menos de un millón de euros al año, pero aun así hay que declararlo.
Alta en la Seguridad Social (RETA)
Te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de empezar la actividad, a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Es lo que te da cobertura de sanidad, incapacidad temporal y jubilación. En este mismo trámite decides si solicitas la tarifa plana, y conviene no olvidarlo, porque después no se puede pedir con efecto retroactivo.
Impuestos que paga un autónomo
Los dos impuestos que marcan tu día a día son el IRPF y el IVA, ambos de gestión trimestral. A ellos se suma tu cuota mensual a la Seguridad Social.
IRPF
El IRPF grava tu rendimiento neto, es decir, ingresos menos gastos deducibles. La mayoría tributa en estimación directa y presenta el modelo 130 cada trimestre, adelantando un pago a cuenta de la renta anual. Ese pago fraccionado es, a grandes rasgos, el 20% del rendimiento neto acumulado del año, restando lo ya ingresado en trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado tus clientes, no un 20% plano y aislado de cada trimestre. La alternativa, el sistema de módulos (estimación objetiva, modelo 131), calcula el impuesto por parámetros como el personal o el local, pero está en retroceso y con límites cada vez más estrictos, así que hoy encaja en pocas actividades.
IVA
El IVA se aplica a la mayoría de tus ventas y servicios. Presentas el modelo 303 cada trimestre con el IVA que has repercutido a tus clientes menos el que has soportado en tus gastos, y pagas la diferencia. En enero presentas además el resumen anual, el modelo 390. En España conviven tres tipos: el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%, según el bien o servicio.
La cuota de autónomos a la Seguridad Social
Desde 2023 cotizas por ingresos reales: el sistema tiene 15 tramos según tu rendimiento neto, cada uno con una base mínima y una máxima entre las que puedes elegir, y sobre esa base se aplica el tipo de cotización. En 2026 la cuota mínima ronda los 200 euros al mes en los primeros tramos y sube conforme aumentan tus ingresos. Como las cifras exactas se fijan cada año, conviene comprobar la tabla oficial vigente antes de decidir tu base. Un detalle importante: al final del ejercicio la Seguridad Social regulariza tu cotización cruzando datos con Hacienda, así que si tus ingresos reales no coinciden con lo previsto, te devolverán o reclamarán la diferencia. Puedes ajustar tu base hasta seis veces al año. A todo esto se suma el MEI, una cotización adicional del 0,9% en 2026 que ya va incluida en la cuota. Si estás decidiendo entre seguir como autónomo o constituir una sociedad, puedes ayudarte comparando con la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) y repasando el proceso completo de cómo crear una empresa en España antes de dar el paso.
Declaraciones y obligaciones trimestrales
El calendario fiscal del autónomo es trimestral, con presentaciones en abril, julio, octubre y enero. Estos son los modelos que debes tener controlados, todos disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Modelo 130. Pago fraccionado del IRPF en estimación directa. Refleja el rendimiento neto acumulado y el 20% a cuenta.
- Modelo 303. Autoliquidación trimestral del IVA (repercutido menos soportado).
- Modelo 111. Si tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retención, ingresas esas retenciones cada trimestre.
- Resúmenes anuales. En enero, el modelo 390 para el IVA y, en su caso, el 190 para las retenciones del 111.
Presentar fuera de plazo conlleva recargos y sanciones, así que una organización mínima de ingresos y gastos, o directamente una gestoría, evita sustos. A esto se añade una novedad de cumplimiento que ya está en marcha: el sistema Verifactu, que obliga a facturar con un software homologado que genere registros inalterables con código QR. Su despliegue es por fases y el calendario para autónomos ha sufrido cambios, por lo que conviene confirmar la fecha exacta que te aplica y adaptar tu programa de facturación con tiempo.
Gastos deducibles y bonificaciones
Aquí es donde un autónomo bien asesorado paga bastante menos que uno que no lo está. La clave es simple: todo gasto real, necesario para tu actividad y justificado con factura, resta.
Gastos deducibles en el IRPF
Puedes deducir el alquiler del local, los suministros, el material, los seguros, la cuota de autónomos, los servicios de tu gestoría y la compra de equipos, entre otros. Si trabajas desde casa, puedes deducir un porcentaje de los suministros (la parte proporcional a los metros afectos a la actividad) y de gastos como el internet. Y hay una deducción que muchos olvidan: en estimación directa simplificada puedes restar un 7% adicional en concepto de gastos de difícil justificación, con un tope anual. Todo esto exige conservar las facturas: sin justificante, el gasto no existe para Hacienda. Si eres extranjero y compaginas la actividad con tu situación de residencia, conviene coordinar la parte fiscal y la migratoria con abogados de extranjería en España, porque un cambio en una afecta a la otra.
Bonificaciones en la cuota: la tarifa plana
La bonificación estrella para quien empieza es la tarifa plana: pagas 80 euros al mes (algo más con el MEI) durante los primeros 12 meses, sea cual sea tu tramo de ingresos. Se puede prorrogar otros 12 meses si prevés que tus rendimientos netos quedarán por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Dos avisos prácticos: la tarifa plana se solicita en el momento del alta, y la prórroga del segundo año no es automática, hay que pedirla antes de que venza el primer periodo. Además existen bonificaciones específicas para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género, madres que reemprenden y otros colectivos.
La fiscalidad del autónomo cambia cada año y un error de cálculo o un plazo pasado te cuesta dinero. En ILLAY Legal llevamos la gestión fiscal de autónomos de forma 100% en línea: altas, modelos trimestrales, optimización de deducciones y tarifa plana, sin que tengas que pisar una oficina. Cuéntanos tu situación y te diremos exactamente qué pasos dar.
Preguntas frecuentes: Obligaciones de un autónomo en España
¿Cuánto paga un autónomo de cuota en 2026?
Depende de tus ingresos reales. En 2026 la cuota mínima ronda los 200 euros al mes en los tramos más bajos y sube por tramos conforme aumentan tus rendimientos netos, hasta el tope de la base máxima. Si acabas de empezar, la tarifa plana te deja en 80 euros al mes durante el primer año. Como las tablas se actualizan cada ejercicio, confirma siempre la cifra vigente antes de fijar tu base.
¿Estoy obligado a darme de alta en el IVA?
No siempre. La mayoría de actividades repercuten IVA y presentan el modelo 303, pero algunas están exentas (formación reglada, ciertos servicios sanitarios, algunas actividades culturales). Al darte de alta con el modelo 036 o 037 defines tu situación frente al IVA, y de ahí depende que tengas que presentarlo o no.
¿Qué gastos puedo deducir si trabajo desde casa?
Puedes deducir la parte de suministros (luz, agua, gas, internet) proporcional a los metros de la vivienda afectos a tu actividad, aplicando además el porcentaje que la normativa fija sobre esa proporción. También los gastos claramente ligados a tu trabajo, como el teléfono profesional o el material. La clave es que sean reales, proporcionados y estén respaldados por factura.
¿Puedo perder la tarifa plana?
Sí. La pierdes si te das de baja del RETA, si renuncias voluntariamente o si acumulas impagos de la cuota sin regularizarlos. Una incapacidad temporal no te la hace perder. Y recuerda que la prórroga del segundo año hay que solicitarla expresamente: si no la pides en plazo, pasas directamente al sistema de cotización por ingresos reales.
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?
Si presentas tú antes de que Hacienda te reclame, se aplica un recargo por presentación extemporánea que crece con el tiempo transcurrido. Si es Hacienda quien detecta el impago, el recargo es mayor y puede sumarse una sanción e intereses de demora. Por eso conviene presentar aunque no puedas pagar en ese momento: reconocer la deuda y solicitar un aplazamiento sale mucho más barato que ignorarla.


