Nacionalidad española: requisitos, vías para obtenerla y cómo solicitarla

La nacionalidad española se obtiene por cinco vías: de origen, por opción, por residencia, por carta de naturaleza y por posesión de estado. Para la mayoría de las personas extranjeras que viven aquí, la vía real es la residencia. La regla general son diez años de residencia legal y continuada, que bajan a cinco, dos o incluso un año según tu nacionalidad y tu situación familiar.

Muchas personas creen que casarse con un español da la nacionalidad. No es así. La nacionalidad española por matrimonio, como tal, no existe: casarte reduce el plazo de residencia a un año, pero sigues teniendo que residir legalmente, aprobar los exámenes (salvo exención) y acreditar buena conducta. Y hay un segundo matiz que decide muchos expedientes: no todo el tiempo que has pasado en España cuenta.

En esta guía verás cómo obtener la nacionalidad española según tu caso: las vías, los requisitos, los exámenes, los documentos, el proceso hasta la jura y los errores que hacen caer expedientes.

¿Quieres realizar una consulta con uno de nuestros expertos?

En 30 segundos:

  • Cinco vías: la nacionalidad española se obtiene de origen, por opción, por residencia, por carta de naturaleza o por posesión de estado. La más habitual es la residencia.
  • Años de residencia: 10 como regla general, 5 para refugiados, 2 para iberoamericanos y otros casos, y 1 en supuestos como el matrimonio con un español.
  • Requisitos y coste: buena conducta cívica, exámenes CCSE y DELE A2 (el DELE no lo hacen los nacionales de países hispanohablantes) y una tasa de 104,05 euros.
  • Plazos del trámite: la solicitud es telemática, la ley da un año para resolver y, tras la concesión, tienes 180 días para jurar o prometer.

Qué es la nacionalidad española (y qué no es)

La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español y la convierte en ciudadana con plenos derechos: votar en las elecciones generales, tener DNI y pasaporte españoles, vivir en España sin autorizaciones y moverse por la Unión Europea como ciudadano comunitario. La regulan los artículos 17 a 26 del Código Civil.

No es lo mismo que la residencia de larga duración, que te deja vivir y trabajar aquí de forma indefinida, pero como extranjero: sin voto en las generales ni pasaporte español. Tampoco tiene que ver con el NIE, el número con el que la Administración identifica a las personas extranjeras y que el DNI sustituye cuando te nacionalizas.

Tipos de nacionalidad española: las cinco vías para obtenerla

El Código Civil fija cinco vías con requisitos muy distintos y separa a los españoles de origen de quienes adquieren la nacionalidad después. La diferencia importa: según el artículo 11.2 de la Constitución, a un español de origen no se le puede privar de su nacionalidad.

1. Nacionalidad de origen

Son españoles de origen los hijos de padre o madre españoles, nazcan donde nazcan, y los menores de 18 años adoptados por un español (artículos 17 y 19 del Código Civil). No es una concesión: se acredita con la inscripción en el Registro Civil.

2. Nacionalidad española por opción

Pueden optar quienes están o han estado bajo la patria potestad de un español, como el hijo menor de quien se nacionaliza. También los hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, y los adoptados mayores de 18 años (artículos 19 y 20). Basta una declaración ante el Registro Civil, sin años de residencia ni exámenes. Ojo con el plazo: en la mayoría de los casos caduca a los 20 años de edad, aunque los hijos de español de origen nacido en España pueden optar a cualquier edad.

3. Nacionalidad por residencia

Es la vía de la mayoría de las personas extranjeras que viven en España. La concede el Ministerio de Justicia a quien ha residido aquí el tiempo exigido y acredita buena conducta cívica e integración (artículos 21 y 22). La desarrollamos a continuación, y es la que tramitamos en nuestro servicio de nacionalidad española por residencia.

4. Nacionalidad por carta de naturaleza

La otorga el Gobierno por real decreto, de forma discrecional, ante circunstancias excepcionales (artículo 21.1). No hay requisitos tasados ni plazos que reclamar, así que no conviene planificar sobre ella.

5. Nacionalidad por posesión de estado

Consolida la nacionalidad de quien la ha usado durante diez años, de buena fe y con un título inscrito en el Registro Civil, aunque después se anule ese título (artículo 18). No se solicita: es una garantía frente a errores de la Administración.

¿Se puede obtener la nacionalidad española por nacer en España?

Solo en supuestos concretos, porque nacer en España no da la nacionalidad de forma automática. Es español de origen quien nace aquí de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España, salvo los hijos de diplomáticos. También quien nace aquí de padres sin nacionalidad, o cuya ley no le atribuye ninguna, y quien nace de filiación desconocida (artículo 17.1). Fuera de esos casos, haber nacido en España reduce el plazo de residencia a un año.

Requisitos para la nacionalidad española por residencia

Los requisitos para la nacionalidad española por residencia son tres: tiempo de residencia legal, buena conducta cívica e integración. El tiempo es lo que más dudas genera, porque el artículo 22.3 del Código Civil exige que la residencia sea:

  • Legal: con autorización de residencia en vigor. El tiempo de estancia por estudios, como turista o en situación irregular no cuenta.
  • Continuada: sin interrupciones relevantes. Sobre las ausencias no hay una cifra en la ley, y quien te dé un número exacto te está simplificando la realidad.
  • Inmediatamente anterior a la solicitud: el plazo se cuenta hacia atrás desde el día en que presentas.

A eso se suman la buena conducta cívica, que va más allá de no tener antecedentes penales, y la integración, que se acredita con los exámenes del Instituto Cervantes (artículo 22.4).

¿Puedo obtener la nacionalidad española con solo 2 años de residencia?

Sí, si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de origen sefardí. Para el resto, la regla general son diez años, con las reducciones que fija el artículo 22 del Código Civil:

Años de residencia legalPara quién
10 añosRegla general para cualquier persona extranjera.
5 añosPersonas con la condición de refugiado.
2 añosNacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas de origen sefardí.
1 añoNacidos en España; quien no ejerció a tiempo su derecho de opción; quien estuvo dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un español o de una institución española; casados desde hace un año con español o española, sin separación legal o de hecho; viudos de español o española sin separación previa; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

Un ejemplo con números: una ingeniera colombiana llega a Barcelona en marzo de 2024 con una Tarjeta Azul UE. Como iberoamericana, puede pedir la nacionalidad desde marzo de 2026, si ha renovado a tiempo y no acumula ausencias largas. Su compañero indio, con la misma tarjeta y fecha, tendrá que esperar a 2034. Traducido a decisiones: para una empresa que traslada talento, la nacionalidad de cada persona cambia el horizonte de su proyecto en España.

Examen de nacionalidad española: CCSE y DELE A2

El examen de nacionalidad española son en realidad dos pruebas del Instituto Cervantes: el CCSE, de conocimientos constitucionales y socioculturales, y el DELE A2, de idioma. Solo se exigen en la nacionalidad por residencia (Real Decreto 1004/2015), y hay supuestos en los que no tienes que hacer alguna de ellas:

  • Nacionales de países donde el español es lengua oficial: no hacen el DELE, pero sí el CCSE. Lo acreditas con tu pasaporte en vigor.
  • Quien tiene el título de ESO: según el Ministerio de Justicia, basta con aportarlo junto a la solicitud, sin pedir dispensa previa.
  • Quien no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje: puede pedir la dispensa en la sede electrónica del Ministerio.
  • Menores de edad: su integración se acredita, sobre todo, con el certificado de escolarización.

Un consejo que ahorra semanas: las convocatorias tienen fechas fijas y los resultados no son inmediatos, así que conviene inscribirse lo primero. Los precios los fija el Instituto Cervantes.

Documentos para solicitar la nacionalidad española y tasa

Los documentos para solicitar la nacionalidad española por residencia son seis, más el justificante de la tasa, según la lista oficial del Ministerio de Justicia:

  • Modelo de solicitud normalizado, que se rellena en la sede electrónica.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o certificado de registro de ciudadano de la UE, que puedes sustituir autorizando su consulta.
  • Pasaporte completo y en vigor, y el anterior si lo necesitas para cubrir el plazo.
  • Certificado de nacimiento, traducido y legalizado o apostillado.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, traducido y legalizado, o certificado consular de conducta.
  • Diplomas del CCSE y del DELE, salvo exención.

Ojo con un detalle que genera requerimientos: las traducciones tienen que ser juradas, y conviene pedir el certificado de antecedentes penales cerca de la fecha de presentación.

¿Cuánto cuesta la nacionalidad española?

La tasa es de 104,05 euros, según el Ministerio de Justicia. Se paga en el banco con el modelo 790 código 026, que se descarga en la sede electrónica y no se puede fotocopiar. El importe puede cambiar con las leyes de presupuestos, así que conviene comprobarlo antes de pagar. A la tasa se suman los exámenes, las traducciones juradas y las apostillas.

Cómo solicitar la nacionalidad española paso a paso

La solicitud de la nacionalidad española por residencia es telemática y se tramita en formato electrónico de principio a fin.

  1. Comprueba tu plazo y tu historial: qué autorizaciones has tenido, desde cuándo y si hubo huecos entre renovaciones.
  2. Aprueba el CCSE y el DELE A2, o reúne la prueba de tu exención.
  3. Reúne los documentos, con traducción jurada y legalizados o apostillados.
  4. Paga la tasa de 104,05 euros con el modelo 790 código 026.
  5. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve o certificado digital, o mediante un representante. Tienes dos meses para firmarla desde que la creas.
  6. Atiende los requerimientos y sigue el estado de tu expediente en línea.
  7. Recibe la resolución. Si es favorable, empieza a contar el plazo de 180 días.
  8. Jura o promete e inscribe la nacionalidad en el Registro Civil. Después podrás pedir el DNI y el pasaporte.

Resumen de los pasos

  1. Comprobar el plazo de residencia que te corresponde.
  2. Aprobar el CCSE y el DELE A2, o acreditar la exención.
  3. Reunir los documentos traducidos y legalizados.
  4. Pagar la tasa con el modelo 790 código 026.
  5. Presentar la solicitud en la sede electrónica.
  6. Responder a los requerimientos.
  7. Recibir la resolución.
  8. Jurar o prometer en 180 días e inscribir la nacionalidad.

¿Cuánto tarda la nacionalidad española?

La ley da al Ministerio un año para resolver y notificar desde que la solicitud entra en el órgano competente (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015). Si pasa ese año sin respuesta, el silencio es negativo: la solicitud se entiende desestimada, aunque la Administración sigue obligada a resolver y tú puedes recurrir. En la práctica, lo que más acorta el camino es presentar un expediente completo desde el primer día.

¿Quieres realizar una consulta con uno de nuestros expertos?

Jura de nacionalidad española, inscripción y doble nacionalidad

Tras la concesión, la jura de nacionalidad española es obligatoria: si no la haces en los 180 días siguientes a la notificación, la concesión caduca (artículo 21.4 del Código Civil). La consecuencia es enorme.

El artículo 23 del Código Civil exige jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior e inscribir la adquisición en el Registro Civil. La jura puede hacerse ante el encargado del Registro Civil o ante notario, según el Ministerio de Justicia. Después ya puedes pedir el DNI y el pasaporte.

La doble nacionalidad es la excepción, no la regla. No renuncian los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, las personas de origen sefardí ni los franceses, por el convenio con Francia en vigor desde 2022. Un matiz que conviene conocer pronto: si tu país te sigue considerando nacional tras la renuncia depende de su propia ley, así que consúltalo con tu consulado antes de jurar.

Errores en la solicitud de nacionalidad española que hacen caer expedientes

Muchos retrasos y denegaciones en la solicitud de nacionalidad española nacen de errores evitables:

  • Contar tiempo que no es residencia legal: los años de estudiante, de turista o en situación irregular no suman.
  • Dejar huecos entre renovaciones: una tarjeta caducada sin renovar a tiempo puede romper la continuidad.
  • Presentar antes de tiempo: el plazo tiene que estar cumplido el día en que presentas.
  • Olvidar las ausencias largas: muchos viajes fuera ponen en duda la continuidad.
  • Aportar documentos sin legalizar o mal traducidos: generan requerimientos y meses de retraso.
  • No aclarar antecedentes o sanciones: la buena conducta se valora en conjunto, y conviene explicarlos desde el principio.

Si aun así te la deniegan, cabe recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia (artículo 14 del Real Decreto 1004/2015) y, después, la vía contencioso-administrativa (artículo 22.5 del Código Civil).

Saber qué vía te corresponde es solo la mitad de la respuesta. La otra mitad es comprobar que el tiempo, los documentos y los exámenes encajan antes de presentar. Esta guía informa con carácter general y no sustituye el análisis de tu caso.

En ILLAY Legal revisamos tu historial de autorizaciones, calculamos tu plazo exacto y preparamos tu expediente de nacionalidad española desde el estudio previo hasta la jura y la inscripción, con gestión 100% online y en tu idioma. Si eres una empresa con profesionales desplazados, analizamos también los plazos de cada persona y de su familia. Contáctanos: cuéntanos tu nacionalidad, qué tarjetas has tenido y desde cuándo, y te diremos qué vía te corresponde y cuándo puedes solicitarla.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española

¿Cuántos años hay que tener viviendo en España para tener papeles?

Depende de la vía, pero la más habitual para quien está en situación irregular, el arraigo social, exige dos años. Según la hoja informativa del Ministerio de Inclusión, hay que haber permanecido en España de forma continuada los dos años anteriores a la solicitud, con ausencias de 90 días como máximo. Tener papeles no es tener la nacionalidad: ese tiempo previo no cuenta para ella, porque el cómputo de residencia legal empieza cuando obtienes la autorización.

¿Hasta qué generación se puede pedir la nacionalidad española?

Por filiación no hay un límite de generaciones, pero sí una condición que muchos desconocen. Es español de origen el hijo de padre o madre españoles, así que la nacionalidad pasa a la siguiente generación si el progenitor es español cuando nace el hijo. La condición está en el artículo 24.3 del Código Civil. Quien nace y vive en el extranjero, es hijo de un español también nacido fuera y tiene además la nacionalidad del país donde reside la pierde si no declara que quiere conservarla. El plazo es de tres años desde que cumple 18 años o se emancipa.

¿Cuándo vence la ley de nietos en España?

Ya venció. El plazo para pedir la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos, cerró el 22 de octubre de 2025, según han comunicado las embajadas y los consulados de España. Las solicitudes y citas pedidas dentro de plazo siguen su tramitación. Si no la pediste a tiempo, quedan las vías ordinarias: el nieto de un español de origen, por ejemplo, puede obtenerla por residencia tras un año viviendo legalmente en España.

¿Se puede perder la nacionalidad española?

Sí, en supuestos tasados. Quien la adquirió por residencia, opción o carta de naturaleza la pierde si durante tres años usa solo la nacionalidad a la que renunció. También si entra al servicio de las armas o ejerce un cargo político en otro Estado contra la prohibición expresa del Gobierno (artículo 25 del Código Civil). Además, cualquier español emancipado que viva fuera y adquiera voluntariamente otra nacionalidad la pierde si no declara en tres años que quiere conservarla. La excepción son los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (artículo 24).

¿Me pueden denegar la nacionalidad por deudas?

Las deudas, por sí solas, no aparecen en la ley como causa de denegación. Lo que exige el artículo 22.4 del Código Civil es buena conducta cívica, un concepto que el Ministerio y los tribunales valoran de forma global, más allá de los antecedentes penales. Un incumplimiento grave o reiterado de obligaciones con la Administración puede pesar en esa valoración. Si tienes deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, conviene regularizarlas o tener un aplazamiento concedido antes de presentar.

¿Cuál es la forma más rápida de obtener la nacionalidad española?

Depende de tu vínculo con España. Si tienes derecho de opción, por ejemplo porque tu padre o tu madre se nacionalizó cuando eras menor, es la vía más directa: no exige años de residencia ni exámenes. Sin ese vínculo, lo más corto es un año de residencia legal, reservado a casos como el matrimonio con un español o haber nacido en España. Conviene evitar una confusión que repiten muchas respuestas en internet: nacer en España de padres extranjeros no da derecho de opción, sino a pedir la nacionalidad por residencia tras un año.

Compartir este articulo: