Operar a través de varias jurisdicciones ya no es un rasgo exclusivo de las grandes multinacionales. Cada vez más empresas medianas, grupos familiares con vocación de expansión y startups con clientes en varios países gestionan flujos transfronterizos que activan obligaciones fiscales en territorios distintos al de la matriz. Lo que antes era un problema técnico reservado a un puñado de despachos especializados se ha convertido en una realidad operativa habitual, y con ella han llegado también los riesgos de doble imposición, los ajustes por precios de transferencia, las recalificaciones de establecimiento permanente y las inspecciones cruzadas entre administraciones tributarias que intercambian información automáticamente.
La fiscalidad internacional en España ha entrado en 2026 en una fase de presión normativa sin precedentes, marcada por la entrada en vigor de la Ley 7/2024 que implanta el impuesto mínimo global del 15% derivado del Pilar 2 de la OCDE, por el refuerzo del control sobre operaciones intragrupo, por la intensificación del intercambio automático de información entre más de 135 jurisdicciones y por la consolidación jurisprudencial de criterios estrictos en materia de cash pooling, financiación intragrupo y sustancia económica de las estructuras. Diseñar la fiscalidad internacional con criterio en este escenario ya no es una opción técnica avanzada: es la única forma de operar con seguridad jurídica.
Qué problemas fiscales aparecen al operar en varios países
El primer problema que descubre una empresa cuando empieza a generar flujos transfronterizos es que ningún sistema fiscal opera de forma aislada. Cada vez que una operación cruza una frontera (un pago a una filial, una venta a un cliente extranjero, un servicio prestado desde fuera, un desplazamiento de personal, un préstamo intragrupo) intervienen al menos dos jurisdicciones con criterios propios para tributar esa renta, y la coordinación entre ambos sistemas no siempre es automática ni siempre es favorable al contribuyente. La consecuencia práctica es que sin planificación previa la misma renta puede acabar tributando dos veces, o quedar atrapada en interpretaciones contradictorias que solo se resuelven mediante procedimientos amistosos de larga duración.
Doble imposición, retenciones y precios de transferencia
La doble imposición internacional es el fenómeno por el cual una misma renta queda sujeta a tributación en dos o más jurisdicciones. España tiene firmados más de noventa convenios para evitar la doble imposición (CDI), basados en el Modelo de Convenio de la OCDE, que distribuyen la potestad tributaria entre el país de residencia y el país de la fuente, y que prevén mecanismos para eliminar la doble imposición mediante exención o imputación. El convenio aplicable a cada operación condiciona el tipo de retención en origen, la calificación de la renta, el reparto de la potestad tributaria y los requisitos formales que deben cumplirse para invocar el beneficio del convenio, normalmente mediante certificado de residencia fiscal vigente.
Las retenciones en origen sobre dividendos, intereses y cánones que fluyen entre jurisdicciones son uno de los puntos donde se concentra el mayor coste fiscal cuando la estructura no está bien diseñada. La Directiva matriz-filial (Directiva UE 2011/96) y la Directiva sobre intereses y cánones (Directiva UE 2003/49) permiten, dentro de la Unión Europea, eliminar las retenciones en flujos intragrupo siempre que se cumplan los requisitos sustantivos y los requisitos antiabuso introducidos por la Directiva ATAD. Fuera de la Unión Europea, el tipo de retención lo fija el convenio bilateral aplicable, y la diferencia entre aplicar correctamente el convenio o no hacerlo puede ser de hasta veinte puntos porcentuales sobre el flujo bruto.
Los precios de transferencia, regulados en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, exigen que las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo se valoren conforme al principio de plena competencia, esto es, al precio que habrían pactado partes independientes en condiciones comparables. La justificación de los precios debe documentarse formalmente mediante el Master File (documentación del grupo) y el Local File (documentación específica de cada entidad), y los grupos que superan determinados umbrales deben además presentar el informe país por país (Country-by-Country Report). La STS 3721/2025 del Tribunal Supremo ha consolidado un criterio estricto sobre la remuneración de los sistemas de cash pooling, exigiendo que la posición de la entidad líder del cash pool se documente y remunere con el mismo rigor que cualquier otra operación vinculada, criterio que ha tensionado políticas de tesorería de muchos grupos internacionales.
Riesgos que no se detectan hasta que Hacienda actúa
Hay una categoría específica de riesgos fiscales internacionales que rara vez se identifican antes de que la Agencia Tributaria los detecte mediante el cruce automático de información o mediante una inspección. El primero, y el más frecuente, es el establecimiento permanente por inadvertencia: la administración tributaria reconoce que existe una presencia económica estable en España de una entidad extranjera (oficina fija, agente dependiente con poderes, obra que se prolonga más allá del plazo del convenio, presencia digital significativa) y exige tributar como si fuera un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, con efectos retroactivos sobre los ejercicios afectados.
El segundo es la recalificación de operaciones intragrupo cuando la documentación de precios de transferencia es insuficiente o cuando la valoración aplicada se aparta del rango de mercado. La Agencia Tributaria puede sustituir el precio pactado por uno determinado conforme al principio de plena competencia, ajustar la base imponible al alza y aplicar sanciones por infracciones tributarias, además de proponer ajustes correlativos a la entidad vinculada en otra jurisdicción que pueden o no ser aceptados por la administración extranjera.
El tercero es la pérdida de la residencia fiscal española por parte de la empresa o por parte de directivos clave sin que esa pérdida se haya planificado correctamente, lo que puede activar el régimen de exit tax previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 95 bis de la LIRPF (plusvalías latentes que se gravan en el momento del traslado fuera de España). El cuarto es la calificación de una sociedad como sociedad patrimonial o como entidad sin actividad económica real, lo que puede negar la aplicación de regímenes especiales como el de holding (ETVE) o el de consolidación fiscal y desencadenar revisiones retroactivas con coste fiscal y sancionador relevante.
El quinto riesgo es el incumplimiento de las obligaciones informativas internacionales: el Modelo 720 (bienes y derechos situados en el extranjero), el Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero), el modelo 232 (operaciones vinculadas), las declaraciones derivadas del DAC 6 sobre mecanismos transfronterizos, y las que el Pilar 2 introduce a partir de 2026 (modelos 240, 241 y 242 sobre el Impuesto Complementario). Su omisión o su presentación incorrecta no solo activa sanciones específicas, sino que en muchos casos es la primera evidencia que la administración utiliza para iniciar una inspección de mayor alcance.
Cómo se conecta la estructura societaria con la fiscal
La fiscalidad internacional no se diseña en el vacío. Es la consecuencia operativa de una arquitectura societaria que cada grupo elige, consciente o inconscientemente, en función de cómo distribuye sus actividades entre matrices, filiales, sucursales y establecimientos permanentes. La coherencia entre la estructura jurídica y la planificación fiscal es lo que diferencia un grupo internacional con riesgo bajo de uno expuesto a ajustes y litigios recurrentes con varias administraciones a la vez.
Holding, filiales y flujos intragrupo
La estructura holding es la arquitectura más utilizada por grupos internacionales con presencia en varios países, y en España encuentra un régimen específicamente diseñado en la figura de la Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), regulada en los artículos 107 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La ETVE permite, cuando se cumplen los requisitos sustantivos, recibir dividendos de participadas extranjeras con exención o repatriarlos sin tributación adicional, lo que convierte a España en una jurisdicción competitiva como sede de holdings para grupos con presencia en Latinoamérica, Europa y otras regiones. El régimen exige que la sociedad disponga de medios materiales y humanos propios para gestionar la participación, requisito que ha sido reforzado por la jurisprudencia en los últimos años para evitar abusos.
Los flujos intragrupo (dividendos, intereses, cánones, servicios intragrupo, financiación, garantías cruzadas) son el ámbito donde más se materializa la planificación fiscal internacional, pero también donde más se concentran los riesgos. Cada flujo tiene un tratamiento fiscal propio en función del convenio aplicable, de las directivas comunitarias cuando proceden, del régimen de holding y de la documentación de precios de transferencia. Una planificación fiscal en España bien hecha articula todos estos flujos en un único diseño coherente, no en decisiones aisladas que se toman cuando aparece cada operación.
El régimen de consolidación fiscal previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite, cuando se cumplen los requisitos de participación (al menos el 75% directa o indirectamente, reducido al 70% para sociedades cotizadas), tributar como un único contribuyente, compensar bases imponibles positivas y negativas entre las entidades del grupo y eliminar operaciones internas. La adhesión al régimen exige una opción formal, una solicitud específica y la designación de una entidad dominante o representante, y su mantenimiento requiere acreditar la titularidad cualificada durante todo el ejercicio.
Gastos deducibles e incentivos fiscales para empresas internacionales
La determinación de los gastos deducibles en operaciones internacionales es uno de los puntos donde la inspección concentra mayor atención. Los gastos por servicios intragrupo (management fees, royalties, asistencia técnica, servicios compartidos) solo son deducibles cuando se acredita su realidad, su utilidad para la entidad receptora y su valoración conforme al principio de plena competencia. La documentación de precios de transferencia es el instrumento que sustenta esa deducibilidad, y su ausencia o insuficiencia es uno de los motivos más frecuentes de regularizaciones tributarias.
España mantiene varios incentivos fiscales relevantes para empresas con actividad internacional. La deducción por doble imposición internacional permite eliminar el efecto de la tributación en el extranjero mediante imputación o exención, según el caso. La exención por dividendos y plusvalías del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sujeta a participación mínima del 5% y a período de tenencia, es uno de los pilares del régimen para grupos. El régimen de patent box permite reducir hasta en un 60% los ingresos derivados de la cesión de determinados intangibles cuando se cumplen los requisitos sustantivos. La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica puede alcanzar tipos efectivos muy relevantes para empresas con actividad tecnológica intensa.
Estos incentivos exigen, sin excepción, sustancia económica real. La era de las estructuras puramente formales sin actividad económica detrás ha quedado atrás: tanto la normativa interna como las directivas ATAD, los criterios BEPS de la OCDE y el Pilar 2 exigen acreditar que la actividad económica se desarrolla efectivamente donde se declara. Las estructuras meramente artificiales son recalificadas con efectos retroactivos y, en los casos graves, son objeto de sanciones específicas.
Cuándo aparecen riesgos de residencia o establecimiento permanente
La residencia fiscal y el establecimiento permanente son los dos conceptos que con más frecuencia desencadenan litigios entre las administraciones tributarias y las empresas o directivos que operan internacionalmente. Ambos comparten una característica problemática: no se determinan por la voluntad del contribuyente sino por la concurrencia de elementos de hecho que la administración tributaria interpreta a posteriori, lo que abre un espacio de incertidumbre que solo se cierra con planificación anticipada y documentación trazable.
La residencia fiscal de las sociedades en España, conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se determina por la concurrencia de cualquiera de tres criterios alternativos: constitución conforme a la ley española, domicilio social en territorio español, o sede de dirección efectiva en España. Este último criterio, la sede de dirección efectiva, es el más controvertido porque no depende de un dato registral sino de dónde se toman efectivamente las decisiones de gestión y administración. Una sociedad constituida en el extranjero puede ser declarada residente fiscal en España si la administración tributaria considera que sus decisiones efectivas se adoptan desde territorio español, con consecuencias tributarias muy relevantes.
La residencia fiscal de las personas físicas en España, conforme al artículo 9 de la Ley del IRPF, requiere permanecer más de 183 días al año en territorio español, o tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, o tener el cónyuge y los hijos menores dependientes residiendo habitualmente en España. La concurrencia de cualquiera de estos criterios atribuye la residencia, y la pérdida de la residencia exige planificación específica, especialmente para directivos con patrimonio significativo donde puede activarse el régimen de exit tax sobre plusvalías latentes en participaciones relevantes.
El establecimiento permanente es el otro concepto que más conflictos genera. Una empresa extranjera puede ser considerada como contribuyente en España aunque no haya constituido sociedad ni inscrito sucursal, si concurren elementos de hecho que la administración interpreta como presencia económica estable: oficina o lugar fijo de negocios, agente dependiente con poderes para vincular contractualmente a la empresa extranjera, obra de construcción que se prolonga más allá de los plazos del convenio aplicable, o presencia digital significativa sostenida. La residencia y fiscalidad de directivos desplazados, especialmente cuando ejercen funciones decisorias desde España para entidades extranjeras, es uno de los focos clásicos de generación de establecimiento permanente no planificado.
Por qué contabilidad y fiscalidad deben coordinarse siempre
En operaciones internacionales, la coordinación entre el área fiscal y el área contable deja de ser una buena práctica para convertirse en una necesidad operativa. Las cifras contables son la base sobre la que se construye la tributación, y cuando los dos sistemas operan de forma desconectada, las inconsistencias afloran inevitablemente en las inspecciones cruzadas o en la consolidación financiera del grupo.
El reporting financiero homogéneo por jurisdicción es uno de los requisitos del Pilar 2 que más esfuerzo organizativo está exigiendo a los grupos afectados. El cálculo del Impuesto Complementario se basa en una gran cantidad de datos (más de doscientos potenciales por entidad) procedentes de áreas que no se limitan a los departamentos fiscal y financiero: recursos humanos (sustancia económica medida por empleados), activos materiales (valor de los activos tangibles), operaciones intragrupo, impuestos pagados en cada jurisdicción. Coordinar estos datos exige sistemas, protocolos y responsabilidades claras desde la fase de implantación.
La consolidación contable de los grupos y holdings es el instrumento técnico que une la información financiera de todas las entidades del grupo en unos estados consolidados que reflejan la posición real del grupo como unidad económica. La calidad de la consolidación determina la calidad de la información fiscal: los ajustes de consolidación, la eliminación de operaciones internas, la conversión de monedas en filiales extranjeras y la imputación de resultados a participaciones no controladas son áreas donde un error contable genera directamente un riesgo fiscal.
La coordinación se materializa también en el cumplimiento de las obligaciones formales recurrentes. La presentación del modelo 232 sobre operaciones vinculadas, la documentación de precios de transferencia, la memoria sobre Pilar 2 que debe incluirse en los cierres contables desde 2025, las certificaciones de residencia fiscal que justifican la aplicación de convenios, y las verificaciones que los auditores deben realizar a partir de 2026 sobre obligaciones informativas vinculadas al impuesto mínimo global, son piezas que solo funcionan cuando el Impuesto sobre Sociedades y su cumplimiento normativo se gestionan como un sistema continuo, no como una verificación puntual.
Qué conviene revisar antes de expandirse o reestructurar
Las decisiones de expansión internacional y las operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad, canjes de valores) son los momentos en los que la planificación fiscal internacional aporta o destruye más valor. Tomar estas decisiones sin un análisis fiscal previo es uno de los errores más caros que un grupo puede cometer, porque la mayoría de estos movimientos tienen efectos irreversibles o reversibles a un coste sustancialmente mayor que el del análisis previo.
Antes de expandirse a una nueva jurisdicción conviene analizar al menos tres planos. El primero es el de la forma de entrada: filial constituida en destino, sucursal o establecimiento permanente, ya que cada figura tiene implicaciones fiscales, contables y de responsabilidad distintas y la decisión correcta depende del modelo de negocio, del horizonte temporal y del régimen de transferencia de beneficios entre la entidad local y la matriz. El segundo es el del convenio para evitar la doble imposición aplicable: existencia, alcance, tipos de retención previstos, mecanismos de eliminación de la doble imposición y requisitos formales para invocar el convenio. El tercero es el de los requisitos de sustancia económica en la jurisdicción de destino, que en la era post-BEPS son examinados con creciente exigencia.
En operaciones de reestructuración interna conviene valorar la aplicabilidad del régimen fiscal especial de fusiones y operaciones similares previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este régimen permite, cuando se cumple el requisito de motivo económico válido y se ejerce la opción formal en plazo, posponer la tributación de las plusvalías que normalmente generaría la operación, lo que hace viables reestructuraciones que sin él serían fiscalmente prohibitivas. La cláusula antiabuso aplicable exige que la operación no tenga como finalidad principal o exclusiva el fraude o la evasión fiscal, lo que ha dado lugar a una jurisprudencia abundante sobre lo que se considera motivo económico válido.
Conviene también revisar previamente la situación de los activos intangibles del grupo (marcas, patentes, software, know-how) y planificar su tratamiento fiscal en la nueva configuración, incluyendo la eventual aplicación del régimen de patent box, la documentación de precios de transferencia sobre las cesiones intragrupo y la articulación con un asesoramiento legal y fiscal integrado que permita anticipar consecuencias en otras áreas del derecho aplicable.
Las operaciones que afectan a directivos clave (traslados internacionales, ejercicio de stock options en una jurisdicción distinta a la de adquisición, pérdida de la residencia fiscal) requieren análisis específico sobre exit tax, doble imposición en rendimientos del trabajo y posible aplicación del Régimen Beckham en las llegadas a España.
Si está valorando expandir su empresa a una nueva jurisdicción, reestructurar el grupo, abrir filial o sucursal en España, o anticipar el impacto del impuesto mínimo global sobre su estructura, la diferencia entre una planificación fiscal internacional bien diseñada y una construida por inercia se mide en años de tributación eficiente o en ajustes retroactivos que pudieron evitarse con análisis previo.
En ILLAY Legal acompañamos a grupos internacionales, empresas en expansión y directivos con operaciones transfronterizas en el diseño, implantación y revisión de estructuras fiscales internacionales coherentes con la realidad operativa del negocio, integrando el análisis societario, fiscal, contable y de inmigración corporativa en una sola estrategia. Si desea que nuestro equipo audite su posición fiscal internacional y diseñe un plan adaptado a su grupo, contáctenos.
Preguntas frecuentes sobre Fiscalidad internacional en España
¿Qué grupos están realmente afectados por el impuesto mínimo global del Pilar 2 en España?
La Ley 7/2024 que transpone la Directiva UE 2022/2523 aplica el impuesto complementario a los grupos multinacionales y a los grupos nacionales de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores. Es decir, no es una norma exclusiva para multinacionales: los grupos puramente nacionales que alcancen ese umbral también quedan incluidos. La obligación se materializa mediante la presentación del modelo 240 (comunicación de la entidad responsable), del modelo 241 (declaración informativa equivalente al GloBE Information Return) y, cuando proceda, del modelo 242 (autoliquidación del impuesto complementario atribuible a entidades españolas). En los primeros años son aplicables los puertos seguros transitorios, que permiten simplificar el cálculo cuando se cumplen determinados umbrales de tipo efectivo o de sustancia económica medida en función del informe país por país (CbCR), siempre que el CbCR sea técnicamente admisible. Los grupos cercanos al umbral o que prevén alcanzarlo en los próximos ejercicios deben empezar a prepararse con antelación, porque el cálculo exige datos homogéneos y trazables por jurisdicción que no se construyen en pocos meses.
¿Es obligatorio presentar el Modelo 720 si la empresa tiene activos fuera de España?
El Modelo 720 se refiere a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a cargo de personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España. Para personas jurídicas, su obligación surge cuando se posean determinadas cuentas, valores o inmuebles en el extranjero por importes que superen los umbrales legales (en términos generales, 50.000 euros por bloque de activos). El régimen sancionador inicial fue declarado parcialmente contrario al Derecho de la Unión Europea por la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, lo que obligó a una reforma legislativa que rebajó las sanciones, pero la obligación de declarar se mantiene plenamente vigente. A las obligaciones tradicionales se ha sumado el Modelo 721 sobre criptoactivos situados en el extranjero, con umbrales y mecánica propios. La omisión o presentación incorrecta de estos modelos no solo activa sanciones específicas, sino que en la práctica suele ser la primera evidencia que la administración utiliza para iniciar inspecciones de mayor alcance. La revisión anual de los activos en el extranjero y la presentación de los modelos en plazo es una de las prácticas defensivas más básicas para grupos y particulares con patrimonio internacional.
¿Qué documentación de precios de transferencia debe tener preparada una empresa con operaciones intragrupo?
El nivel de documentación exigible depende del tamaño del grupo y del volumen de las operaciones vinculadas. Los grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado supere los 45 millones de euros deben preparar el Master File (documentación del grupo, con descripción del modelo de negocio, estructura organizativa, principales intangibles, financiación intragrupo y políticas de precios de transferencia) y el Local File (documentación específica de cada entidad, con descripción detallada de las operaciones vinculadas, análisis de comparabilidad y justificación del método aplicado). Los grupos con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros deben presentar además el informe país por país (Country-by-Country Report), que detalla por jurisdicción los ingresos, beneficios, impuestos pagados, empleados y activos materiales. Adicionalmente, todas las empresas con operaciones vinculadas relevantes deben informar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 232. La documentación debe estar preparada en el momento en que la administración tributaria pueda requerirla, no construirse retroactivamente cuando llega el requerimiento, y su calidad determina directamente la solidez de la posición ante una eventual regularización.
¿En qué se diferencia el Régimen Beckham del Régimen de Trabajadores Desplazados a efectos del impuesto sobre la renta?
Son la misma figura: el Régimen Beckham es el nombre popular del Régimen Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF. La denominación popular procede del primer caso mediático que se acogió a este régimen tras su creación en 2005. El régimen permite a determinados contribuyentes que adquieren la residencia fiscal en España tributar bajo reglas asimilables al Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante un período máximo de seis ejercicios fiscales, aplicando un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros (47% sobre el exceso). La reforma operada por la Ley 28/2022 amplió sustancialmente los perfiles elegibles (trabajadores desplazados, administradores, emprendedores con informe ENISA, profesionales altamente cualificados, nómadas digitales) e incorporó la posibilidad de extender el régimen a cónyuge e hijos del beneficiario principal. Para grupos internacionales que trasladan directivos a España, el análisis previo de la elegibilidad y la presentación del Modelo 149 dentro del plazo de seis meses son determinantes para no perder la ventana de acceso.
¿Cómo afecta el principio de sustancia económica a las estructuras internacionales tras BEPS?
El principio de sustancia económica se ha convertido en el eje sobre el que pivota el control fiscal internacional tras las reformas BEPS de la OCDE, las directivas ATAD de la Unión Europea y la transposición del Pilar 2. La idea es sencilla en su formulación: las ventajas fiscales solo se reconocen cuando la actividad económica que las genera se desarrolla efectivamente en la jurisdicción que las concede, con medios humanos y materiales reales. Estructuras meramente formales, sociedades sin actividad operativa, holdings sin equipo propio, entidades creadas únicamente para canalizar flujos sin función económica autónoma, son recalificadas y se les niega la aplicación de los beneficios reclamados. En la práctica, esto exige que cualquier estructura internacional pueda acreditar empleados, oficinas, decisiones tomadas localmente, gastos reales y actividad económica documentada en cada jurisdicción donde se ubica una entidad relevante. Las inspecciones, los procedimientos amistosos entre administraciones y los litigios fiscales recientes muestran un endurecimiento sistemático del estándar, que afecta especialmente a estructuras diseñadas conforme a criterios anteriores a 2018 y que no se han revisado desde entonces. La revisión preventiva del nivel de sustancia es una de las actuaciones más rentables que un grupo internacional puede acometer en el escenario post-BEPS.


