Buena parte de la información que circula sobre el arraigo está desfasada. El Reglamento de Extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025 reorganizó esta vía por completo: hoy existen cinco tipos de arraigo, el arraigo laboral dejó de ser una figura autónoma y el tiempo de permanencia exigido bajó de tres años a dos.
Hay un cambio que conviene tener claro desde el principio porque provoca muchas denegaciones evitables: el arraigo social ya no se basa en un contrato de trabajo. Quien tiene una oferta laboral debe ir por el arraigo sociolaboral. Quien acredita medios económicos e integración, por el social. Son vías distintas y no se pueden reconducir a mitad de expediente.
En esta guía tienes los requisitos de cada una de las cinco modalidades, cómo se presenta la solicitud, cuánto cuesta, cuánto tarda en resolverse y qué ocurre después de conseguir la primera tarjeta.
Qué es el arraigo y qué exigen todas las modalidades
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación sin salir de España y sin tramitar visado, a partir de los vínculos que la persona ya ha construido en el país. Se regula en el Título VII del Real Decreto 1155/2024, en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.
Estos requisitos son comunes a todos los tipos:
- Dos años de permanencia continuada en España, con ausencias que no superen los 90 días naturales. El arraigo familiar es la excepción y no exige plazo mínimo.
- Carecer de antecedentes penales relevantes en España y en los países donde se haya residido en los últimos años.
- No tener otra autorización vigente ni otro expediente de arraigo en trámite.
- Todas permiten trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier sector y en todo el territorio, con un límite horario en el socioformativo.
- Tras la concesión hay un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La permanencia es lo que más expedientes decide. Extranjería valora el conjunto del rastro documental, no un único papel: empadronamiento histórico, tarjeta sanitaria, matrículas y cursos, contratos de alquiler, facturas, extractos bancarios y cualquier registro fechado que sitúe a la persona en el país mes a mes. El empadronamiento es la pieza central de ese conjunto, y explicamos cómo obtenerlo y por qué importa tanto en esta guía sobre el empadronamiento en España.
Un ejemplo sencillo para situar fechas: si tu primer empadronamiento es de marzo y no has salido de España más de 90 días, tu ventana para solicitar se abre en marzo dos años después. Cualquier interrupción larga en ese periodo reinicia la cuenta y hay que documentarla bien.
Los cinco tipos de arraigo, de un vistazo
| Tipo | Permanencia | Requisito diferencial | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Social. | 2 años. | Medios económicos suficientes más vínculos familiares con residentes legales o informe de integración. | 1 año. |
| Sociolaboral. | 2 años. | Contrato o contratos de al menos 20 horas semanales con salario mínimo proporcional. | 1 año. |
| Socioformativo. | 2 años. | Matrícula en formación reglada o para el empleo, con informe de integración. | 1 año. |
| Segunda oportunidad. | 2 años. | Haber tenido autorización en los dos años anteriores y no haber podido renovarla. | 1 año. |
| Familiar. | No se exige. | Ser progenitor o tutor de un menor nacional de la UE, del EEE o de Suiza, o cuidador de una persona con discapacidad de esas nacionalidades. | 5 años. |
Arraigo social
Sigue siendo la vía más conocida, aunque hoy funciona de otra manera. Se apoya en dos requisitos que van juntos. El primero es acreditar integración, y hay dos formas de hacerlo: por vínculos familiares con cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes de primer grado que residan legalmente en España, o mediante el informe de integración social que emite la comunidad autónoma. El segundo es acreditar medios económicos suficientes, referenciados al IPREM, con un umbral base para el solicitante que aumenta si hay personas a cargo.
El contrato de trabajo ya no es el eje de esta modalidad. Como los porcentajes del IPREM y sus incrementos se concretan en las instrucciones aplicables y se actualizan cada año, comprueba la cifra vigente antes de preparar el expediente y no la des por buena porque la hayas leído en una guía antigua.
Arraigo sociolaboral
Sustituye al antiguo arraigo laboral, que exigía demostrar una relación laboral irregular pasada mediante sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo. Era una prueba difícil de conseguir y muy poca gente la superaba. La modalidad actual pide algo distinto: uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, con retribución no inferior al salario mínimo en proporción a la jornada. No exige informe de integración.
Las 20 horas se cuentan en conjunto, y ese detalle cambia muchos casos. Un contrato único de 18 horas no llega. Dos contratos de 12 y 10 horas con empleadores distintos suman 22 y sí sirven. Otra mejora reciente, introducida por la reforma reglamentaria de abril: puedes trabajar desde que se comunica el inicio de la tramitación, sin esperar a la resolución, lo que evita que la empresa retire la oferta durante la espera.
Arraigo socioformativo
Es la vía para quien no tiene contrato pero puede comprometerse con una formación. Hay que estar matriculado en formación válida: ciclos de formación profesional, certificados de profesionalidad, educación secundaria para adultos o formación para el empleo reconocida. Exige informe de integración social y permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, de modo que el empleo no impida seguir el curso.
Sustituyó al antiguo arraigo por formación, y quienes tenían aquella autorización pudieron modificarla o prorrogarla con las reglas transitorias previstas para el cambio de régimen.
Arraigo de segunda oportunidad
Es la figura más nueva y la menos conocida. Está pensada para quien tuvo una autorización de residencia válida en los dos años anteriores y no pudo renovarla por causas ajenas a su voluntad: perdió el empleo, no alcanzó las cotizaciones exigidas o se le pasó el plazo por un problema documental.
Antes, este perfil pasaba a situación irregular y tenía que esperar años para volver a entrar en el sistema por la vía del arraigo social. Ahora tiene una puerta propia, sin informe de integración y sin necesidad de contrato de trabajo. Si has perdido una tarjeta en los últimos dos años, empieza por comprobar si encajas aquí antes de mirar cualquier otra modalidad.
Arraigo familiar
Es el único que no exige permanencia previa y el único que concede cinco años de autorización, pero también el que más se ha restringido. Hoy se dirige a progenitores o tutores de menores nacionales de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y a quienes tienen a su cargo a personas con discapacidad de esas nacionalidades.
Los familiares de ciudadanos españoles ya no se regularizan por esta vía: tienen un régimen propio y más favorable. La reforma de abril añadió una mejora relevante, y es que los hijos mayores de edad y los ascendientes de primer grado pueden presentar su solicitud desde España cuando ambos se encuentran en territorio nacional. Ese circuito está detallado en la guía de la tarjeta de residencia para familiares en España.
Lo que ya no existe y sigue publicándose
- El arraigo laboral como figura basada en probar trabajo irregular pasado. Su lugar lo ocupa el sociolaboral.
- Los tres años de permanencia. Ahora son dos, uno de los cambios de mayor impacto del nuevo Reglamento, que repasamos junto al resto de novedades en las nuevas normas de residencia en España.
- El contrato de trabajo como requisito del arraigo social. Aparece en decenas de artículos y sigue siendo el origen de muchos expedientes mal planteados.
- El arraigo familiar para padres de menores españoles como vía general.
Cómo se solicita el arraigo, paso a paso
- Elige la modalidad analizando qué puedes acreditar realmente: permanencia, medios, contrato, matrícula o vínculo familiar. Esta decisión condiciona todo lo demás.
- Solicita el informe de integración social a tu comunidad autónoma si tu vía lo exige. Se emite en el plazo de un mes y, si no llega a tiempo, puedes acreditar los mismos extremos por otros medios de prueba.
- Reúne la documentación: pasaporte completo, prueba de permanencia continuada, antecedentes penales del país o países de residencia previa debidamente legalizados y traducidos, y la documentación específica de tu modalidad.
- Presenta el formulario EX-10 ante la Oficina de Extranjería competente, habitualmente por vía telemática.
- Abona la tasa con el modelo 790 código 052 en el plazo de diez días hábiles desde la admisión a trámite. Sin justificante de pago el expediente no avanza.
- Atiende cualquier requerimiento dentro del plazo indicado. Es la causa más frecuente de archivo.
- Solicita la TIE en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, con cita en Policía y huellas.
Cuánto cuesta y cuánto tarda el arraigo
La tasa del trámite es de 38,28 euros, correspondiente al epígrafe 2.3.1 del modelo 790 código 052, que cubre las cinco modalidades de arraigo y la paga siempre la persona extranjera. A esa cantidad hay que sumar la tasa de expedición de la TIE, que se abona aparte con el modelo 790 código 012. Los importes se actualizan por orden ministerial, así que conviene confirmarlos en la sede electrónica antes de pagar y descargar allí mismo el impreso, según indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El resto del presupuesto no está en las tasas, sino en la documentación: antecedentes penales del país de origen con su legalización o apostilla, traducciones juradas cuando los documentos no están en español, y en su caso los honorarios profesionales.
El plazo de resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, lo que abre la vía del recurso. En la práctica muchas oficinas superan ese plazo, así que conviene tener claro desde el principio qué hacer si llega el mes tres sin respuesta, en lugar de esperar de forma indefinida.
La ventana extraordinaria de regularización ya está cerrada
Este punto merece claridad, porque muchas páginas la siguen anunciando como si estuviera abierta. El Real Decreto 316/2026 creó una vía extraordinaria y temporal de arraigo para personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026, con dos supuestos: uno para solicitantes de protección internacional y otro por vínculos laborales, familiares o situación de vulnerabilidad. El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y era improrrogable.
De aquella norma quedan vivas dos cosas. Los expedientes presentados en plazo, que siguen tramitándose con resolución en tres meses y silencio negativo, de modo que quien no haya recibido respuesta debería valorar un recurso. Y las modificaciones permanentes que introdujo en el Reglamento, que sí afectan a quien solicita hoy: la habilitación para trabajar desde el inicio de la tramitación en el arraigo sociolaboral, el plazo de un mes para el informe de integración social, la flexibilización de las prórrogas por enfermedad o discapacidad y la solicitud desde España de determinados familiares de españoles. El contexto completo está en nuestro análisis sobre la nueva ley de regularización de extranjería.
Si no llegaste a tiempo, las cinco vías ordinarias siguen abiertas y con requisitos más accesibles que hace dos años.
Qué ocurre después del arraigo
- La modificación. Antes de que caduque el año inicial, lo habitual es cambiar la autorización de arraigo por una de residencia y trabajo ordinaria. El procedimiento está explicado en la guía de modificación de situación migratoria en España.
- Las renovaciones. El Reglamento actual amplió a cuatro años las renovaciones de autorizaciones temporales, con lo que los trámites se espacian mucho. Los requisitos y los plazos para renovar los tienes en esta guía sobre la renovación de la tarjeta de residencia.
- La residencia de larga duración a los cinco años de residencia legal y continuada, que estabiliza tu situación y elimina la necesidad de acreditar medios en cada renovación.
- La nacionalidad española, para la que el tiempo con autorización de arraigo computa como residencia legal, con el plazo que corresponda a tu perfil: dos años para nacionales iberoamericanos y otros colectivos, diez como regla general. Los detalles, en los requisitos de la nacionalidad española.
Elegir bien la modalidad es la decisión que más condiciona el resultado del expediente, porque cada una exige un juego de pruebas distinto y no se pueden reconducir sobre la marcha: un contrato de 15 horas semanales no sostiene un sociolaboral, y un informe de integración no sustituye a los medios económicos en un social. Como abogados de inmigración en España, en ILLAY Legal estudiamos primero qué puede acreditar cada persona y después preparamos el expediente en consecuencia: qué modalidad encaja, qué pruebas de permanencia existen de verdad, qué documentación conviene reforzar y en qué orden presentarla. Nuestro servicio de inmigración en España cubre el proceso completo de forma 100% online, desde el estudio inicial hasta la TIE y las renovaciones. Cuéntanos cuánto tiempo llevas en España y cuál es tu situación laboral y familiar, y te diremos qué arraigo te corresponde y qué necesitas reunir.
Preguntas frecuentes sobre tipos de arraigo en España
¿Puedo cambiar de tipo de arraigo una vez presentada la solicitud?
No. Habría que desistir del expediente en curso y presentar uno nuevo con la modalidad correcta, perdiendo el tiempo transcurrido. Por eso la elección se decide antes de reunir la documentación.
¿Puedo pedir un arraigo si entré con visado de turista y se me venció?
Sí. El arraigo está pensado precisamente para personas en situación irregular, y la forma de entrada no impide la solicitud siempre que la entrada fuera legal y quede acreditada. Lo determinante es sumar los dos años de permanencia continuada, con ausencias inferiores a 90 días, y poder demostrarlo. Si la entrada fue irregular y no hay registro de llegada, la solicitud sigue siendo posible, pero toda la carga de la prueba recae en el rastro documental acumulado desde los primeros meses.
¿Cuál es la diferencia real entre el arraigo social y el sociolaboral?
La forma de acreditar la situación económica. El sociolaboral se apoya en contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales con salario proporcional al mínimo, y no exige informe de integración. El social se apoya en medios económicos referenciados al IPREM más la acreditación de integración, ya sea por vínculos familiares con residentes legales o mediante el informe autonómico. Los dos exigen dos años de permanencia. Presentar un contrato flojo por la vía del social es una de las causas de denegación más habituales y más fáciles de evitar.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?
La resolución debe estar motivada y admite recurso de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Antes de recurrir conviene analizar el motivo con frialdad. Si la causa es subsanable, como documentación incompleta, informe pendiente o prueba de permanencia insuficiente, suele ser más eficaz preparar una solicitud nueva y sólida que abrir un procedimiento judicial. Si la denegación es jurídicamente errónea, el recurso es la vía adecuada. Lo que nunca funciona es volver a presentar exactamente lo mismo esperando otro resultado.
¿Puedo viajar a mi país mientras se tramita el expediente?
Durante la tramitación no, salvo autorización de regreso en supuestos concretos, y salir de España con el expediente en curso puede comprometerlo. Una vez concedido el arraigo y obtenida la TIE puedes viajar con normalidad, teniendo en cuenta los límites de ausencia que afectan a las renovaciones futuras. La recomendación práctica es no comprar billetes hasta tener la tarjeta física.
¿Puede regularizarse mi familia conmigo?
No de forma automática. Cada persona necesita su propia vía, y los menores tienen figuras específicas dentro del Reglamento. Cuando tu autorización esté consolidada y cumplas los requisitos de medios económicos y vivienda, la vía natural es la reagrupación familiar. Merece la pena planificar el orden desde el principio: quién solicita primero, con qué modalidad y cuándo entra el resto de la familia son decisiones que pueden adelantar o retrasar años la regularización completa del núcleo familiar.


