Modelo 720: quién debe presentarlo, qué se declara, plazo hasta el 31 de marzo de 2027 y sanciones actuales

Modelo 720 en España

Tabla de contenidos

El modelo 720 es la declaración con la que informas a Hacienda de las cuentas, inversiones e inmuebles que tienes fuera de España. No se paga nada al presentarlo, y solo te toca si eres residente fiscal en España y alguno de sus tres bloques supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Para lo que tengas al cierre de 2026, el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.

Si acabas de mudarte, es normal que no lo tuvieras en el radar: la cuenta de tu país, el bróker o la casa familiar siguen ahí, y ahora España quiere saberlo. Las multas que más asustan, las de 5.000 euros por dato, dejaron de aplicarse en 2022. Lo que no ha cambiado es la obligación de declarar.

Aquí tienes quién está obligado, cómo se calcula cada bloque, cuándo se repite, cómo se presenta, qué sanciones se aplican hoy y qué hacer si vas tarde.

iEN 30 SEGUNDOS
  • Es una declaración informativa: con ella no se paga nada. Se aplica a los residentes fiscales españoles con más de €50,000 en cualquiera de tres categorías: cuentas; valores, fondos y seguros; bienes inmuebles.
  • Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Para el año fiscal 2026, la fecha límite es 31 de marzo de 2027.
  • Sólo vuelve a presentar la solicitud si una categoría crece más de €20,000 o si vende, cierra o deja de ser propietario de algo que ya había declarado.
  • Desde 2022 se aplican sanciones generales: 20 € por dato si no se presenta la declaración (entre 300 € y 20.000 €), y la mitad de esa cuantía si se presenta fuera de plazo por iniciativa propia.

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Qué es el modelo 720 (y qué no es)

El modelo 720 es una declaración informativa anual con la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria los bienes y derechos que tienen en el extranjero: cuentas bancarias, valores, fondos, seguros, rentas e inmuebles. Nace de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y se regula en la Orden HAP/72/2013.

Informativa quiere decir que no calcula ningún impuesto: las rentas de esos bienes tributan en tu declaración de la renta. El 720 sirve para que Hacienda sepa qué tienes y lo cruce con lo demás. Por eso ni se presenta «una vez y ya está» ni se puede ignorar porque «ya no hay multas».

Quién está obligado a presentar el modelo 720

Están obligados los residentes fiscales en España, tanto personas como empresas, siempre que superen los umbrales. También los establecimientos permanentes de no residentes y las entidades sin personalidad jurídica, como las herencias yacentes o las comunidades de bienes. La nacionalidad no cuenta: una estadounidense, un colombiano o una alemana que viven en España están tan obligados como cualquier español.

Eres residente fiscal si pasas más de 183 días del año natural en España o si aquí está el núcleo principal de tus intereses económicos. También se presume si aquí viven tu cónyuge y tus hijos menores. Lo detallamos en la guía sobre cuándo eres residente fiscal en España.

No hace falta ser el propietario: también declara quien figura como autorizado, beneficiario o con poder de disposición, y el titular real, que es quien controla el bien aunque esté a nombre de otro.

Si acabas de mudarte a España: el primer año

La residencia fiscal se mide por años naturales. Si llegaste en 2026 y este año pasas en España más de 183 días, eres residente fiscal todo 2026. Lo que tengas fuera a 31 de diciembre de 2026 es lo que miras para el 720 que se presenta hasta el 31 de marzo de 2027.

Un ejemplo con números: una jubilada canadiense se instala en Valencia en febrero de 2026 con 90.000 euros en su banco de Canadá y 60.000 euros en fondos canadienses. Pasa más de 183 días en España, así que es residente ese año y declara los dos bloques antes del 31 de marzo de 2027. Es el perfil típico de las implicaciones fiscales de la residencia no lucrativa.

Si tu empresa traslada empleados a España

El 720 es una obligación personal del empleado, no de la empresa. Aun así, conviene que RR. HH. lo incluya en la lista del traslado:

  • La Ley Beckham cambia la respuesta: si el empleado se acoge al régimen de impatriados, no tiene que presentar el 720. Su familia solo queda fuera si también se ha acogido al régimen.
  • Las cuentas del grupo tienen su propia regla: el empleado autorizado en una cuenta de una filial extranjera no la declara si la matriz española la registra en sus cuentas consolidadas o en la memoria.

Lo ideal es revisarlo antes del primer 31 de diciembre en España, junto con el visado, dentro del traslado de empleados a España.

La regla de los 50.000 euros: qué se declara en cada bloque

El modelo 720 reúne tres obligaciones distintas, y cada una tiene su propio umbral de 50.000 euros. No se suma todo lo que tienes fuera: se mira bloque a bloque y, si uno lo supera, declaras ese bloque completo.

CategoríaQUÉ INCLUYECÓMO SE VALORA
1. CuentasCuentas corrientes, de ahorro, de depósito a plazo y de crédito en entidades financieras situadas fuera de España.Saldo al 31 de diciembre y saldo promedio del último trimestre. Debe informar si alguno de ellos, sumando todas sus cuentas, supera los 50.000 €
2. Valores, fondos, seguros y anualidadesAcciones, bonos, fondos de inversión extranjeros, seguros de vida o de invalidez con una aseguradora extranjera, y rentas vitalicias o temporalesValor al 31 de diciembre. Fondos a valor liquidativo; seguros a valor de rescate
3. Bienes raícesViviendas, locales comerciales, terrenos y derechos sobre ellos (usufructo, nuda propiedad, aprovechamiento por turnos)Valor de adquisición, incluidos los impuestos satisfechos. Los derechos se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio español

Un ejemplo para aterrizarlo: tienes 40.000 euros en una cuenta en Alemania y una cartera de acciones de 70.000 euros en un bróker irlandés. El bloque de cuentas no llega al umbral; el de valores sí. Declaras solo los valores.

!Importante

Tenga en cuenta dos detalles que modifican el cálculo. Los saldos negativos de las cuentas se compensan con los positivos para determinar si se alcanza el umbral. Asimismo, no se declara el seguro de vida que cubre únicamente el fallecimiento y carece de valor de rescate.

Cuentas y bienes compartidos: cuenta el valor total

El umbral se mira sobre el valor total del bien, no sobre tu parte. Si compartes con tu pareja una cuenta en tu país con 80.000 euros, los dos declaráis los 80.000 euros e indicáis vuestro porcentaje, aunque «vuestra mitad» sea de 40.000.

Un matiz que genera confusión en los matrimonios: si la cuenta es ganancial pero figura solo a nombre de uno, el otro cónyuge también la declara, como titular real y por su 50%, siempre que sea residente fiscal en España.

Quién no tiene que presentarlo aunque tenga bienes fuera

Estos son los supuestos que más vemos:

  • Quien tributa por la Ley Beckham: según la Agencia Tributaria, los acogidos al régimen de impatriados (Ley Beckham) no están obligados, porque no tributan por la totalidad de su renta.
  • Valores extranjeros depositados en España: las acciones o fondos extranjeros que tienes en una entidad constituida o establecida en España que ya informa a Hacienda no se declaran en el 720.
  • Los no residentes fiscales, aunque tengan NIE, una vivienda o una cuenta en España.
  • Quien nunca estuvo obligado: si nunca superaste el umbral, no tienes que informar cuando cierras una cuenta o vendes un bien.
  • Empresas que tienen esos bienes registrados en su contabilidad, con los requisitos del reglamento.

Un matiz que conviene conocer pronto: la condición de autorizado solo obliga a declarar cuentas. Si estás autorizado en la cartera de valores de un familiar, eso no te obliga a presentar el 720 por esos valores.

Plazo de presentación y cuándo hay que volver a presentarlo

El modelo 720 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información, según el artículo 7 de la Orden HAP/72/2013. Para lo que tengas a 31 de diciembre de 2026, el plazo acaba el 31 de marzo de 2027.

Después de la primera vez, solo vuelve a ser obligatorio en un bloque si pasa alguna de estas cosas:

  • Sube más de 20.000 euros respecto al valor que te obligó a presentarlo la última vez. En las cuentas se compara tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre.
  • Dejas de ser titular de algo que ya declaraste: vendes, cancelas la cuenta o te revocan la autorización. Se informa con la fecha y el valor en ese momento.

Un ejemplo con números: en marzo de 2026 declaraste cuentas por 60.000 euros. A 31 de diciembre de 2026 tienes 78.000: han subido 18.000, así que ese bloque no se repite. Si tuvieras 85.000, la subida sería de 25.000 euros y tocaría volver a presentarlo antes del 31 de marzo de 2027.

Cómo presentar el modelo 720 paso a paso

El modelo 720 solo se presenta por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: no existe un PDF para rellenar. Si quieres el texto oficial, el BOE ofrece la Orden HAP/72/2013 en PDF, y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria se descargan en PDF desde la sede.

  1. Reúne los extractos a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre de cada cuenta y las escrituras de los inmuebles.
  2. Convierte a euros los importes en otra divisa y guarda el tipo de cambio que has usado.
  3. Calcula cada bloque por separado y decide cuáles declaras.
  4. Identifícate en la sede con certificado electrónico, DNI electrónico u otro sistema que admita la Agencia Tributaria.
  5. Elige cómo presentarlo: formulario web (hasta 40.000 registros) o fichero generado con un programa.
  6. Envía la declaración y guarda el justificante, con su código seguro de verificación de 16 caracteres.
CONSEJO PRÁCTICO

Un consejo para ahorrar tiempo: las mismas acciones compradas en fechas distintas deben figurar en registros separados. Un tercero debidamente autorizado, como su asesor fiscal, también puede realizar la presentación en su nombre.

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Sanciones del modelo 720 hoy: lo que cambió con el TJUE y la Ley 5/2022

Desde el 11 de marzo de 2022, el modelo 720 se sanciona con el régimen general de la Ley General Tributaria, en sus artículos 198 y 199. Lo cambió la Ley 5/2022. Antes, el 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había declarado que el régimen anterior era contrario al Derecho de la Unión (asunto C-788/19).

SITUACIÓNANTES DE LA REFORMA DE 2022ACTUALMENTE (LEY GENERAL TRIBUTARIA)
No presentarlo5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.00020 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000art. 198.1
Presentarlo tarde sin requerimiento de Hacienda100 euros por dato, con un mínimo de 1.500La mitad: 10 euros por dato, con un mínimo de 150 y un máximo de 10.000 art. 198.2
Datos incompletos, inexactos o falsos5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000Si afectan a importes, multa proporcional de hasta el 2% del importe mal declarado, con un mínimo de 500 euros art. 199.5. Si no, 200 euros por dato o conjunto de datos art. 199.4
Bienes no declaradosSe gravaban como ganancia no justificada aunque vinieran de años prescritos, con una multa del 150%Ganancia no justificada en el año en que se descubre, salvo que pruebes que ya eran tuyos en un periodo prescrito

Cada bloque se sanciona por separado, porque cada uno es una obligación distinta. Y la reducción a la mitad solo se aplica si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo pida.

Con números sobre la mesa se entiende mejor: olvidaste declarar una sola cuenta y la declaras por iniciativa propia en junio. Con tan pocos datos, la multa se queda en el mínimo de 150 euros; con requerimiento previo, en 300. Con la norma anterior, esos mismos casos partían de 1.500 y de 10.000 euros.

!Importante

Las multas mínimas de 10.000 o de 1.500 euros que aún circulan ya no están vigentes. Ojo, eso sí, con la lectura contraria: si Hacienda detecta bienes que no cuadran con tu renta declarada, el problema ya no es el 720, sino tu IRPF.

Si no lo presentaste a tiempo: cómo ponerte al día

Si te tocaba y no lo presentaste, lo más sensato suele ser presentarlo cuanto antes y por iniciativa propia. La ley reduce la sanción a la mitad cuando no ha habido un requerimiento previo. Traducido a decisiones:

  • Revisa qué ejercicios te afectaban y qué bloques superaban el umbral en cada uno.
  • Comprueba tu IRPF de esos años: los intereses, dividendos o ganancias no declarados pesan más que el 720.
  • Revisa el Impuesto sobre el Patrimonio, si te correspondía.
  • Si ya tienes un requerimiento, contéstalo en plazo y con asesoramiento, como hacemos en los requerimientos e inspecciones fiscales.

Saber si te toca el modelo 720 es la parte fácil; lo que evita problemas es que cuadre con tu renta, tu patrimonio y lo que Hacienda ya recibe de otros países. En ILLAY Legal revisamos tus bienes fuera de España bloque a bloque y comprobamos si la Ley Beckham u otra excepción te libera. Si vas con retraso, preparamos la regularización desde nuestro servicio de declaraciones de impuestos personales, con gestión 100% online y en tu idioma. Cuéntanos en qué países tienes cuentas, inversiones o inmuebles, sus saldos aproximados y desde cuándo vives en España, y te diremos si tienes que presentar el modelo 720 y cómo ponerte al día.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

¿Tengo que declarar mi cuenta de Trade Republic, DEGIRO o Interactive Brokers en el modelo 720?

Depende de dónde estén depositados tus valores y tu dinero, no de la aplicación que uses. Si la entidad que los custodia está fuera de España, cuentan: el efectivo va al bloque de cuentas y las acciones, ETF o fondos, al de valores, cada uno con su umbral de 50.000 euros. Si los valores están depositados en una entidad constituida o establecida en España que ya informa a Hacienda, no tienes que declararlos. Como los brókeres cambian de estructura con el tiempo, pide al tuyo que te confirme por escrito dónde custodia tus activos y si informa a la Agencia Tributaria.

¿Las criptomonedas se declaran en el modelo 720?

No. Las monedas virtuales custodiadas en el extranjero van en otro modelo, el 721, que se aplica desde el ejercicio 2023. Funciona de forma parecida: se presenta del 1 de enero al 31 de marzo y solo obliga si el saldo conjunto de tus criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Si tienes cuentas o acciones fuera y además criptomonedas en un exchange extranjero, puede que te toquen los dos modelos.

¿Si heredo una vivienda en mi país tengo que presentar el modelo 720?

Sí, si eres residente fiscal en España y a 31 de diciembre tu bloque de inmuebles supera los 50.000 euros. Se declara desde que eres titular, aunque la compartas con tus hermanos: cuenta el valor total del inmueble y se indica tu porcentaje. Mientras la herencia está sin repartir, la propia herencia yacente puede estar obligada. Y recuerda que el 720 no sustituye al Impuesto sobre Sucesiones, que se analiza por separado.

¿Los no residentes tienen que presentar el modelo 720?

No. Solo obliga a los residentes fiscales en España, además de los establecimientos permanentes y ciertas entidades. Tener NIE, una vivienda o una cuenta en España no te convierte en residente fiscal. Si obtienes rentas aquí, tus obligaciones son las del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que explicamos en la guía de impuestos en España para no residentes. Eso sí: si el año en que te mudas pasas aquí más de 183 días, eres residente ese año completo.

¿Puedo corregir un modelo 720 que ya presenté?

Sí. Si olvidaste incluir un bien, presentas una declaración complementaria con los registros que faltaban. Si prefieres rehacerla entera, una sustitutiva, que anula la anterior del mismo ejercicio. Y si solo hay que cambiar datos de algo ya declarado, se hace desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la sede de la Agencia Tributaria. Conviene corregirlo cuanto antes: un error que detecta Hacienda se sanciona por el artículo 199 de la Ley General Tributaria.

¿El modelo 720 sustituye a las declaraciones de mi país, como el FBAR de Estados Unidos?

No. Son obligaciones independientes de países distintos: presentar el FBAR o cualquier declaración de activos en tu país no te libera del 720 en España, ni al revés. En la práctica, lo que conviene es que los datos coincidan, porque las administraciones intercambian información. Si eres estadounidense y residente fiscal en España, lo habitual es cumplir las dos cosas cada año, cada una con sus plazos y sus umbrales.

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