En España no existe un impuesto sobre las ventas como el que conocen quienes vienen de Estados Unidos o de buena parte de América Latina. Ese papel lo cumple el IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido, y tiene una diferencia que se nota desde el primer día: ya va incluido en el precio de la etiqueta. Lo que marca el escaparate es lo que pagas en la caja.
El matiz con más consecuencias llega cuando dejas de ser solo consumidor. Si facturas en España, como autónomo o a través de una sociedad, el IVA que cobras no es tuyo en ningún momento: lo recaudas para la Agencia Tributaria y lo ingresas cada trimestre. Confundir ese dinero con ingresos propios es el error que más disgustos provoca entre quienes empiezan aquí.
En esta guía verás qué es el IVA, los tres tipos que existen y qué producto entra en cada uno. También por qué en Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica, cómo se declara si emites facturas, cuándo puede recuperarlo un viajero de fuera de la Unión Europea y qué ocurre si tu empresa está fuera de España y vende aquí.
En 30 segundos
- El IVA es el impuesto español sobre el consumo y siempre va incluido en el precio final que paga un particular.
- Hay tres tipos: general del 21%, reducido del 10% y superreducido del 4%.
- En Canarias no se aplica el IVA, sino el IGIC, con un tipo general del 7%. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI.
- Si facturas en España, liquidas el IVA cada trimestre con el modelo 303, y el dinero que has cobrado a tus clientes no es beneficio.
En esta guía
- Qué es el IVA y por qué el precio ya lo lleva dentro
- Los tres tipos de IVA en España: 21%, 10% y 4%
- Exento, no sujeto y tipo cero no son lo mismo
- Canarias, Ceuta y Melilla: aquí no se aplica el IVA
- Quién paga el IVA y quién lo ingresa
- Si facturas en España: alta, modelo 303 y plazos
- La devolución del IVA a viajeros de fuera de la UE
- Si tu empresa está fuera de España y vende aquí
- Errores que salen caros
Qué es el IVA y por qué el precio ya lo lleva dentro
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España y lo soporta siempre el consumidor final. Lo regula la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y lo gestiona la Agencia Tributaria.
La diferencia con el impuesto sobre las ventas estadounidense está en cómo se muestra. El sales tax se suma al pasar por caja y cambia según el estado y el condado. El IVA se aplica en cada eslabón de la cadena, cada empresa deduce el que soporta en sus compras y el porcentaje es el mismo en toda la Península y en Baleares. Para ti, como comprador, eso significa que el precio anunciado a particulares es el precio final: si una camiseta cuesta 24,20 euros en la etiqueta, pagas 24,20 euros, de los cuales 4,20 euros son IVA.
Un matiz que conviene conocer pronto: entre empresas y profesionales los precios suelen comunicarse sin IVA. Cuando un presupuesto dice «3.000 euros más IVA», lo que sale de tu cuenta son 3.630 euros.
Los tres tipos de IVA en España: 21%, 10% y 4%
La regla general es el 21%, pero no se aplica a todo: los artículos 90 y 91 de la Ley del IVA reservan dos tipos más bajos para bienes y servicios de uso general o de primera necesidad.
| Tipo | Porcentaje | Qué entra, en la práctica |
|---|---|---|
| General | 21% | Ropa y calzado, electrodomésticos, coches y combustible, internet y telefonía, luz y gas, servicios profesionales, bebidas alcohólicas |
| Reducido | 10% | Hoteles y restaurantes, transporte de viajeros, vivienda nueva, alimentos en general, gafas y lentillas, entradas de cine, teatro y conciertos |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, quesos, frutas, verduras y cereales, aceite de oliva, libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano, vivienda de protección oficial de régimen especial |
Tipo general: el 21%
Funciona como cajón por defecto: todo lo que la ley no coloca expresamente en un tipo inferior tributa al 21%. La luz también, aunque ha tenido rebajas temporales ligadas al precio mayorista, así que conviene mirar el desglose de tu última factura antes de dar un porcentaje por hecho.
Tipo reducido: el 10%
Aquí entran la hostelería, el transporte de viajeros, los alimentos que no se consideran básicos y una operación que interesa a casi todo el que llega a España: la compra de vivienda nueva, que tributa al 10%.
Ojo con un detalle que genera errores: la vivienda de segunda mano no lleva IVA. Paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que fija cada comunidad autónoma, algo que detallamos en la guía sobre comprar una propiedad en España.
Tipo superreducido: el 4%
El de los productos de primera necesidad: pan, leche, huevos, quesos, frutas, verduras y cereales, junto al aceite de oliva, los medicamentos de uso humano y los libros, periódicos y revistas que no sean solo publicidad.
Exento, no sujeto y tipo cero no son lo mismo
Muchas guías meten estas tres etiquetas en el mismo saco y la diferencia es cualquier cosa menos teórica: decide si puedes recuperar el IVA de tus compras.
- Exento: la operación está dentro del impuesto, pero la ley libera de repercutirlo. Es el caso de la asistencia sanitaria, la educación reglada, el alquiler de vivienda o los seguros. Quien factura exento no deduce el IVA que soporta en sus compras.
- Tipo cero: sí se repercute el impuesto, solo que al 0%. Quien factura así sí deduce el IVA de sus compras.
- No sujeto: la operación queda directamente fuera del impuesto, como la transmisión de una empresa en funcionamiento.
La consecuencia es enorme. Un fisioterapeuta que factura exento paga el 21% por su camilla, su alquiler y su software, y no recupera ni un euro: ese coste sale de su margen.
Canarias, Ceuta y Melilla: aquí no se aplica el IVA
El territorio de aplicación del IVA es la Península y Baleares. En Canarias rige el IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario, con un tipo general del 7% y una escala propia que va del 0% al 20% según el producto. Nace del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la estatal.
En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, que regula cada ciudad autónoma con sus tipos propios.
Traducido a decisiones: si vendes desde la Península a un cliente canario, esa entrega es una exportación a efectos fiscales y tu factura va sin IVA, porque el impuesto lo liquida allí quien importa la mercancía. Y si te instalas en las islas, cambian tanto los porcentajes de tus facturas como los modelos que presentas.
Quién paga el IVA y quién lo ingresa
Quien soporta el IVA es el consumidor final; quien lo ingresa en Hacienda es la empresa o el profesional, que actúa como recaudador. Todo se resume en dos conceptos:
- IVA repercutido: el que cobras a tus clientes en tus facturas.
- IVA soportado: el que pagas a tus proveedores en las compras y gastos de tu actividad.
Cada trimestre restas uno del otro: si sale positivo, ingresas la diferencia; si sale negativo, lo compensas en trimestres siguientes o pides la devolución en el último del año.
Un ejemplo con números. Una diseñadora argentina, autónoma en Valencia, factura 3.000 euros en un trimestre y repercute 630 euros de IVA. En ese periodo compra un ordenador y paga servicios por 1.000 euros, con 210 euros soportados. Ingresa 630 menos 210, o sea 420 euros. Los 630 nunca fueron suyos.
Si facturas en España: alta, modelo 303 y plazos
El circuito es el mismo, seas autónomo o sociedad:
- Date de alta en el censo con el modelo 036 o el 037, indicando tu actividad y el régimen de IVA que te corresponde. Va antes de la primera factura, no después.
- Emite tus facturas con el IVA desglosado: base imponible, tipo aplicado y cuota. La factura electrónica avanza por fases, algo que detallamos en la guía sobre la facturación electrónica obligatoria.
- Lleva los libros registro de facturas emitidas y recibidas. Sin ellos, el IVA soportado es difícil de defender en una comprobación.
- Presenta el modelo 303 cada trimestre, incluso en los trimestres sin actividad.
Los plazos son del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.
Un consejo de calendario: si domicilias el pago, el plazo se acorta unos cinco días. Contar con el 20 de abril cuando el banco cierra el 15 es un clásico que acaba en recargo.
Dos regímenes especiales conviene tenerlos localizados. El recargo de equivalencia es obligatorio para los minoristas que venden a particulares sin transformar el producto: pagan a su proveedor un recargo del 5,2%, del 1,4% o del 0,5% según la mercancía y, a cambio, no presentan el 303. Y el régimen de franquicia permite en otros países de la Unión facturar sin IVA por debajo de cierto umbral. En España no está en vigor en la fecha de verificación de esta guía, por más titulares que anuncien la cifra de 85.000 euros.
La devolución del IVA a viajeros de fuera de la UE
Si tienes tu residencia habitual fuera de la Unión Europea, o en Canarias, Ceuta o Melilla, puedes recuperar el IVA de las compras que te lleves contigo. Las condiciones son dos: que sean personales y no una expedición comercial, y que los bienes salgan de la Unión dentro de los tres meses siguientes a la compra.
El procedimiento es digital y se llama DIVA. Al pagar, pide en la tienda el documento electrónico de reembolso, para lo que necesitarás tu pasaporte. Al salir de la Unión, valídalo en el punto de sellado digital del aeropuerto o del puerto. Después cobras el importe, allí mismo o por transferencia, descontada la comisión de la entidad colaboradora.
Y una precisión que evita disgustos: la ley ya no exige un importe mínimo de compra. Verás guías que siguen repitiendo la cifra de 90 euros, pero ese requisito desapareció hace años. Lo que sí puede imponer un mínimo es la tienda o la empresa de tax free, por su propia política comercial.
Si tu empresa está fuera de España y vende aquí
Aquí la lógica cambia según a quién vendas.
- Servicios a una empresa española: por regla general la factura va sin IVA y es tu cliente quien lo autoliquida, mediante la inversión del sujeto pasivo. Dentro de la Unión Europea necesitas el NIF-IVA y estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
- Venta online a consumidores españoles desde otro país de la Unión: mientras no superes los 10.000 euros anuales de ventas a distancia al conjunto de la Unión, aplicas el IVA de tu país. Al pasar ese umbral, aplicas el español y lo declaras por la ventanilla única.
- Filial o establecimiento permanente en España: pasas a ser un contribuyente más, con su modelo 303 y sus plazos. Es el escenario que analizamos al hablar de montar una empresa en España siendo extranjero.
El coste que nadie presupuesta es el del retraso: registrarse a efectos de IVA en España no es inmediato, y facturar antes de tenerlo resuelto obliga a rehacer facturas y regularizar trimestres ya cerrados.
Errores que salen caros
- Gastarse el IVA cobrado. El error número uno del primer año: ese dinero tiene dueño y vence cada trimestre.
- No presentar el 303 en un trimestre sin ingresos. Es obligatorio aunque salga a cero, y la sanción llega igual.
- Facturar sin IVA a un cliente de otro país de la Unión sin comprobar su NIF-IVA. Si no está dado de alta, la operación lleva IVA español y acabas pagándolo tú.
- Dar por deducible todo lo que pasa por la tarjeta de empresa. Las comidas, los regalos a clientes o un vehículo de uso mixto tienen límites propios, como explicamos al detallar las obligaciones fiscales del autónomo en España.
- Aplicar un tipo reducido por intuición. Si te equivocas a la baja, esa diferencia la pagas tú, con recargo.
Entender el IVA no consiste en memorizar tres porcentajes, sino en saber cuál te corresponde en cada operación, qué puedes deducir de verdad y cuándo hay que ingresar el dinero. Ahí se decide si el impuesto te resulta neutro o te come el margen.
En ILLAY Legal llevamos la fiscalidad de particulares, autónomos y empresas extranjeras que operan en España: el alta censal, las declaraciones trimestrales, el IVA intracomunitario y la relación con la Agencia Tributaria, con gestión 100% online y en tu idioma. Puedes verlo en nuestro servicio de fiscalidad en España.
Cuéntanos qué vendes, a quién y desde dónde, y te diremos qué IVA tienes que aplicar, qué puedes deducir y qué modelos te tocan. Y si acabas de llegar, en ILLAY Legal te ayudamos también con el resto del mapa fiscal: aquí tienes nuestra guía sobre los impuestos en España para particulares y empresas.
Sigue leyendo: impuestos en España para no residentes · residencia fiscal en España
Preguntas frecuentes sobre el IVA en España
¿El precio que veo en la tienda ya incluye el IVA?
Sí. En las ventas a particulares, el precio anunciado tiene que ser el precio final, con el impuesto incluido. No hay sorpresas en la caja, a diferencia del impuesto sobre las ventas de Estados Unidos. La excepción son las operaciones entre empresas y profesionales, donde los presupuestos suelen expresarse sin IVA y conviene mirar si pone «más IVA» antes de aceptar una cifra.
¿Por qué en Canarias no me cobran IVA?
Porque Canarias queda fuera del territorio de aplicación del IVA. Allí se aplica el IGIC, con un tipo general del 7%, gestionado por la Agencia Tributaria Canaria. En Ceuta y Melilla ocurre algo parecido con el IPSI. Si vives en la Península y compras a un vendedor canario, o al revés, la operación se trata como una exportación o una importación, no como una venta interior.
Soy extranjero y he comprado en España, ¿me devuelven el IVA?
Solo si tu residencia habitual está fuera de la Unión Europea, o en Canarias, Ceuta o Melilla, las compras son para uso personal y sales de la Unión con los bienes dentro de los tres meses siguientes. Tienes que pedir el documento electrónico de reembolso en la tienda, con tu pasaporte, y validarlo en el punto de sellado antes de volar. Si resides en España, aunque seas extranjero, no tienes derecho a esta devolución.
¿Cuándo tengo que presentar el IVA si soy autónomo?
Con el modelo 303, cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre, y del 1 al 30 de enero para el último trimestre. Hay que presentarlo aunque el trimestre haya salido a cero o sin actividad. Si domicilias el pago, el plazo se adelanta unos cinco días, así que conviene no apurar hasta el último momento.
¿Qué diferencia hay entre una actividad exenta y una a tipo cero?
En la exenta no repercutes IVA y tampoco puedes deducir el que soportas en tus compras, así que se convierte en un coste más. Es lo que ocurre con la sanidad, la educación reglada o el alquiler de vivienda. A tipo cero sí repercutes el impuesto, aunque sea al 0%, y conservas el derecho a deducir. Por eso dos actividades que parecen iguales en la factura del cliente pueden tener márgenes muy distintos.
Mi empresa está fuera de España, ¿tengo que registrarme a efectos de IVA?
Depende de a quién vendas. Si tus clientes son empresas españolas, normalmente factura sin IVA y ellas lo autoliquidan. Si vendes online a consumidores y superas los 10.000 euros anuales de ventas a distancia en la Unión Europea, tienes que aplicar el IVA español y declararlo por la ventanilla única. Y si abres una filial o un establecimiento permanente, pasas a declarar aquí como cualquier empresa española.


