Reagrupación familiar en España (régimen general): requisitos, documentación y plazos 2026

Reagrupación familiar en España (régimen general)

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Para reagrupar a tu cónyuge y a un hijo en España necesitas demostrar ingresos de al menos 1.200 euros mensuales. Para tu cónyuge solo, 900 euros. Si quieres traer también a tus padres, el umbral económico sube de forma significativa y los requisitos de documentación son más exigentes desde noviembre de 2025. Este artículo responde exactamente a qué familiares puedes reagrupar, qué dinero y qué documentos necesitas, y cómo funciona cada fase del proceso.

Una aclaración importante antes de empezar: este artículo cubre el régimen general de reagrupación familiar, regulado por la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) y el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo 2025). Si eres ciudadano español o ciudadano de la Unión Europea, el procedimiento es distinto y se tramita por vías específicas.

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¿Quién puede pedir la reagrupación familiar?

Puede solicitar la reagrupación cualquier ciudadano extranjero que lleve residiendo legalmente en España al menos un año y tenga concedida o en trámite la renovación de su autorización por un período adicional. Los residentes de larga duración también pueden reagrupar familiares, con algunas particularidades en los requisitos económicos.

Lo que no habilita a reagrupar, y que genera confusión frecuente, es la autorización de residencia por estudios. Los estudiantes con visado de estudios no pueden tramitar la reagrupación familiar bajo el régimen general. Tampoco quienes tienen una autorización de estancia, aunque lleven tiempo en España.

Qué familiares se pueden reagrupar

El artículo 66 del Real Decreto 1155/2024 establece quiénes son familiares reagrupables en el régimen general:

El cónyuge o pareja de hecho (siempre que la pareja esté inscrita en un registro oficial y se demuestre convivencia estable), siempre que sea mayor de 18 años y no exista simultaneidad de vínculos: no se puede reagrupar a un segundo cónyuge si ya existe uno reagrupado en España.

Los hijos menores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge, tanto si son hijos comunes como si son de una relación anterior. También los hijos mayores de 18 años con discapacidad reconocida que impida su autosuficiencia.

Los ascendientes en primer grado (padre o madre) del reagrupante o de su cónyuge, siempre que sean mayores de 65 años, estén a cargo del reagrupante y existan razones justificadas para su traslado. Excepcionalmente puede reagruparse a ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias, pero el criterio de valoración es más exigente y la concesión no está garantizada. Desde noviembre de 2025, para este supuesto específico se exige acreditar dependencia económica o médica real mediante documentación detallada.

Lo que no está permitido en el régimen general: reagrupar a hermanos, a ascendientes de segundo grado (abuelos), o a familiares de la pareja de hecho que no sean hijos. Para esos casos existen otras vías (régimen comunitario, familiares de español), pero no la reagrupación familiar estándar. Nuestra guía sobre la tarjeta de residencia para familiares en España cubre esas alternativas en detalle.

Los tres requisitos del reagrupante: dinero, vivienda y situación legal

Medios económicos suficientes. El cálculo se hace en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2026 se sitúa en torno a los 600 euros mensuales. Los umbrales exigidos son:

  • Para reagrupar a un familiar: el 150% del IPREM, aproximadamente 900 €/mes.
  • Por cada familiar adicional: se suma el 50% del IPREM, aproximadamente 300 €/mes más.
  • Cónyuge + 1 hijo: aproximadamente 1.200 €/mes.
  • Cónyuge + 2 hijos: aproximadamente 1.500 €/mes.

Los ingresos deben ser estables, regulares y demostrables. No se tienen en cuenta las ayudas al estudio, las ayudas para vivienda ni los ingresos del sistema de asistencia social. Para trabajadores por cuenta ajena se acredita con nóminas, contrato y vida laboral. Para autónomos, con facturación, alta en RETA y declaración de la renta. Lo que la Administración valora especialmente en 2026 no es solo la cantidad puntual sino la trazabilidad y regularidad de los ingresos en el tiempo.

Vivienda adecuada. Debe acreditarse mediante el informe de vivienda adecuada, emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o, si esta delega, por el Ayuntamiento. El informe acredita que la vivienda cumple condiciones mínimas de habitabilidad, espacio suficiente para el número de personas que la ocuparán, y suministros básicos. Tiene una validez máxima de seis meses desde su emisión. Esto obliga a sincronizarlo bien con el resto de la documentación: si el informe caduca antes de presentar la solicitud, hay que tramitar uno nuevo.

El informe no siempre se emite de forma ágil. En comunidades con alta demanda puede tardar semanas. Pídelo antes de tener lista toda la documentación restante, no al final.

Situación legal regularizada. La residencia debe estar en vigor y, si está próxima a vencer, debe existir ya la renovación concedida o al menos en trámite con resguardo de solicitud. No se puede pedir la reagrupación si la autorización está caducada.

Documentación: la del reagrupante y la del familiar

El expediente se divide en dos bloques: lo que aporta el reagrupante (quien reside en España) y lo que aporta el familiar desde su país de origen.

Por parte del reagrupante, la documentación estándar incluye el formulario EX-02 (modelo para reagrupación en régimen general) con el justificante de pago de la tasa 790 código 052, copia completa del pasaporte y TIE vigentes, certificado de empadronamiento, contrato de trabajo y últimas nóminas o acreditación de ingresos si es autónomo, vida laboral actualizada, declaración de la renta del último ejercicio disponible, informe de vivienda adecuada con menos de seis meses de antigüedad, y seguro médico válido en España si no se está dado de alta en la Seguridad Social.

Por parte del familiar que se quiere reagrupar, se necesita copia del pasaporte completo vigente, certificado de nacimiento (para acreditar filiación) o certificado de matrimonio, apostillados y traducidos por traductor jurado, certificado de antecedentes penales del país de origen con vigencia no superior a tres meses, y en el caso de ascendientes, documentación que acredite la dependencia económica (justificantes de transferencias, documentación médica, informes sociales).

Todos los documentos expedidos en el extranjero deben ir apostillados conforme al Convenio de La Haya y traducidos al español por traductor jurado. La falta de cualquier documento o un defecto formal en la apostilla es la causa más frecuente de requerimiento por parte de Extranjería.

El proceso completo: de la solicitud en España al TIE del familiar

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del reagrupante, con cita previa. En algunas comunidades autónomas con alta demanda (Madrid, Barcelona, Valencia) conseguir la cita puede tardar semanas. La tramitación telemática a través del sistema Mercurio está habilitada para determinados supuestos, pero no para todos los perfiles.

La Administración tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo negativo. Este es un dato que muchas fuentes confunden: el silencio en reagrupación familiar no es estimatorio.

Si la resolución es favorable, la autorización queda en suspenso hasta que el familiar complete los pasos siguientes: acudir al Consulado de España en su país de origen para solicitar el visado de reagrupación familiar, y entrar en España en el plazo de un mes desde la concesión del visado. Una vez en España, tiene que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada.

El visado consular es un paso que muchas familias subestiman. Los consulados españoles en países con alta demanda de reagrupación (Marruecos, Colombia, Ecuador, Senegal, China) pueden tener lista de espera de varios meses para la cita. Solicitar la cita consular en cuanto se tiene la resolución favorable de Extranjería es fundamental para no perder el plazo.

Los plazos reales del proceso completo, desde la presentación de la solicitud hasta que el familiar tiene el TIE en mano, oscilan en 2026 entre cuatro y doce meses, dependiendo de la comunidad autónoma, el país de origen del familiar y la saturación consular.

Para entender cómo encaja la reagrupación familiar en el proceso migratorio más amplio, las guías sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y sobre las novedades del nuevo Reglamento de Extranjería ofrecen contexto imprescindible.

Lo que más frecuentemente retrasa o bloquea el expediente

Presentar la solicitud con el informe de vivienda caducado o a punto de caducar es el error más evitable. Si se tarda más de lo previsto en completar la documentación y el informe supera los seis meses, hay que pedir uno nuevo.

Intentar acreditar ingresos con nóminas irregulares o con un contrato temporal de pocas semanas de antigüedad. Extranjería valora la estabilidad: un contrato indefinido de larga data tiene mucho más peso que un contrato temporal reciente, aunque las cifras sean iguales.

No apostillar correctamente los documentos del familiar en origen. Un certificado de matrimonio o de nacimiento sin apostilla válida o con una traducción no jurada obliga a subsanar, lo que paraliza el expediente semanas.

Reagrupar a un ascendiente menor de 65 años sin un dossier sólido de dependencia. Desde noviembre de 2025 los criterios son más exigentes. Sin documentación médica detallada, informes sociales y justificantes de remesas regulares, la denegación es muy probable.

Si tu situación implica reagrupar a un familiar de tu pareja española, o si eres ciudadano de la UE, la vía correcta no es el régimen general sino la autorización de familiar de ciudadano de la UE, con requisitos y plazos distintos a los de esta guía.

Y si todavía estás trabajando en cumplir el requisito económico, la guía sobre el precontrato de trabajo para extranjeros te ayuda a entender qué tipo de contrato necesitas para llegar al umbral exigido por Extranjería.

Si quieres asegurarte de que tu expediente de reagrupación llega a Extranjería con la documentación correcta, los ingresos bien acreditados y la vivienda preparada, en ILLAY Legal revisamos tu caso desde el primer paso, anticipamos los puntos críticos y nos encargamos de toda la tramitación hasta la entrega del visado en el consulado. Contáctanos y resolvemos tus dudas sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar en España

¿Puede un residente temporal con autorización por estudios pedir la reagrupación familiar?

No. La autorización de residencia por estudios no habilita para solicitar la reagrupación familiar en régimen general. Solo pueden reagrupar los extranjeros con autorización de residencia (no estancia) en vigor, que hayan residido legalmente en España durante al menos un año y tengan concedida o en trámite la renovación por un período adicional.

¿Los familiares reagrupados pueden trabajar en España?

Sí. El cónyuge o pareja reagrupada y los hijos mayores en edad laboral obtienen con el TIE de reagrupación el derecho a trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de ningún trámite adicional. No tienen que solicitar una autorización de trabajo separada: la autorización de residencia por reagrupación ya lo incluye.

¿Qué pasa si la Oficina de Extranjería no resuelve mi solicitud de reagrupación en plazo?

La solicitud se entiende denegada por silencio administrativo negativo. A diferencia de otros procedimientos administrativos donde el silencio puede ser positivo, en la reagrupación familiar el incumplimiento del plazo de 45 días hábiles no implica estimación automática de la solicitud. Ante esa situación, caben tanto el recurso de alzada como el recurso contencioso-administrativo.

¿Puedo reagrupar a mis padres si tengo menos de 65 años o son menores de 65?

El caso general permite reagrupar a ascendientes mayores de 65 años que estén a tu cargo. Para padres menores de 65 años existe una vía excepcional por razones humanitarias, pero la concesión es más exigente y no está garantizada. Desde noviembre de 2025 se requiere documentación detallada de dependencia económica o médica real, justificantes de remesas regulares y, en muchos casos, informes socio-sanitarios. Sin ese dossier probatorio, la denegación es probable.

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