Impuesto sobre el Patrimonio en España: tramos por comunidad, cálculo con ejemplo y liquidación

Impuesto sobre el Patrimonio España

Tabla de contenidos

El Impuesto sobre el Patrimonio grava lo que tienes a 31 de diciembre, no lo que ganas, y en la escala estatal sus porcentajes van del 0,2% al 3,5%. Pero casi nadie paga con esa escala tal cual. Cada comunidad autónoma puede cambiar el mínimo exento, los tramos y las bonificaciones, y el mismo patrimonio puede pagar cero euros en una comunidad y más de 12.000 en otra.

Hay además una cuestión que sorprende en cada campaña: puedes estar obligado a declarar aunque no pagues nada, si tus bienes valen más de 2.000.000 de euros. Y al revés, un límite ligado a tu IRPF puede rebajar la cuota hasta un 80%.

En esta guía verás quién paga el impuesto, la tabla del impuesto sobre el patrimonio estatal y por comunidades, un ejemplo con números y cómo se liquida con el modelo 714.

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En 30 segundos:

  • Qué grava: el patrimonio neto de las personas físicas (bienes y derechos menos deudas) a 31 de diciembre.
  • Cuánto: el impuesto sobre el patrimonio aplica del 0,2% al 3,5% a lo que supera el mínimo exento, de 700.000 euros como regla general. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros.
  • Quién declara: quien tiene cuota a ingresar o bienes de más de 2.000.000 de euros. Se hace con el modelo 714, en la campaña de la Renta.
  • Extranjeros: los no residentes y los impatriados con Ley Beckham tributan solo por sus bienes en España.

Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio (y qué no)

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estatal, cedido a las comunidades autónomas, que grava cada año el patrimonio neto de las personas físicas. Es decir, el valor de sus bienes y derechos a 31 de diciembre, menos las deudas deducibles. Lo regula la Ley 19/1991 y se declara con el modelo 714.

No grava lo que ganas, que es cosa del IRPF, ni lo que heredas o te donan. Tampoco es el IBI de tu piso, y las sociedades no lo pagan. Y conviene no confundirlo con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, otro impuesto estatal que solo afecta a patrimonios netos de más de 3.700.000 euros.

Quién paga el Impuesto sobre el Patrimonio: residentes, no residentes e impatriados

Lo pagan las personas físicas: si eres residente fiscal en España, por todo tu patrimonio mundial; si no, solo por lo que tienes aquí.

Si tienes tu residencia fiscal en España, un piso en Buenos Aires o una cartera en Luxemburgo cuentan igual que una cuenta en Madrid. Si no la tienes, solo tributan los bienes situados en España y los derechos que se ejercen aquí.

Un matiz que conviene conocer pronto: desde finales de 2022 se consideran bienes situados en España las participaciones en sociedades no cotizadas con al menos un 50% de su activo en inmuebles españoles. Tener el piso a través de una sociedad extranjera ya no lo saca del impuesto.

Los impatriados tienen su propia regla. Si te has trasladado con el régimen especial de la Ley Beckham, tributas en Patrimonio solo por tus bienes en España, aunque seas residente a efectos del IRPF. Para las empresas que trasladan directivos con patrimonio fuera, conviene revisarlo antes de la llegada, dentro del traslado de empleados a España.

¿Tributan los no residentes por sus bienes en España?

Sí: tributan por los bienes situados en España y aplican el mismo mínimo exento de 700.000 euros que los residentes. Tienen que declarar si les sale cuota a ingresar o si esos bienes valen más de 2.000.000 de euros.

Desde el 11 de julio de 2021, cualquier no residente puede aplicar la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de sus bienes, no solo los de la Unión Europea. Un ejemplo para aterrizarlo: un estadounidense que vive en Miami, con un piso en Madrid y otro más barato en Málaga, puede acogerse a la normativa madrileña.

Y una novedad de peso: el Tribunal Supremo declaró en octubre y noviembre de 2025 que el límite conjunto con el IRPF también protege a los no residentes. El modelo 714 del ejercicio 2025 ya lo recoge. El resto de obligaciones está en la guía sobre impuestos en España para no residentes.

Porcentajes: la escala estatal y la tabla por comunidades

La escala estatal va del 0,2% al 3,5% en ocho tramos, pero solo se aplica tal cual en las comunidades sin escala propia.

Se aplica sobre la base liquidable, que es el patrimonio neto menos el mínimo exento. Es la escala del artículo 30 de la Ley 19/1991, vigente en el ejercicio 2025:

Base liquidable desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto de base hasta (euros) Tipo
00167,129.450.2%
167,129.45334.26167,123.430.3%
334,252.88835.63334,246.870.5%
668,499.752,506.86668,499.760.9%
1,336,999.518,523.361,336,999.501.3%
2,673,999.0125,904.352,673,999.021.7%
5,347,998.0371,362.335,347,998.032.1%
10,695,996.06183,670.29en adelante3.5%

¿A partir de cuánto se paga el impuesto de patrimonio?

Como regla general, a partir de 700.000 euros de patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual hasta 300.000 euros. Dicho de otro modo, con una vivienda de 300.000 euros o menos, no pagas hasta superar los 700.000 euros en el resto de bienes, restadas las deudas.

Ese mínimo exento es el estatal, y varias comunidades fijan otro: 500.000 euros en Cataluña y Extremadura, 1.000.000 en la Comunitat Valenciana y 3.000.000 en Illes Balears.

El impuesto de patrimonio por comunidades autónomas

Esta es la situación del ejercicio 2025, declarado en 2026, según el manual práctico de Patrimonio de la Agencia Tributaria:

Territorio Mínimo exento (euros) Escala Bonificación general
Andalucía700,0000.2%-3.5%100%, sustituida por la diferencia con Grandes Fortunas (*)
Aragón700,000EstatalNinguna
Asturias700,0000.22%-3%Ninguna
Illes Balears3,000,0000.28%-3.45%Ninguna
Canarias700,000EstatalNinguna
Cantabria700,0000.24%-3.03%100% hasta 3.000.000 de base liquidable; por encima, la diferencia (*)
Castilla-La Mancha700,000EstatalNinguna
Castilla y León700,000EstatalNinguna
Cataluña500,0000.21%-3.48%Ninguna
Extremadura500,0000.30%-3.75%100%
Galicia700,0000.2%-3.5%50%, reducida en lo que se pague por Grandes Fortunas
Madrid700,000Estatal100%, sustituida por la diferencia con Grandes Fortunas (*)
Murcia700,0000.2%-3.5%Diferencia con Grandes Fortunas (*)
La Rioja700,000Estatal100%, sustituida por la diferencia con Grandes Fortunas (*)
Valencia1,000,0000.25%-3.5%Ninguna

(*) Mientras exista el Impuesto de Grandes Fortunas, estas comunidades bonifican la diferencia entre la cuota de Patrimonio y la de Grandes Fortunas. En la práctica, quien no llega a ese umbral sigue pagando cero euros. Quien lo supera paga a su comunidad lo que le pagaría al Estado.

El impuesto de patrimonio en Cataluña merece una mención aparte: con uno de los mínimos exentos más bajos, concentra 94.875 de los 227.424 declarantes del ejercicio 2024, según la Agencia Tributaria. El País Vasco y Navarra tienen normas forales propias, con mínimos de 550.000 euros en Navarra, 800.000 en Álava y Bizkaia y 700.000 en Gipuzkoa.

Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio, paso a paso

Para calcular el impuesto sobre el patrimonio, restas exenciones y deudas al valor de tus bienes y aplicas la escala a lo que supera el mínimo exento.

  1. Suma el valor de tus bienes y derechos a 31 de diciembre.
  2. Resta los bienes exentos, empezando por la vivienda habitual hasta 300.000 euros. Las demás exenciones están en las preguntas frecuentes.
  3. Resta las deudas deducibles, como la hipoteca de una segunda vivienda. Las deudas para comprar bienes exentos no se restan, o solo en la parte no exenta.
  4. Aplica el mínimo exento de tu comunidad: obtienes la base liquidable.
  5. Aplica la escala, estatal o autonómica: obtienes la cuota íntegra.
  6. Comprueba el límite conjunto con el IRPF, que puede reducirla hasta un 80%.
  7. Resta bonificaciones y deducciones: las autonómicas, la de impuestos pagados en el extranjero y el 75% en Ceuta y Melilla.

¿Cómo se valoran los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio de adquisición. Ojo con un detalle que genera errores: el catastral suele ser el más bajo. Usarlo por costumbre en un piso comprado hace pocos años deja la declaración corta.

El valor de referencia del Catastro no figura en esa regla. Solo cuenta si fue la base del Impuesto sobre Transmisiones o del de Sucesiones y Donaciones en una operación desde 2022. El resto de bienes tiene su propio criterio:

  • Cuentas bancarias: el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
  • Acciones cotizadas: la cotización media del cuarto trimestre.
  • Seguros de vida: el valor de rescate a 31 de diciembre.

El límite conjunto con el IRPF: la regla del 60%

Las cuotas del IRPF y de Patrimonio no pueden sumar más del 60% de tu base imponible del IRPF. Si la superan, se rebaja la de Patrimonio, como máximo un 80%.

Para este cálculo no cuentan las ganancias del IRPF por bienes que tenías desde hace más de un año. Tampoco la parte de Patrimonio que corresponde a bienes que no dan rentas, como joyas u obras de arte.

Un ejemplo con números: base imponible del IRPF de 20.000 euros, cuota del IRPF de 3.500 euros y cuota de Patrimonio de 9.342,37 euros. El límite es de 12.000 euros, el 60% de 20.000. La suma lo supera en 842,37 euros, así que la cuota de Patrimonio baja a 8.500 euros. Nunca podría bajar de 1.868,47 euros, el 20% de la cuota.

Un ejemplo con números: el mismo patrimonio en tres comunidades

Con la normativa del ejercicio 2025, el mismo patrimonio paga cero euros en Madrid, 9.342,37 en Castilla y León y 12.539,49 en Cataluña.

Pongamos una persona residente y soltera con estos bienes a 31 de diciembre de 2025. Su vivienda habitual vale 600.000 euros y tiene una segunda vivienda de 450.000, con 100.000 de hipoteca pendiente. Además, 1.300.000 euros en fondos y acciones y 150.000 en cuentas. Suponemos que su IRPF es lo bastante alto para que no actúe el límite del 60%.

Concepto Importe (euros)
Bienes y derechos2,500,000
Exención de la vivienda habitual−300,000
Deudas deducibles (hipoteca de la segunda vivienda)−100,000
Base imponible2,100,000
Territorio Base liquidable Cuota íntegra A pagar
Comunidad de Madrid (mínimo 700.000)1,400,0009,342.370
Castilla y León (mínimo 700.000)1,400,0009,342.379,342.37
Cataluña (mínimo 500.000)1,600,00012,539.4912,539.49

Con la escala estatal, la cuota es de 8.523,36 euros por el primer tramo completo y el 1,3% de los 63.000,49 euros restantes. En Cataluña pesan a la vez un mínimo más bajo y una escala algo más alta.

Así funciona hoy el impuesto de patrimonio en Madrid: esta persona no llega al umbral de Grandes Fortunas y la bonificación cubre toda la cuota. Pero ojo con el matiz: tiene que presentar el modelo 714 aunque no pague nada, porque sus bienes valen más de 2.000.000 de euros.

Liquidación: quién declara, modelo 714 y plazos

El impuesto se autoliquida con el modelo 714, solo por internet, en la campaña de la Renta: en 2026, del 8 de abril al 30 de junio.

Lo presentan quienes tienen cuota a ingresar y, aunque no la tengan, quienes tienen bienes por más de 2.000.000 de euros. Vale igual para residentes y no residentes. Así se hace:

  1. Reúne los valores a 31 de diciembre: certificados bancarios con saldo final y saldo medio del cuarto trimestre, inversiones e inmuebles.
  2. Ten preparada la Renta, porque el límite conjunto se calcula con sus datos.
  3. Rellena el modelo 714 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  4. Aplica la normativa de tu comunidad o, si no resides en España, la que te corresponda por tus bienes.
  5. Elige cómo pagar: domiciliación hasta el 25 de junio o pago directo hasta el 30.
  6. Presenta la declaración y guarda el justificante.

Resumen de los pasos

  1. Reúne los valores de tus bienes a 31 de diciembre.
  2. Ten preparada la declaración de la Renta.
  3. Rellena el modelo 714 en la sede de la Agencia Tributaria.
  4. Aplica la normativa autonómica que corresponda.
  5. Domicilia hasta el 25 de junio o paga hasta el 30.
  6. Presenta y guarda el justificante.

Si prefieres delegarlo, lo gestionamos junto con tu declaración de impuestos personales, para que la Renta y el Patrimonio cuadren entre sí.

¿Cuándo se paga el impuesto de patrimonio?

Al presentar la declaración, en un solo pago. A diferencia de la Renta, no se puede dividir en dos plazos, aunque sí cabe pedir un aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria.

Un consejo de calendario: el impuesto se devenga el 31 de diciembre. Si quieres que cuente un cambio, como vender, donar o cancelar una deuda, hazlo antes de esa fecha.

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Patrimonio y Grandes Fortunas: cómo se relacionan

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava patrimonios netos de más de 3.700.000 euros y descuenta lo que ya pagas por Patrimonio.

Lo creó la Ley 38/2022 para dos ejercicios, y el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó hasta que se revise la tributación del patrimonio. Tiene el mismo mínimo exento de 700.000 euros, pero no grava nada hasta 3.000.000 de base liquidable. Después aplica el 1,7%; desde 5.347.998,03 euros, el 2,1%, y desde 10.695.996,06 euros, el 3,5%.

Lo pagan residentes y no residentes, tiene su propio límite del 60% y se declara con el modelo 718, en julio. Un ejemplo con números: con 5.000.000 de euros de base imponible, la cuota de Patrimonio sería de 53.546,37 euros y la de Grandes Fortunas, de 22.100. En Madrid, esa persona paga 22.100 euros a la Comunidad y nada al Estado. En Castilla y León paga los 53.546,37 euros de Patrimonio y nada por Grandes Fortunas, porque lo pagado en Patrimonio ya supera esa cuota.

Errores que salen caros en el Impuesto sobre el Patrimonio

Los errores que más cuestan no están en la escala, sino en valorar mal, en olvidar declarar o en no aplicar un límite.

  • No presentar con cuota cero: en Madrid o Andalucía, con bienes de más de 2.000.000 de euros, hay que declarar aunque no se pague.
  • Valorar el piso por el catastral: la ley pide el mayor de tres valores.
  • Tomar solo el saldo a 31 de diciembre: cuenta el mayor entre ese saldo y el medio del último trimestre.
  • Restar entera la hipoteca de una vivienda habitual cara: solo se resta la parte que corresponde al valor no exento.
  • Olvidar el límite del 60%, sobre todo con patrimonio que da poca renta.
  • No comparar normativas siendo no residente: la de la comunidad donde tienes más bienes puede salir mucho más barata.
  • Dejar los movimientos para enero: el devengo es el 31 de diciembre.

Si tu patrimonio ronda los umbrales, la planificación fiscal en España conviene hacerla antes de diciembre, no en plena campaña.

Conocer la escala es solo la mitad de la respuesta. La otra mitad es valorar bien cada bien, aplicar la normativa que te corresponde y no dejarse ningún límite por el camino. En ILLAY Legal revisamos tu patrimonio a 31 de diciembre, calculamos la cuota con la normativa que te corresponde y presentamos el modelo 714. Lo hacemos en nuestro servicio de asesoramiento en el Impuesto sobre el Patrimonio, con gestión 100% online y en tu idioma. Cuéntanos en qué comunidad resides, qué bienes tienes y su valor aproximado, y te diremos si tienes que declarar y cuánto pagarías.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Patrimonio

¿Qué activos están exentos del impuesto sobre el patrimonio?

Además de la vivienda habitual hasta 300.000 euros, están exentos los planes de pensiones y productos similares y el ajuar doméstico, sin joyas, vehículos ni obras de arte. También los bienes del Patrimonio Histórico, ciertas obras de arte cedidas a museos y la propiedad intelectual o industrial de su autor. Y las participaciones en la empresa familiar, con tres requisitos: que la sociedad no sea patrimonial, tener al menos un 5% (o un 20% con la familia) y cobrar por dirigirla más de la mitad de tus rendimientos del trabajo y de actividades.

¿Cómo tributan los bienes gananciales de un matrimonio?

Se atribuyen por mitad a cada cónyuge, salvo que se pruebe otra proporción. Como el impuesto es individual, cada uno declara su mitad y aplica su propio mínimo exento y la exención de la vivienda habitual sobre su parte. Un matrimonio en gananciales con 2.000.000 de euros de patrimonio neto, sin contar la vivienda, tiene 1.000.000 cada uno, y cada uno paga solo por lo que supera su mínimo. Ojo con los bienes privativos, como una herencia de uno de los dos: los declara enteros su titular.

¿Cómo se declaran la nuda propiedad y el usufructo?

Se reparten el valor del bien con las reglas del Impuesto sobre Transmisiones. El usufructo temporal vale un 2% por año de duración, hasta un 70%. El vitalicio vale 89 menos la edad del usufructuario, en porcentaje, entre un 10% y un 70%. La nuda propiedad es la diferencia. Un ejemplo para aterrizarlo: en un piso de 400.000 euros con una usufructuaria de 74 años, el usufructo vale el 15% (60.000 euros) y la nuda propiedad, 340.000. Cada titular declara su parte.

¿Qué pasa si el titular fallece antes del 31 de diciembre?

Que no tributa por ese año. El impuesto se devenga el 31 de diciembre y solo grava a quien es titular en esa fecha. Los bienes pasan a contar en el patrimonio de los herederos, que tendrán que comprobar si superan el mínimo exento o el umbral de 2.000.000 de euros para declarar. Aparte queda el Impuesto sobre Sucesiones, que grava la herencia en sí y tiene su propia declaración y sus propios plazos.

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Patrimonio?

El debate reciente se ha centrado en el Impuesto de Grandes Fortunas, y el Tribunal Constitucional lo ha avalado. La sentencia 149/2023, de 7 de noviembre, desestimó el recurso de la Comunidad de Madrid, y otras sentencias rechazaron después los recursos de otras comunidades. El Impuesto sobre el Patrimonio sigue plenamente vigente. La novedad más relevante para el contribuyente llegó del Tribunal Supremo, que en 2025 extendió a los no residentes el límite conjunto con el IRPF.

¿Es posible contratar consultoría fiscal online para optimizar el impuesto de patrimonio?

Sí, y se puede hacer entera a distancia, con los certificados de tus bienes y tu declaración de la Renta. Una buena revisión comprueba la valoración de cada bien y si la empresa familiar cumple los requisitos de la exención. También, si te conviene otra normativa autonómica como no residente y si el límite del 60% rebaja tu cuota. En ILLAY Legal lo hacemos con gestión 100% online y en tu idioma. Lo que ningún asesor serio puede prometerte es un resultado antes de ver tus números.

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