Si te preguntas cuánto tarda extranjería en responder a tu solicitud, la ley da una cifra clara: tres meses como regla general, contados desde el día siguiente a su entrada en el registro de la oficina competente. Algunos trámites tienen un plazo más corto, y los que tramita la Unidad de Grandes Empresas, de solo veinte días.
Ese plazo, sin embargo, no es una fecha de respuesta garantizada. Pesa más saber qué significa que pase sin noticias, porque en unos trámites juega a tu favor y en otros no. Y hay pausas que paran el reloj, como un requerimiento de documentos.
Aquí tienes el plazo de cada trámite, qué hacer si se supera, cómo saber cuánto tarda tu oficina y qué queda tras el "resuelto favorable".
En 30 segundos
- Tres meses, como regla general: es la respuesta legal a cuánto tarda extranjería en responder. La reagrupación familiar y los familiares de españoles tienen dos meses, y la Unidad de Grandes Empresas, veinte días.
- El silencio no significa lo mismo en todos los trámites: en renovaciones y larga duración se entiende concedido; en las solicitudes iniciales, denegado, pero la oficina sigue obligada a resolver.
- Un requerimiento detiene el reloj: el plazo se suspende desde que te lo notifican hasta que contestas.
- El favorable no es el final: después tienes un mes para pedir la TIE y, en las autorizaciones que permiten trabajar, un plazo para darte de alta en la Seguridad Social.
Qué es el plazo de resolución de extranjería (y qué no)
El plazo de resolución de extranjería es el tiempo máximo que tiene la Administración para resolver una solicitud y notificarte la respuesta. Como regla general son tres meses, contados desde el día siguiente a su entrada en el registro del órgano competente. Si vence sin respuesta, se produce el silencio administrativo.
Lo que no es: una promesa de fecha. Es un límite que algunas oficinas superan a menudo, como muestran sus propias tablas de tramitación. Tampoco mide el camino completo: después de la resolución quedan la notificación, las huellas y la recogida de la TIE. Y la nacionalidad no depende de la Oficina de Extranjería, sino del Ministerio de Justicia, con su propio plazo.
Cuánto tarda extranjería en responder, trámite a trámite
Tres meses para casi todo, dos para la reagrupación familiar y los familiares de españoles, y veinte días en la vía de las grandes empresas. Estos son los plazos de la Ley Orgánica 4/2000, su Reglamento y las hojas informativas del Ministerio de Inclusión:
| Trámite | Plazo máximo | Si no responden | Norma |
|---|---|---|---|
| Autorizaciones iniciales de residencia o de residencia y trabajo | 3 meses | Se entiende denegada | Disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000 |
| Arraigos (social, sociolaboral, socioformativo, de segunda oportunidad…) | 3 meses | Se entiende denegada | Hojas informativas 27 a 30 del Ministerio de Inclusión |
| Reagrupación familiar (autorización inicial) | 2 meses | Se entiende denegada | Hoja informativa 8 |
| Familiares de personas con nacionalidad española | 2 meses | Se entiende denegada | Hoja informativa 18 |
| Prórrogas y renovaciones, y residencia de larga duración | 3 meses | Se entiende concedida | Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2000 |
| Modificación de la limitación territorial o de ocupación | 1 mes | Se entiende concedida | Disposición adicional primera, apartado 3, de la Ley Orgánica 4/2000 |
| Autorizaciones de la Ley 14/2013 (Unidad de Grandes Empresas) | 20 días hábiles | Se entiende concedida | Artículo 76.1 de la Ley 14/2013 |
| Regularización extraordinaria de 2026 | 3 meses | Se entiende denegada | Real Decreto 316/2026 |
| Visados, en el consulado | 1 mes | Se entiende denegada | Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) |
| Recurso de reposición contra una resolución | 1 mes | Se entiende desestimado | Artículo 124.2 de la Ley 39/2015 |
Una precisión que evita disgustos: los veinte días de la Unidad de Grandes Empresas son hábiles, así que no cuentan sábados, domingos ni festivos.
¿Desde cuándo se cuentan los tres meses?
Desde el día siguiente a la entrada de tu solicitud en el registro del órgano competente. Si presentas por Mercurio, la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial, cuenta la fecha de tu justificante, aunque la oficina tarde después en grabar el expediente. Si la entregas en otro registro, como Correos, el reloj empieza cuando llega a la oficina competente. Guarda siempre el justificante.
Qué pasa si extranjería no responde a tiempo: silencio positivo y negativo
Depende del trámite: en renovaciones y larga duración, el silencio equivale a una concesión; en las solicitudes iniciales, a una denegación que puedes recurrir. El silencio administrativo en extranjería es la respuesta que la ley da por hecha cuando la oficina no contesta. Conviene saber cuál te toca antes de decidir nada.
Silencio positivo: renovaciones y larga duración
Si pediste una prórroga o una renovación, o la residencia de larga duración, y pasa el plazo sin resolución, la solicitud se entiende concedida. Para demostrarlo existe el certificado de acto presunto: la Administración debe expedirlo en quince días desde que lo pidas, y sirve ante cualquier organismo o empresa (artículo 24.4 de la Ley 39/2015). Lo detallamos al explicar cómo renovar la tarjeta de residencia.
Silencio negativo: solicitudes iniciales y arraigos
En una solicitud inicial, el silencio permite entender la solicitud desestimada. La palabra clave es «permite»: la oficina sigue obligada a dictar una resolución expresa y, cuando el silencio es desestimatorio, puede resolver después sin quedar atada a ese sentido (artículo 24.3 de la Ley 39/2015). Dicho de otro modo, que pasen los tres meses no significa que tu expediente esté perdido. ¿Y cuánto tarda extranjería en dar una resolución cuando el plazo ya ha vencido? No hay una cifra: depende de la cola de tu oficina, y las tablas de algunas oficinas muestran que siguen resolviendo solicitudes presentadas mucho antes.
¿Cuánto tiempo después de eso? No hay un plazo fijo. Depende de la lista de espera de tu oficina, y las tablas de algunas oficinas indican que aún están resolviendo solicitudes presentadas hace mucho tiempo.
Otro error frecuente es pensar que hay un mes para recurrir el silencio. Ese plazo no existe. Contra una desestimación por silencio puedes presentar recurso de reposición en cualquier momento (artículo 124.1 de la Ley 39/2015). El mes corre solo cuando recibes una denegación expresa, por escrito.
Cuándo se para el reloj: requerimientos, informes y otras pausas
El plazo se suspende cuando la oficina te pide documentos o cuando solicita un informe obligatorio a otro organismo. Lo regula el artículo 22 de la Ley 39/2015:
- Requerimiento de documentos: el reloj se para desde que te notifican el requerimiento hasta que lo contestas o, si no contestas, hasta que termina el plazo que te dieron.
- Informes preceptivos: el plazo se suspende hasta que llega el informe, con un tope de tres meses. La petición y la recepción deben comunicarse al solicitante. Es lo que suele haber detrás del estado pendiente de recepción de informes preceptivos.
Un ejemplo con fechas: una solicitud de arraigo sociolaboral entra en el registro el 3 de marzo. Sin pausas, el plazo vence el 3 de junio. El 14 de abril te notifican un requerimiento y contestas el 29 de abril. El reloj ha estado parado quince días, así que el vencimiento se desplaza, aproximadamente, al 18 de junio.
Quien calcule solo con la fecha de presentación creerá que su plazo ha vencido cuando todavía no es así. Para saber cuánto tarda extranjería en resolver un expediente con pausas, hay que sumar esos días al plazo.
Un caso aparte es la regularización extraordinaria de 2026, con solicitudes presentadas entre el 16 de abril y el 30 de junio. Su plazo también es de tres meses con silencio negativo. Pero la comunicación de inicio te habilita provisionalmente para residir y trabajar mientras se resuelve. Y según el criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026, el paso de los tres meses no te quita esa habilitación.
Y hay errores que alargan un expediente sin que el reloj se detenga:
- La tasa, fuera de plazo: la del modelo 790 código 052 se abona en los diez días hábiles siguientes a la presentación.
- Documentación incompleta: cada requerimiento añade semanas que se podían haber evitado.
- Datos de contacto que fallan: una notificación que no llega retrasa todo lo que viene después.
¿Cuánto tarda extranjería en responder un requerimiento?
No hay un plazo propio para esa respuesta: cuando contestas, el procedimiento se reanuda y la oficina dispone del tiempo que le quedaba del plazo general. Lo que sí tiene un plazo es tu contestación: normalmente diez días, y si no aportas lo que te piden se te puede tener por desistido de la solicitud (artículo 68 de la Ley 39/2015). Un apunte que ahorra semanas: contesta con todo lo que se pide, en un único envío y por la misma vía.
Cómo saber cuánto está tardando tu oficina de extranjería
Consulta el estado de tu expediente y, si tu oficina las publica, compara tu fecha de presentación con sus tablas. Cada oficina despacha por orden de entrada dentro de cada trámite (artículo 71.2 de la Ley 39/2015) y a su propio ritmo. Por eso no hay una respuesta única a cuánto tarda un expediente de extranjería: entre provincias puede haber meses de diferencia.
Algunas Delegaciones del Gobierno, como las de Madrid, Illes Balears o la Región de Murcia, publican por qué fecha de presentación van resolviendo cada trámite. Si tu fecha es anterior a la de la tabla, tu expediente ya debería estar en estudio; si es posterior, aún no ha llegado tu turno. No copiamos sus cifras porque cambian cada mes.
Ojo con los plazos «por provincia» que circulan por internet: si no citan una tabla oficial, son estimaciones.
¿Cómo consulto el estado de mi expediente de extranjería?
Con el servicio oficial de consulta de expedientes de extranjería. Para consultar el expediente de extranjería, ten a mano tu justificante de presentación. Si presentaste por Mercurio, revisa también esa sede, porque ahí llegan requerimientos y notificaciones. Y recuerda que conocer el estado de tu expediente es un derecho que puedes ejercer por escrito (artículo 53.1 de la Ley 39/2015).
Qué hacer si ha pasado el plazo y extranjería no responde
Cuenta bien el plazo, descarta un requerimiento pendiente y actúa según el sentido del silencio: pedir el certificado o decidir entre esperar y recurrir. Estos son los pasos, en orden:
- Calcula tu fecha real de vencimiento. Parte de la fecha de registro, suma el plazo de tu trámite y añade los días de cualquier pausa.
- Revisa el estado y tus notificaciones. Un requerimiento sin contestar lo cambia todo, y es lo primero que hay que descartar.
- Comprueba qué silencio te corresponde. Busca tu trámite en la tabla de arriba.
- Si el silencio es positivo, pide el certificado de acto presunto. Es tu prueba de que la autorización está concedida.
- Si es negativo, decide entre esperar y recurrir. Si nada te urge, esperar suele ser lo sensato, porque la oficina sigue obligada a resolver. Si el retraso te causa un perjuicio concreto, como una oferta de trabajo que caduca, valora el recurso con un abogado.
Resumen de los pasos
- Calcula el vencimiento con la fecha de registro y las pausas.
- Revisa el estado del expediente y tus notificaciones.
- Comprueba si tu silencio es positivo o negativo.
- Si es positivo, pide el certificado de acto presunto.
- Si es negativo, valora esperar o recurrir según tu situación.
Del «resuelto favorable» a la TIE: lo que queda de camino
Tras la resolución favorable de extranjería quedan tres pasos: recibir la notificación, pedir la TIE en el plazo de un mes y, si procede, darte de alta en la Seguridad Social.
¿Cuánto tarda en llegar la resolución de extranjería a casa?
No hay un número de días fijo: depende de cómo te notifiquen. Con notificación electrónica, la resolución se publica en la sede y, si no la abres en diez días naturales, se da por notificada. Si es en papel y no consiguen entregártela, se anuncia en el Tablón Edictal Único. Así que, si te preguntas cuánto tarda la resolución de extranjería en llegarte, revisa la sede aunque esperes una carta.
Con la concesión notificada, tienes un mes para pedir personalmente la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la comisaría o el servicio policial de tu lugar de residencia. Si llegas desde fuera con un visado, el mes cuenta desde tu entrada en España (artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000). En las autorizaciones que permiten trabajar, la eficacia depende además del alta en la Seguridad Social: en el arraigo sociolaboral, un mes desde la notificación. Lo que tarden la cita de huellas y la recogida depende de cada comisaría; ninguna norma lo fija.
Plazos cuando la solicitud la presenta una empresa
Para perfiles como los profesionales altamente cualificados o los traslados intraempresariales, la Unidad de Grandes Empresas resuelve en veinte días, con silencio positivo. Es la vía de la Ley 14/2013, que también cubre a emprendedores, investigadores y producciones audiovisuales. La tramitación es telemática, y presentar la solicitud prorroga la estancia o residencia que el profesional ya tuviera en España hasta que se resuelva.
Traducido a decisiones para Recursos Humanos: con veinte días y silencio a favor, el calendario se juega en lo que rodea a la autorización. La documentación de la empresa y del profesional, el visado y la TIE a su llegada son lo que conviene planificar con margen. Lo gestionamos con nuestro servicio de traslado de empleados a España, y uno de los perfiles más habituales es el del visado de profesionales altamente cualificados.
Saber cuánto tarda un trámite de extranjería es solo la mitad de la respuesta. La otra mitad es saber en qué punto está tu expediente de verdad: si el plazo sigue corriendo, si está parado por un requerimiento o si el silencio ya juega a tu favor. En ILLAY Legal revisamos tu expediente, calculamos tu plazo real y te decimos si conviene esperar, pedir el certificado o recurrir, con gestión 100% online y en tu idioma. Nuestros abogados de extranjería en España también preparan la solicitud desde el principio para evitar requerimientos que alarguen la espera. Cuéntanos qué trámite presentaste, en qué oficina y en qué fecha, y te diremos si tu expediente va en plazo y qué hacer ahora.
Sigue leyendo:
- Tipos de arraigo en España, más allá del arraigo social
- Reagrupación familiar en España
- Nuevo Reglamento de Extranjería: cambios y novedades
Preguntas frecuentes sobre cuánto tarda extranjería en responder
¿Cuánto tarda un recurso de reposición en extranjería?
Un mes es el plazo máximo que tiene la Administración para resolverlo (artículo 124.2 de la Ley 39/2015). Si pasa sin respuesta, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa. En la práctica, los recursos también hacen cola: algunas oficinas publican fechas de tramitación distintas para las solicitudes y para los recursos. Antes de recurrir una denegación, conviene valorar si es más rápido presentar una nueva solicitud corrigiendo lo que falló; depende del motivo de la denegación y de tu situación.
¿Qué significa tener un expediente de extranjería en trámite?
Que la oficina tiene tu solicitud y está pendiente de estudiarla o de resolverla. No indica un problema: es el estado normal mientras llega tu turno, y puede mantenerse semanas o meses. Lo que conviene vigilar son los cambios. Un requerimiento necesita respuesta en plazo, y un «resuelto» significa que la notificación está en camino. Si pasan los meses sin cambios y tu plazo ya ha vencido, sigue los pasos de la sección «Qué hacer si ha pasado el plazo».
¿Cuánto tarda extranjería en asignar un número de expediente?
Depende de la oficina y de cómo presentes la solicitud. Al presentarla recibes un justificante con la fecha de registro, que es la que cuenta para el plazo legal. El número de expediente aparece cuando la oficina graba la solicitud en su sistema, y eso puede llevar desde unos días hasta varias semanas. Algunas oficinas, como las de Illes Balears o la Región de Murcia, publican incluso por qué fecha van grabando. Mientras tanto, guarda el justificante: es tu prueba de la fecha de entrada.
¿Cuánto tarda extranjería en Barcelona?
El plazo legal es el mismo que en el resto de España: tres meses como regla general. Lo que cambia es la carga de trabajo de la oficina. A diferencia de Madrid, Illes Balears o la Región de Murcia, no hemos localizado una tabla oficial de fechas de resolución de la Oficina de Extranjería de Barcelona (consulta a 22 de septiembre de 2026). Desconfía de las cifras sin fuente: la referencia fiable es el estado de tu propio expediente. Si tu solicitud es de la provincia de Barcelona, nuestros abogados de extranjería en Barcelona pueden revisarla contigo.
¿En cuánto tiempo gestionan las empresas especializadas los trámites de extranjería?
Ningún despacho puede adelantar el turno de una oficina: las solicitudes se despachan por orden de entrada dentro de cada tipo de trámite. Lo que sí depende de quien te asesora es el tiempo que se pierde por el camino. Una solicitud completa desde el principio evita requerimientos, y un seguimiento activo detecta a tiempo notificaciones y plazos. Desconfía de quien te prometa una fecha de resolución concreta. La vía con el plazo legal más corto es la de la Unidad de Grandes Empresas, reservada a determinados perfiles profesionales.
¿Cuánto tarda la presentación online de solicitudes en extranjería en ser procesada?
La presentación online queda registrada al instante, y esa fecha es la que cuenta para el plazo legal. A partir de ahí, la solicitud sigue el mismo camino que una presencial y entra en la misma cola de su trámite. No conocemos datos oficiales que indiquen que las solicitudes online se resuelvan antes. La ventaja real de la vía telemática es otra: no dependes de conseguir cita para presentar y recibes requerimientos y resoluciones en la sede electrónica, sin esperar al cartero.
¿Cuánto tarda el proceso para obtener la nacionalidad española por residencia?
Un año es el plazo máximo que fija la norma, contado desde que la solicitud entra en la Dirección General competente del Ministerio de Justicia (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015). Si pasa sin respuesta, se entiende desestimada, aunque el Ministerio sigue obligado a resolver. Es un procedimiento distinto de los de extranjería, con su propia cola y su propio seguimiento. Lo explicamos con detalle en la guía sobre cuánto tarda la nacionalidad española.


