El sistema fiscal español no es especialmente complicado, pero sí tiene muchas capas. Hay impuestos estatales, autonómicos y locales, y una misma persona puede pagar los tres el mismo año sin darse cuenta. La buena noticia es que casi todo se ordena respondiendo a dos preguntas: si eres residente fiscal o no, y si operas como persona física o a través de una sociedad.
De esas dos respuestas depende todo lo demás: cuánto pagas, qué declaraciones presentas y qué puedes deducir. Un mismo beneficio de 60.000 euros tributa de forma muy distinta si lo obtiene un autónomo, una sociedad recién creada o una empresa consolidada.
Aquí tienes el mapa completo con los tipos vigentes: qué paga un particular, qué paga una empresa, cómo funciona la fiscalidad del autónomo, cuál es el calendario que no conviene saltarse y qué regímenes especiales pueden cambiarte la factura de forma legal.
Lo primero: si eres residente fiscal, cambia todo
Eres residente fiscal en España si permaneces más de 183 días del año natural en el país, si radica aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, o si residen en España tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes.
La consecuencia es enorme. El residente tributa por su renta mundial: todo lo que gane, esté donde esté. El no residente solo tributa por sus rentas de fuente española, con tipos fijos y su propio modelo de declaración, algo que detallamos en la guía sobre impuestos en España para no residentes.
Y una precisión que evita disgustos: la residencia fiscal no se elige ni se comunica con un formulario. Se produce por los hechos, y quien cruza el umbral de los 183 días pasa a ser contribuyente pleno aunque conserve su tarjeta de residencia de otro país o siga cobrando en el extranjero.
Los impuestos que paga un particular
IRPF: el impuesto que más te afecta
El IRPF grava la renta de las personas físicas residentes y tiene dos bases con reglas distintas, algo que casi nadie explica bien:
La base general incluye salarios, pensiones, rendimientos de actividades económicas y alquileres. Se le aplica una escala progresiva que resulta de sumar el tramo estatal y el autonómico. Con la escala estatal y la de referencia, los tipos van del 19% para los primeros 12.450 euros al 47% a partir de 300.000, pasando por el 24%, el 30%, el 37% y el 45%. Cada comunidad autónoma fija su propia mitad, así que el tipo final varía según dónde vivas: la diferencia entre las comunidades más y menos gravosas supera los cuatro puntos en los tramos altos.
La base del ahorro recoge dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles, acciones, fondos o criptomonedas. Su escala es más benévola y no tiene parte autonómica:
- 19% hasta 6.000 euros.
- 21% de 6.000 a 50.000 euros.
- 23% de 50.000 a 200.000 euros.
- 27% de 200.000 a 300.000 euros.
- 30% a partir de 300.000 euros, el tramo elevado por la Ley 7/2024.
La declaración se presenta con el modelo 100, en campaña de abril a junio del año siguiente, conforme a la Ley del IRPF. Entre las novedades recientes está una deducción específica para rentas del trabajo bajas, diseñada para que quien cobra el salario mínimo no acabe pagando IRPF, y la obligación de declarar de todos los perceptores de prestaciones por desempleo, con independencia de su cuantía.
Patrimonio y grandes fortunas
El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta a 31 de diciembre, con un mínimo exento general de 700.000 euros más la exención de la vivienda habitual hasta 300.000. Existe obligación de declarar cuando el patrimonio bruto supera los 2.000.000 de euros, aunque la cuota salga a cero. Es un impuesto cedido, así que la factura real depende muchísimo de la comunidad: hay territorios que lo bonifican casi por completo y otros donde se paga íntegro.
Por encima, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas alcanza a los patrimonios superiores a 3.000.000 de euros, con deducción de lo pagado por Patrimonio para evitar la doble imposición.
Herencias, donaciones y vivienda
Sucesiones y Donaciones es el tributo con mayor diferencia entre comunidades de todo el sistema: la misma herencia entre padres e hijos puede costar unos cientos de euros o decenas de miles según dónde residiera el fallecido. Los detalles por comunidad están en la guía del impuesto de sucesiones en España.
Y en torno a la vivienda se acumulan varios tributos que conviene presupuestar juntos: al comprar, el ITP entre el 6% y el 11% en segunda mano o el IVA del 10% más AJD en obra nueva; mientras eres propietario, el IBI municipal cada año; y al vender, la ganancia patrimonial en el IRPF más la plusvalía municipal.
Los impuestos que paga una empresa
Impuesto sobre Sociedades: los tipos han bajado
Es la novedad más relevante para cualquier sociedad pequeña o mediana. La Ley 7/2024 abrió un calendario de reducción progresiva que sitúa los tipos así:
| Tipo de entidad | Tipo aplicable |
|---|---|
| Microempresas, con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. | 19% sobre los primeros 50.000 euros de base y 21% sobre el resto. |
| Empresas de reducida dimensión, entre 1 y 10 millones. | 23%, con bajada progresiva hasta el 20% en los próximos ejercicios. |
| Resto de sociedades. | 25% general. |
| Entidades de nueva creación y empresas emergentes. | 15% en los primeros ejercicios con base positiva. |
| Sociedades patrimoniales. | 25%, sin acceso a los tipos reducidos. |
Un ejemplo con números: una microempresa con 80.000 euros de base imponible paga 9.500 por los primeros 50.000 y 6.300 por los 30.000 restantes, es decir, 15.800 euros frente a los 20.000 que le habría costado el tipo general. Ojo con un detalle que genera errores: el límite de 50.000 euros se refiere a la base imponible, no a la facturación, y se prorratea si el ejercicio dura menos de doce meses.
La declaración se presenta con el modelo 200, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, con pagos fraccionados por el modelo 202 en abril, octubre y diciembre. El marco completo está en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y el desglose por tipo de sociedad, en nuestra guía sobre cuántos impuestos paga una empresa en España.
IVA y retenciones: el dinero que gestionas sin que sea tuyo
El IVA no es un coste para la empresa, es un impuesto que recaudas del cliente y liquidas trimestralmente con el modelo 303. Tres tipos: 21% general, 10% reducido para alimentación, transporte, hostelería o vivienda nueva, y 4% superreducido para pan, leche, fruta, medicamentos, libros y aceite de oliva. Las grandes empresas y los grupos llevan además el Suministro Inmediato de Información, con envío de registros casi en tiempo real.
Las retenciones funcionan igual: retienes IRPF de las nóminas de tus empleados y de las facturas de tus profesionales, e ingresas ese dinero con el modelo 111 cada trimestre, más el 115 si pagas alquileres. La confusión clásica del emprendedor primerizo es tratar el IVA cobrado y las retenciones practicadas como caja disponible. No lo son, y esa confusión explica buena parte de los problemas de tesorería en negocios jóvenes.
A todo ello se suma un cambio operativo que ya está en marcha: la facturación electrónica obligatoria y el reglamento Verifactu, que obligan a cambiar de software y cuyos plazos explicamos en la guía sobre la facturación electrónica obligatoria en España.
El autónomo: a medio camino entre los dos mundos
El autónomo tributa como particular pero funciona como empresa. Sus obligaciones:
- IRPF por sus rendimientos de actividad económica, con la escala general, más pagos fraccionados trimestrales del modelo 130 cuando corresponde.
- IVA trimestral con el modelo 303 y resumen anual, salvo actividades exentas.
- Retenciones con el modelo 111 si tiene empleados o contrata profesionales.
- Cuota del RETA, que no es un impuesto pero pesa como si lo fuera.
Sobre esa cuota, la referencia actual: el sistema de cotización por ingresos reales funciona con quince tramos según rendimientos netos, con una cuota mínima en torno a los 200 euros mensuales en el tramo más bajo, y los importes se han mantenido sin subida tras la negociación con las asociaciones del sector. Los nuevos autónomos siguen teniendo la tarifa plana de 80 euros al mes durante el primer año, prorrogable otros doce meses si los rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo, y varias comunidades autónomas la complementan con ayudas que dejan el coste real en cero.
Un ejemplo para aterrizarlo: un autónomo con unos 1.950 euros de rendimiento neto mensual cae en un tramo con cuota mínima cercana a los 380 euros. Puede elegir cotizar por una base mayor dentro de su tramo si quiere mejorar su pensión futura, y cambiar de tramo hasta seis veces al año según evolucione el negocio. El detalle completo de sus obligaciones está en la guía sobre las obligaciones fiscales del autónomo.
El calendario fiscal que no conviene saltarse
- Enero: resúmenes anuales de retenciones (modelo 190) y de IVA (modelo 390), y cuarto trimestre de todos los modelos periódicos.
- Febrero: declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347) para quienes superen los 3.005,06 euros con un mismo cliente o proveedor.
- Marzo: declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) y su equivalente para criptomonedas (modelo 721), obligatorias por encima de 50.000 euros.
- Abril: primer trimestre de IVA, retenciones y pagos fraccionados, y arranque de la campaña de la renta.
- Junio: cierre de la campaña de renta y patrimonio.
- Julio: Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior para las empresas con ejercicio natural.
- Octubre y diciembre: trimestres restantes y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Presentar fuera de plazo por iniciativa propia genera recargos crecientes según el retraso, con reducciones si se paga al recibir la liquidación. Hacerlo después de un requerimiento abre la puerta al régimen sancionador, con multas que parten del 50% de la cuota. La diferencia entre ambas situaciones puede ser de miles de euros por el mismo error.
Regímenes especiales que pueden cambiarte la factura
España tiene un sistema general exigente y, a la vez, un catálogo de regímenes que reducen mucho la tributación de perfiles concretos. Los más relevantes:
- Régimen de impatriados, la conocida Ley Beckham: tributación al 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros durante seis ejercicios para quien se traslada a España, con las condiciones que analizamos en la guía sobre la Ley Beckham en España.
- Sociedades holding, con exención del 95% en dividendos y plusvalías de filiales, que deja la tributación efectiva en el 1,25% para el beneficio que se reinvierte dentro del grupo, como explicamos al detallar el holding empresarial en España.
- Empresas emergentes de la Ley de Startups: 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante cuatro ejercicios y mejor tratamiento de las stock options.
- Deducciones por I+D e innovación, de las más generosas de Europa, y la reserva de capitalización, que permite reducir la base por el beneficio que se retiene en la empresa.
- Regímenes territoriales como la Zona Especial Canaria, con un tipo del 4% para entidades que cumplen requisitos de inversión y empleo.
Ninguno de estos regímenes se aplica solo. Todos exigen cumplir requisitos, comunicarlo en plazo y documentar la operativa, y la mayoría se pierden por errores formales, no por incumplimientos de fondo.
Entender el sistema fiscal español es, sobre todo, saber en qué casilla estás: residente o no residente, persona física o sociedad, régimen general o especial. A partir de ahí, casi todo es previsible y planificable, y las decisiones importantes (dónde vivir, si constituir sociedad, cuándo repartir beneficios, cómo transmitir el patrimonio) tienen respuestas que se pueden calcular con antelación. En Illay Legal acompañamos a particulares, autónomos y empresas en toda esa arquitectura con gestión 100% online y en tu idioma: análisis de tu situación fiscal, cumplimiento de las declaraciones periódicas, aplicación de los regímenes especiales que te correspondan y representación ante la Agencia Tributaria. Nuestro servicio de planificación fiscal en España parte siempre del mismo sitio: tus números reales y tus planes. Cuéntanos tu situación y te diremos cuánto pagarías hoy y cuánto podrías pagar con una estructura bien diseñada.
Preguntas frecuentes sobre impuestos en España para particulares y empresas
¿Cuándo tengo obligación de presentar la declaración de la renta?
La regla general exime a quienes solo tienen rendimientos del trabajo de un pagador por debajo del límite general, pero con dos pagadores el umbral baja de forma notable y muchos contribuyentes quedan obligados sin saberlo. Además, hay supuestos que obligan siempre a declarar con independencia del importe: los autónomos de alta en actividad económica, los perceptores de prestaciones por desempleo y quienes quieran aplicar determinadas deducciones. Ante la duda, revisa tus datos fiscales en la sede de la Agencia Tributaria antes de dar por hecho que no te toca.
¿Me conviene ser autónomo o crear una sociedad?
El punto de equilibrio suele situarse cuando los beneficios estables superan los 40.000 o 50.000 euros anuales, porque a partir de ahí el tipo marginal del IRPF supera al del Impuesto sobre Sociedades. Pero la comparación no es solo de tipos: la sociedad implica costes de constitución y contabilidad, más rigor formal y la necesidad de sacar el dinero vía nómina o dividendos, con su propia tributación. Con beneficios modestos o irregulares, el autónomo suele ganar por sencillez y coste. La respuesta correcta depende de tus cifras, de si reinviertes o consumes el beneficio y de tus planes a tres años vista.
¿Qué pasa si me equivoco en una declaración ya presentada?
Se corrige, y cuanto antes mejor. Si el error perjudicó a Hacienda, presentas una autoliquidación complementaria y asumes el recargo por extemporaneidad, que es sensiblemente más barato que esperar a una comprobación. Si el error te perjudicó a ti, puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso, con un plazo de cuatro años. Lo que nunca conviene es dejarlo correr confiando en que no lo detecten: la Agencia Tributaria cruza datos de bancos, notarios, registros y plataformas, y el coste de esperar siempre es mayor.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas y los justificantes?
Cuatro años como regla general, que es el plazo de prescripción de las deudas tributarias. Ahora bien, hay documentación que conviene conservar mucho más: las escrituras de compra de inmuebles y participaciones acreditan el valor de adquisición cuando vendas, y las bases imponibles negativas de una sociedad pueden comprobarse durante un plazo mucho más largo. En la práctica, guarda todo lo relacionado con activos importantes mientras los tengas y cuatro años más.
¿Los residentes tienen que declarar sus bienes en el extranjero?
Sí, mediante el modelo 720 cuando el conjunto de cuentas, valores o inmuebles fuera de España supera los 50.000 euros por cada categoría, y con el modelo 721 para criptomonedas. Es una obligación informativa, no un impuesto: no se paga nada por presentarla. Tras la corrección del régimen sancionador por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las multas dejaron de ser desproporcionadas, pero la obligación sigue plenamente vigente y la información se cruza automáticamente con decenas de países.
¿Puedo deducir los gastos del coche o de la casa si trabajo desde ahí?
Con matices importantes. El autónomo que trabaja en su vivienda puede deducir los suministros en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la parte de la casa afecta a la actividad, siempre que esa afectación esté declarada. El coche es más restrictivo: para deducir el IVA íntegro y los gastos hay que acreditar afectación exclusiva a la actividad, algo que la Administración solo admite con facilidad en actividades como transporte, comerciales o autoescuelas. En el resto de casos, la deducción habitual del IVA se limita al 50% y la de los gastos exige justificación sólida.


