Última actualización: 29 de enero de 2026.
El Gobierno de España ha iniciado la tramitación de un proceso de regularización extraordinaria que permitirá a más de 500.000 personas extranjeras obtener autorización de residencia y trabajo.
Este artículo proporciona información oficial actualizada sobre requisitos, plazos y procedimientos para este importante proceso migratorio.
¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?
La regularización extraordinaria es un proceso excepcional aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2026 mediante Real Decreto-ley, que tiene como objetivo integrar legalmente a personas extranjeras que ya residen en España pero se encuentran en situación administrativa irregular.
Este procedimiento surge como respuesta a una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por más de 700.000 firmas y representa la continuidad de una política migratoria que España ha aplicado históricamente desde 1986, bajo gobiernos de distintos signos políticos.
Objetivos principales del proceso
El proceso busca:
- Garantizar derechos y seguridad jurídica a personas que ya forman parte de la sociedad española.
- Reducir la economía sumergida y la explotación laboral.
- Facilitar la integración social y laboral plena.
- Ofrecer seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empresas.
- Proteger la unidad familiar.
¿Quiénes pueden acogerse a la regularización?
Personas en situación irregular
Puedes solicitar la regularización si eres una persona extranjera que cumple todos estos requisitos:
- Haber llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Acreditar una permanencia continuada de al menos 5 meses en el momento de presentar la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales tanto en España como en tu país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España ni estar sujeto a un compromiso de retorno.
Requisitos detallados y documentación necesaria
Fecha de corte: 31 de diciembre de 2025
El primer requisito fundamental es demostrar que te encontrabas en España antes del 31 de diciembre de 2025. Para ello, deberás identificar y conservar el primer documento que acredite esta fecha, que podría ser:
- Pasaporte con sello de entrada.
- Billete de avión o transporte internacional.
- Cualquier factura, recibo o documento oficial con tu nombre y fecha anterior al 31/12/2025.
Acreditación de permanencia continuada (5 meses mínimos)
Este es uno de los requisitos más importantes. Deberás demostrar que has permanecido en España de forma continuada durante al menos 5 meses antes de presentar tu solicitud.
La documentación aceptada puede ser pública, privada o una combinación de ambas. Ejemplos de documentos válidos:
Documentos públicos:
- Certificado de empadronamiento (histórico si es posible).
- Citas médicas, informes de urgencias o historial sanitario.
- Certificados de asistencia a recursos sociales.
- Certificados de escolarización de hijos menores.
- Justificantes de trámites administrativos.
Documentos privados:
- Facturas de suministros (luz, agua, gas, internet, teléfono).
- Billetes de transporte nominativos.
- Justificantes de envíos de dinero (remesas).
- Recibos de compras con tarjeta.
- Comunicaciones con empresas o entidades.
Recomendación práctica: Organiza tus documentos cronológicamente por meses, creando una carpeta física y digital.
La clave es demostrar continuidad sin vacíos temporales significativos.
Certificado de antecedentes penales
Deberás presentar certificados de antecedentes penales tanto de España como de tu país de origen (y de cualquier país donde hayas residido).
Estos documentos deben estar:
- Apostillados o legalizados según corresponda.
- Traducidos al español por traductor jurado.
Importante: En países donde obtener este certificado es complejo, es fundamental comenzar la tramitación con anticipación para no quedar excluido del proceso.
Ausencia de prohibiciones de entrada
No debes tener:
- Prohibición de entrada en España.
- Orden de expulsión vigente en territorio Schengen.
- Compromiso de retorno activo.
Plazos del proceso de regularización
Calendario oficial
Según las comunicaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- Inicio de solicitudes: Principios de abril de 2026 (una vez completados los trámites preceptivos del Real Decreto).
- Cierre del plazo: 30 de junio de 2026.
Importante: Con la simple admisión a trámite, podrás comenzar a trabajar legalmente sin necesidad de esperar la resolución definitiva.
Tipo de autorización concedida
Características de la autorización inicial
La autorización que se otorgará tendrá las siguientes características:
- Tipo: Autorización de residencia con habilitación para trabajar.
- Vigencia inicial: 1 año.
- Ámbito territorial: Todo el territorio nacional.
- Ámbito sectorial: Cualquier sector económico.
- Modalidades: Trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
Derecho a trabajar desde la admisión a trámite
Un aspecto relevante de este proceso es que la admisión a trámite de la solicitud permitirá trabajar de manera provisional en cualquier sector y lugar de España, sin necesidad de esperar la resolución definitiva.
Esto significa que aproximadamente 15 días después de presentar tu solicitud, si esta es admitida a trámite, ya podrás:
- Trabajar legalmente.
- Cotizar a la Seguridad Social.
- Acceder a derechos laborales.
- Darte de alta como trabajador autónomo.
Renovación tras el primer año
Transcurrido el primer año de vigencia de la autorización, deberás incorporarte a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería (principalmente arraigo social, arraigo laboral o arraigo formativo). Esta transición permite una integración plena y progresiva en el sistema migratorio español.
Protección de la unidad familiar
Regularización de otros familiares
Si tus padres se encuentran irregularmente en España, también podrán acogerse a esta regularización de forma paralela, obteniendo una autorización de residencia por arraigo de un año.
Efectos sobre procedimientos de retorno y expulsión
Suspensión automática de procedimientos
La presentación de la solicitud de regularización extraordinaria tendrá un efecto inmediato muy importante. Suspenderá automáticamente:
- Procedimientos de retorno en curso.
- Órdenes de expulsión por estancia irregular.
- Sanciones por trabajar sin permiso de trabajo.
Esta suspensión se mantendrá durante todo el procedimiento de regularización, protegiéndote de medidas de alejamiento mientras se resuelve tu caso.
Protección jurídica durante el proceso
Desde el momento de la presentación de la solicitud, quedarás protegido administrativamente, lo que te permite:
- Continuar residiendo en España con seguridad jurídica.
- Acceder a servicios básicos.
- Preparar tu integración laboral y social.
Proceso de presentación de solicitudes
Modalidades de presentación
Podrás realizar el proceso de dos formas:
- Presencial: En oficinas de extranjería, subdelegaciones del Gobierno y otros puntos habilitados.
- Telemática: A través de las plataformas electrónicas oficiales.
Tasas administrativas
Será necesario abonar las tasas correspondientes al trámite. Es fundamental mantenerse informado sobre el importe exacto cuando se publique el texto definitivo del Real Decreto.
Beneficios del proceso de regularización
Para las personas migrantes
- Acceso a residencia legal y derechos plenos.
- Posibilidad de trabajar legalmente y cotizar.
- Protección frente a la explotación laboral.
- Acceso a servicios sociales y sanitarios.
- Seguridad jurídica y estabilidad.
Para las empresas y la sociedad
- Mayor seguridad jurídica en la contratación.
- Reducción de la economía sumergida e incremento de la recaudación fiscal.
- Mayor cotización a la Seguridad Social.
- Mejora de la cohesión social e integración plena.
Recomendaciones y buenas prácticas
No esperes a que se abra el plazo. Comienza ahora a organizar tus documentos cronológicamente, digitalizarlos y obtener los certificados de antecedentes penales de tu país de origen, ya que suelen demorarse.
Precaución con estafas: Desconfía de intermediarios que garanticen resultados antes de que se publique el procedimiento oficial en el BOE.
Fuentes de información oficial
Para información oficial y actualizada, puedes consultar los siguientes portales:
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: www.inclusion.gob.es
- Boletín Oficial del Estado (BOE): www.boe.es
- Sede Electrónica de la Administración: sede.administracionespublicas.gob.es
Preguntas Frecuentes
¿Necesito un contrato de trabajo para solicitar la regularización?
No. Esta regularización extraordinaria no exige contrato de trabajo como requisito inicial. La autorización permite trabajar, pero no es obligatorio tener una oferta previa.
¿Puedo salir de España durante el proceso?
Se recomienda precaución. Salir del país podría complicar la acreditación de permanencia continuada. Consulta siempre con un especialista tu caso particular.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales leves?
Las multas por estancia irregular no impiden la regularización, pero los antecedentes penales graves sí son un requisito eliminatorio.
¿Hay límite de plazas?
No. Es un proceso basado en el cumplimiento de requisitos personales, no en un cupo limitado de plazas.
¿Qué pasa después del primer año de autorización?
Deberás modificar tu autorización a una de las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería (arraigo social, arraigo laboral, arraigo formativo, etc.), según tu situación en ese momento.


