La jura de nacionalidad española es el último paso para ser español. Desde que te notifican la concesión tienes 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. En el mismo acto renuncias a tu nacionalidad anterior, si te corresponde, y pides la inscripción en el Registro Civil. Hasta que se inscribe, sigues siendo extranjero.
El plazo corre desde la notificación, así que la cita hay que pedirla pronto. Por eso los problemas no suelen aparecer el día de la jura, sino antes: al contar mal los días o al pedir la cita tarde. La buena noticia es que una cita solicitada dentro de plazo protege tu concesión, aunque la fecha que te asignen llegue después.
Aquí tienes el plazo, las vías, las citas, los documentos, el caso de los hijos y los trámites hasta el DNI. Si todavía estás en la fase de solicitud, empieza por nuestra página sobre la nacionalidad española por residencia.
En 30 segundos
- Tienes 180 días: cuentan desde el día siguiente a la notificación, y una cita pedida dentro de ese plazo vale aunque te la den para más tarde.
- Dos vías en España: el Registro Civil del domicilio que consta en tu expediente, con cita previa, o un notario, sin cita del Registro.
- Tres actos en uno: en la jura de nacionalidad española juras o prometes, renuncias a tu nacionalidad si no eres de un país exento y pides la inscripción.
- Después: eres español desde la inscripción, y con el certificado de nacimiento pides el DNI y, con el DNI, el pasaporte.
Qué es la jura de nacionalidad española (y qué no es)
La jura de nacionalidad española es el acto en el que quien ha obtenido la concesión jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. En él también renuncia a su nacionalidad anterior, cuando la ley lo exige, y solicita su inscripción en el Registro Civil.
No es un examen ni una entrevista: las pruebas y los requisitos de la solicitud ya quedaron atrás. Tampoco es la concesión, que ya tienes, ni una jura de bandera, que es un acto militar. Es un trámite formal, pero conviene no confiarse: si no se hace en plazo, la concesión caduca.
El artículo 23 del Código Civil fija tres requisitos, que se cumplen en el mismo acto:
- Jura o promesa: la hace en persona quien tiene 14 años o más.
- Renuncia a la nacionalidad anterior: no renuncian los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni los sefardíes originarios de España. Desde el 1 de abril de 2022, por el convenio de doble nacionalidad con Francia, tampoco los franceses.
- Inscripción en el Registro Civil: es la que te convierte en español, porque tiene carácter constitutivo.
Si tu país no está en esa lista, la renuncia produce efectos ante España; lo que haga tu país depende de su propia ley. Lo detallamos en la guía sobre la doble nacionalidad.
¿Qué se dice en la jura de nacionalidad?
Juras o prometes «fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes». La fórmula de la jura de la nacionalidad española sale literalmente del artículo 23 del Código Civil. Jurar y prometer tienen el mismo valor: prometer es la opción para quien prefiere no hacer un juramento. Después declaras la renuncia, si te corresponde, y firmas el acta o la escritura.
El plazo de 180 días: cuándo empieza y qué lo protege
Tienes 180 días para comparecer, contados desde el día siguiente a la notificación de la concesión; si no lo haces, la concesión caduca.
La resolución se notifica por correo postal o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú); el correo electrónico es solo un aviso. En la DEHú, la notificación se entiende hecha cuando la abres o, si no la abres, a los 10 días naturales de estar disponible. Si aún no sabes si te la han notificado, puedes consultar el estado de tu expediente.
Un ejemplo con números: tu resolución queda disponible en la DEHú el 2 de marzo y no la abres. Se entiende notificada el 12 de marzo, así que los 180 días empiezan el 13 de marzo y terminan el 8 de septiembre. Cuéntalos como días naturales, sin descontar festivos: es el cálculo prudente.
Ojo con un detalle: lo que protege tu concesión es pedir la cita a tiempo, no tener la cita a tiempo. Lo aclaran las preguntas frecuentes del Área de Nacionalidad del Ministerio de Justicia. Una cita concedida dentro de los 180 días es válida aunque su fecha caiga después, y el justificante de haberla pedido interrumpe el plazo hasta que haya disponibilidad. Guarda ese justificante. Si eliges el notario, la solicitud que le haces dentro de plazo también lo suspende.
¿Qué pasa si no juro la nacionalidad en 180 días?
La concesión caduca. Así lo establece el artículo 21.4 del Código Civil para las concesiones por residencia, y el Código no prevé prórrogas. Si estás a pocos días del límite sin cita, o el plazo ya ha pasado, consulta cuanto antes con un abogado para revisar tu caso. Quien te prometa una solución segura sin ver tu expediente te está simplificando la realidad.
Dónde se hace la jura: Registro Civil, notario o consulado
En España juras ante el Registro Civil del domicilio que consta en tu expediente o ante notario. La ley menciona también el consulado, pero Exteriores indica que los consulados no tramitan la nacionalidad por residencia.
Las tres vías aparecen en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, del Registro Civil. La jura de nacionalidad española en el Registro Civil se hace con cita previa, en la oficina de ese domicilio.
| Vía | Qué conviene saber |
|---|---|
| Registro Civil | Con cita previa, en el del último domicilio en España que consta en tu expediente |
| Notario | Sin cita del Registro; la solicitud suspende el plazo |
| Consulado | Lo prevé la ley, pero según Exteriores los consulados no tramitan la nacionalidad por residencia |
¿Se puede hacer la jura de nacionalidad ante notario?
Sí. La jura de nacionalidad ante notario es una alternativa voluntaria al Registro Civil desde 2021. La regula una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de diciembre de ese año. El notario tiene que ser el del domicilio que figura en tu resolución. Recoge en escritura pública la jura o promesa, la renuncia, tus apellidos y tu vecindad civil, y remite una copia al Registro Civil para que inscriba tu nacionalidad.
Traducido a decisiones: si tu Registro da citas con margen, no necesitas notario; si vas justo de tiempo, suele ser la vía más cómoda, aunque tiene coste.
Cómo pedir la cita de jura de nacionalidad en tu comunidad
La cita se pide en la sede de justicia de tu comunidad o, en los territorios que gestiona el Ministerio de Justicia, en su sede electrónica. El Área de Nacionalidad del Ministerio no da citas de jura.
| Territorio | Dónde se pide la cita | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia, Ceuta y Melilla | Sede del Ministerio de Justicia | Eliges la oficina y, después, el trámite en el desplegable |
| Comunidad de Madrid | Registros Civiles de Madrid | El Registro Civil Único solo si presentaste allí la solicitud, o si fue por internet y vives en Madrid capital |
| Cataluña | Sede judicial de la Generalitat | Con el código CSV de la resolución; cada persona pide su propia cita |
| País Vasco | Justizia | Suele haber dos citas: una para la documentación y otra para la jura |
| Andalucía | Junta de Andalucía | El sistema incluye los juramentos de nacionalidad |
| Galicia | Xustiza | El sistema de cita incluye la jura |
| Canarias | Registro Civil de Canarias | Apartado propio para los juramentos de nacionalidad |
| Aragón | Sede judicial de Aragón | Página propia sobre la jura de nacionalidad española |
| Comunitat Valenciana y Navarra | Comunitat Valenciana · Navarra | Comprueba qué trámites ofrece tu oficina |
| Asturias, Cantabria y La Rioja | Sede de justicia de tu comunidad | Busca el Registro del domicilio de tu resolución |
Un apunte que ahorra semanas: pide la cita en cuanto recibas la notificación, aunque te falte algún documento. El justificante de la solicitud es lo que protege tu plazo, y la fecha que te asignen puede estar lejos. Si en el sistema de citas para jura de nacionalidad de tu comunidad no aparece ningún hueco, guarda una captura de cada intento con su fecha. Y si ni siquiera puedes registrar la solicitud, el notario es la salida más segura.
Documentos y formulario para la jura de nacionalidad
Siempre necesitas la resolución de concesión y tu documento de identidad; el resto depende del Registro y de cómo presentaste la solicitud. Estos son los documentos para la jura de nacionalidad que suelen pedir, pero la lista cambia de una comunidad a otra: compruébala en tu oficina.
| Documento | Cuándo lo suelen pedir |
|---|---|
| Resolución de concesión, con su código CSV | Siempre |
| Pasaporte y NIE o TIE, originales | Siempre, para identificarte |
| Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido | Si el Registro no tiene ya el original cotejado, por ejemplo cuando la solicitud se presentó por internet |
| Antecedentes penales de tu país de origen | En Registros como los de Cataluña (salvo a menores) y Galicia, y en el País Vasco si la solicitud fue por internet |
| Certificado de empadronamiento reciente | En Registros como los de Cataluña (de 6 meses como máximo), País Vasco, Galicia y Canarias, y ante notario si has cambiado de domicilio |
| Formulario o declaración de datos | Según la oficina: cumplimentado de casa o entregado en la cita |
Si te falta el certificado de empadronamiento, pídelo con tiempo. Y una precisión que evita disgustos: los documentos que ya aportaste en la solicitud, como el certificado de nacimiento o los antecedentes penales, no tienen que estar vigentes. Lo aclara una circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de marzo de 2021.
Ojo con las traducciones: el certificado de nacimiento tiene que estar legalizado o apostillado y, si no está en español, con traducción jurada. Si es de un país de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191 te libra de la apostilla y, con el formulario multilingüe europeo, también de la traducción.
¿Qué es el formulario de jura de nacionalidad?
Es la hoja en la que declaras los datos con los que te inscribirán como español: tu nombre, tus apellidos y tu filiación. Cataluña tiene su propio formulario, que hay que llevar cumplimentado y firmado, y en el País Vasco te lo entregan en la cita; pregunta en tu oficina o en tu notaría cuál usan. Revisa bien el nombre: puedes inscribir como máximo dos nombres simples o uno compuesto.
Cómo se hace la jura, paso a paso
- Anota la fecha de la notificación y calcula el día 180.
- Elige la vía: Registro Civil o notario.
- Pide la cita y guarda el justificante.
- Reúne los documentos y rellena el formulario de tu oficina.
- Comparece en persona: juras o prometes, renuncias si te corresponde, eliges apellidos y vecindad civil, y firmas.
- Espera la inscripción de tu nacionalidad en el Registro Civil.
- Recibe tu certificado de nacimiento español, que ya refleja tu nacionalidad.
- Pide cita para el DNI y, cuando lo tengas, para el pasaporte.
Resumen de los pasos
- Calcula el último día de tus 180 días.
- Elige Registro Civil o notario.
- Pide la cita y guarda el justificante.
- Prepara documentos y formulario.
- Jura o promete, renuncia si toca y firma.
- Espera la inscripción y el certificado de nacimiento.
- Saca el DNI y, después, el pasaporte.
La vecindad civil decide qué derecho civil se te aplica, por ejemplo en una herencia. Según el artículo 15.1 del Código Civil, eliges la de tu lugar de residencia, la de nacimiento, la última de tus progenitores o adoptantes, o la de tu cónyuge.
Tus apellidos al hacerte español
Te inscriben con los apellidos que te correspondan según tu filiación y la ley española. Si en tu país usas otra forma, puedes conservarla si lo declaras en el acto o en los 2 meses siguientes. Lo permite el artículo 56 de la Ley del Registro Civil, salvo que esa forma sea contraria al orden público. Si solo tienes un apellido, según el criterio de la Dirección General se duplica: una mujer inscrita en su país como Ana Silva pasaría a ser Ana Silva Silva.
La jura de nacionalidad para menores de edad y familias
Los menores de 14 años no juran ni renuncian: actúan en su nombre sus representantes legales. Entre los 14 y los 17 años juran ellos mismos, asistidos por su representante.
Un ejemplo para aterrizarlo: una familia con una hija de 15 años y un hijo de 9, todos con la concesión. Los padres juran cada uno por sí mismo. La hija jura asistida por su representante legal; en Cataluña piden que la acompañen los dos progenitores y, si uno vive fuera, un poder notarial especial. Por el hijo de 9 años no jura nadie: sus padres aceptan la nacionalidad en su nombre y eligen sus apellidos y su vecindad civil.
Las personas con discapacidad actúan con los apoyos que necesiten, como prevé el artículo 21.3 del Código Civil. Si todavía estás tramitando la de tus hijos, tienes los detalles en la guía sobre la nacionalidad española para menores.
Después de la jura de nacionalidad española: inscripción, DNI y pasaporte
Eres español desde que se inscribe tu nacionalidad; a partir de ahí, con el certificado de nacimiento, pides el DNI y después el pasaporte.
Para sacar el DNI por primera vez, la Policía Nacional te pedirá lo que fijan el Real Decreto 255/2025 y el Ministerio del Interior:
- Certificado literal de nacimiento: expedido «a los solos efectos» del DNI y con 6 meses de antigüedad como máximo.
- Certificado de empadronamiento: con 3 meses de antigüedad como máximo.
- Fotografía reciente: de 32 por 26 milímetros.
- Tu TIE o tu certificado de registro de ciudadano de la UE: el Ministerio del Interior lo pide como requisito indispensable.
Con el DNI en vigor ya puedes pedir el pasaporte. Como español, tu documento de identidad pasa a ser el DNI.
Un matiz que conviene conocer pronto: si tuviste que renunciar a tu nacionalidad anterior, no la uses como única durante 3 años. El artículo 25.1.a del Código Civil prevé la pérdida de la nacionalidad española en ese caso para quien no es español de origen.
Si trabajas en España: avisa a tu empresa, a Hacienda y a la Seguridad Social
Con el DNI cambia tu número de identificación. La Agencia Tributaria pide comunicar el cambio de NIE a DNI con el modelo 030, y en la Seguridad Social puedes hacerlo tú mismo en Import@ss, con el número de soporte de tu NIE. Díselo también a tu empresa, para que actualice tus datos en nóminas y contratos, y a tu banco.
Para los departamentos de RR. HH. que gestionan el traslado de empleados a España, este paso cierra un ciclo: un trabajador que se nacionaliza ya no necesita renovar autorizaciones de trabajo.
La jura es el último paso del expediente, pero tiene fecha de caducidad y reglas que cambian de una comunidad a otra. Lo que decide que salga bien es lo que haces antes: contar bien el plazo, pedir la cita a tiempo y llevar lo que pide tu Registro.
En ILLAY Legal llevamos los trámites de nacionalidad española de principio a fin. Revisamos tu resolución, calculamos el último día de tu plazo, preparamos la jura ante el Registro Civil o ante notario y te acompañamos hasta el DNI, con gestión 100% online y en tu idioma. Cuéntanos la fecha en que te notificaron la concesión, dónde estás empadronado y si juras con hijos menores. Te diremos dónde y cómo jurar y qué margen te queda.
Sigue leyendo:
Preguntas frecuentes sobre la jura de nacionalidad española
¿Puedo jurar en otro Registro Civil si me he mudado?
Solo si te empadronaste en el nuevo domicilio antes de la fecha de la resolución. La regla es jurar en el Registro del domicilio que consta en tu expediente. La única excepción que admite el Ministerio de Justicia es un certificado de empadronamiento con un alta anterior a la resolución, y ante notario rige lo mismo. Si te mudaste después, te corresponde el Registro del domicilio anterior, aunque tengas que desplazarte. Por eso conviene comunicar cualquier cambio de domicilio mientras el expediente está en trámite, como exige la Orden JUS/1625/2016.
¿Puedo hacer la jura de nacionalidad con NIE caducado?
Depende de la oficina. La justicia del País Vasco, por ejemplo, admite el NIE caducado si llevas el pasaporte en vigor; en Cataluña, en cambio, piden el NIE original en vigor. Lo que no puede fallar es tu identificación, así que acude siempre con el pasaporte vigente y con la tarjeta que tengas, aunque haya caducado. Antes de pagar una renovación solo para la jura, comprueba qué exige tu Registro o tu notaría: puede que no la necesites.
¿Se puede hacer la jura de nacionalidad online?
No. La jura exige comparecer en persona ante el Encargado del Registro Civil o ante el notario, y ninguna norma prevé hacerla por videoconferencia. Lo que sí es telemático es lo que la rodea. La notificación puede llegarte a la DEHú, la cita se pide por internet en la mayoría de las comunidades y el certificado de nacimiento puede llegarte por correo electrónico. Si alguien te ofrece una jura online, pídele que te indique la norma que la permite.
¿Cuánto se tarda desde la jura hasta tener el DNI?
No hay un plazo cerrado para todo el recorrido. El Real Decreto 1004/2015 da al Encargado del Registro 5 días desde tus declaraciones para inscribir la nacionalidad. A partir de ahí, el DNI depende de que consigas cita en la Policía Nacional, y el pasaporte, de otra cita más. Un consejo de calendario: busca la cita del DNI en cuanto tengas el certificado, porque su validez para ese trámite es limitada.
¿Cuánto cuesta la jura de nacionalidad y dónde se paga?
En el Registro Civil no cuesta nada, porque sus actuaciones son gratuitas. Ante notario pagas la escritura según el arancel notarial; no hay una tarifa oficial específica para la jura, así que pide el presupuesto antes. Después llegan dos tasas, que pagas al tramitar cada documento con la Policía Nacional: 12 euros por el primer DNI y 30 euros por el pasaporte, que es gratuito para las familias numerosas. Súmale, si hacen falta, las traducciones juradas y las apostillas.
¿Necesito un abogado para la jura de nacionalidad?
No es obligatorio: puedes pedir la cita y jurar por tu cuenta. Un abogado aporta más cuando el caso se complica: el plazo vence y no hay citas, te has mudado, juras con hijos menores o con un progenitor fuera de España, o tus documentos llegan sin apostillar. En esos casos, revisar el expediente antes de la cita reduce el riesgo de perder la concesión por un detalle. Si quieres que lo revisemos contigo, escríbenos desde la web de ILLAY Legal.


